STSJ Comunidad de Madrid 194/2015, 11 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2015:4059 |
Número de Recurso | 1308/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 194/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0013464
251658240
Procedimiento Ordinario 1308/2012
Demandante: LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA
PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO RURAL Y MARINO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 194/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid a once de marzo de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1308/2012, interpuesto por el "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA", representado por el la Procurador don Jorge Laguna Alonso y dirigido por el Letrado don Manuel Mora Blanco, contra la resolución de 31 de agosto de 2011, de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la desestimación, por silencio administrativo, de solicitud de iniciación de expediente sancionador contra el "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CASTILLA-LA MANCHA".
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia declarando que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es el órgano competente para tramitar y resolver la denuncia formulada por la recurrente, presentada en el Registro General de dicho Ministerio el 28 de marzo de 2011 con el número de entrada 20110010020609.
La Administración demandada solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, la desestimación del mismo por ser la resolución recurrida ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.
Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de diciembre de 2014, en que se suspendió para otorgar al recurrente trámite de subsanación del defecto en la comparecencia.
Habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se hubiese recibido respuesta de la parte actora, se señaló nuevamente para deliberación y fallo del asunto el día 4 de marzo de 2015, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.
El "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA" ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de agosto de 2011, de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la desestimación, por silencio administrativo, de una solicitud de iniciación de expediente sancionador contra el "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CASTILLA-LA MANCHA".
Se está en el caso de que en el escrito de contestación a la demanda la Abogacía del Estado opuso, como causa de inadmisibilidad del recurso, la falta de acreditación de la existencia legal de la actora así como que, caso de existir, hubiera acordado, en la debida forma, autorizar a los firmantes del recurso para la interposición del mismo en nombre de la precitada organización.
En su escrito de conclusiones la parte actora adujo que, mediante diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2011, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, del que proceden los autos, la requirió para que, en el plazo de 10 días, aportara el documento a que se refiere el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, con apercibimiento de archivo, requerimiento que el Juzgado consideró correctamente cumplimentado, al haber continuado el trámite.
Sin embargo, la documentación que consta aportada a los autos se refiere exclusivamente a la constitución, los Estatutos y el nombramiento de cargos del "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA".
Habiéndose señalado el día 10 de...
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