STSJ Comunidad de Madrid 209/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:4087
Número de Recurso887/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012541

Procedimiento Ordinario 887/2012

Demandante: D./Dña. Maximino

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONIOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 209

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 887/12, interpuesto por don Maximino, representada por el Procurador de los Tribunales Manuel García Ortiz de Urbina, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2012, que desestimó su reclamación económico-administrativa nº NUM000 contra resolución de fecha 29 de abril de 2010 del Área de Recursos y Procedimientos Especiales de la Comunidad Autónoma de Madrid desestimatoria del Acuerdo de liquidación nº NUM001 consistente en recargo por presentación extemporánea de autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones por cuantía de 20.123,31 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites don Maximino formalizó su demanda el día 6 de junio de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida y se dejara sin efecto el recargo del 15% que se le impuso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) y a la representación de la Comunidad de Madrid para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 19 de febrero de 2015 de la Presidenta en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la vacante producida por jubilación del Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez-Bárcena Morillo-Velarde siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de marzo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Maximino interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2012, que desestimó su reclamación económico-administrativa nº NUM000 contra resolución de fecha 29 de abril de 2010 del Área de Recursos y Procedimientos Especiales de la Comunidad Autónoma de Madrid desestimatoria del Acuerdo de liquidación nº NUM001 consistente en recargo por presentación extemporánea de autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones por cuantía de 20.123,31 #.

Impugna la recurrente la citada resolución señalando que habiendo fallecido la causante sin testamento hubo de realizarse judicialmente la declaración de herederos no pudiéndose establecer definitivamente el sujeto pasivo del impuesto hasta el impuesto hasta el 8 de enero de 2009 al haber renunciado dos herederos. Añade que hasta que se dictó el Auto de declaración de herederos no fue posible acceder al saldo de las cuentas bancarias ni a las inversiones financieras de la causante ya que las entidades financieras no expedían los correspondientes certificados. En suma, expresa que se actuó con la debida diligencia.

Se oponen la Abogacía del Estado y la representación de la Comunidad de Madrid sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada en aplicación de los artículos 69 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y 27 de la LGT al existir retraso superior a 6 meses e inferior a doce y haberse denegado la solicitud de suspensión solicitada al amparo de dicho artículo 69.

SEGUNDO

Para un correcto análisis de la cuestión de fondo examinada debemos destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a.- Doña Enriqueta, prima del recurrente, falleció en estado de soltera, sin ascendientes ni descendientes, el día 11 de abril de 2007 en Madrid, sin haber otorgado testamento. b.- Los herederos solicitaron en fecha 6 de septiembre de 2007 la concesión de un plazo de seis meses de prórroga para la presentación de las declaraciones tributarias por el Impuesto de Sucesiones de la Sra. Enriqueta que fue concedida por resolución de 17 de septiembre de 2007.

c.- Por escrito de 3 de octubre de 2008 se les comunica el vencimiento del plazo de presentación de la declaración tributaria a lo que se solicita que no se emita liquidación hasta se dictase el Auto de Declaración de Herederos.

d.- La declaración de herederos de la causante se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid con el numero 1808/2007 y finalizó por Auto de fecha 10 de noviembre de 2008 y con firmeza desde el 16 de diciembre de 2008.

e.- Esta última solicitud se denegó mediante resolución de fecha 5 de noviembre de 2008, confirmada en reposición por resolución de 28 de diciembre de 2009 que no fue recurrida.

f.- En fecha 22 de enero de 2009 el recurrente presenta modelo 650 de autoliquidación por el impuesto de Sucesiones fijando una masa hereditaria neta de 428.506,92 # que se corresponde con la base liquidable y que supone una cuota tributaria de 178.873,84 #.

g.- Con fecha 21 de mayo de 2009 se emite propuesta de liquidación provisional que admite la autoliquidación salvo que añade...

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