STSJ Comunidad de Madrid 194/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:4059
Número de Recurso1308/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0013464

251658240

Procedimiento Ordinario 1308/2012

Demandante: LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MEDIO RURAL Y MARINO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 194/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a once de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1308/2012, interpuesto por el "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA", representado por el la Procurador don Jorge Laguna Alonso y dirigido por el Letrado don Manuel Mora Blanco, contra la resolución de 31 de agosto de 2011, de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la desestimación, por silencio administrativo, de solicitud de iniciación de expediente sancionador contra el "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CASTILLA-LA MANCHA".

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia declarando que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es el órgano competente para tramitar y resolver la denuncia formulada por la recurrente, presentada en el Registro General de dicho Ministerio el 28 de marzo de 2011 con el número de entrada 20110010020609.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, la desestimación del mismo por ser la resolución recurrida ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de diciembre de 2014, en que se suspendió para otorgar al recurrente trámite de subsanación del defecto en la comparecencia.

Habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se hubiese recibido respuesta de la parte actora, se señaló nuevamente para deliberación y fallo del asunto el día 4 de marzo de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA" ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de agosto de 2011, de la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la desestimación, por silencio administrativo, de una solicitud de iniciación de expediente sancionador contra el "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CASTILLA-LA MANCHA".

Se está en el caso de que en el escrito de contestación a la demanda la Abogacía del Estado opuso, como causa de inadmisibilidad del recurso, la falta de acreditación de la existencia legal de la actora así como que, caso de existir, hubiera acordado, en la debida forma, autorizar a los firmantes del recurso para la interposición del mismo en nombre de la precitada organización.

En su escrito de conclusiones la parte actora adujo que, mediante diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2011, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, del que proceden los autos, la requirió para que, en el plazo de 10 días, aportara el documento a que se refiere el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, con apercibimiento de archivo, requerimiento que el Juzgado consideró correctamente cumplimentado, al haber continuado el trámite.

Sin embargo, la documentación que consta aportada a los autos se refiere exclusivamente a la constitución, los Estatutos y el nombramiento de cargos del "LABORATORIO INTERPROFESIONAL LECHERO DE CANTABRIA".

Habiéndose señalado el día 10 de...

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