STSJ Comunidad de Madrid 249/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:4037
Número de Recurso743/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0010352

Recurso de Apelación 743/2013

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

OBREMO SL

PROCURADOR Dña. VIRGINIA ARAGON SEGURA

SAINT GOBAIN PAM ESPAÑA S.A

PROCURADOR D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO

ZURICH INSURANCE PLC

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Recurrido : GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A

PROCURADOR Dña. AFRICA MARTIN RICO

SENTENCIA Nº 249/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 1 de abril de 2015.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, los presentes recursos de apelación tramitados bajo el número 743/2013 de su registro, que han sido interpuestos por la entidad "OBREMO, S.L.", representada por la Procuradora doña Virginia Aragón Segura, y dirigida por el Letrado don Arturo González Quinza; por la entidad "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador don Alfonso de Murga Florido y dirigida por la Letrado doña Beatriz Rodríguez; por la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Araceli Aguado Sánchez, recurso al que se ha adherido "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo y dirigida por el Letrado don Julián Olivares Monteagudo. Se ha apelado la sentencia dictada en fecha de 1 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 40/2010 de su registro.

Ha sido parte apelada la entidad "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG., S.A.", representada por la Procuradora doña África Martín-Rico Sanz, y dirigida por la Letrado doña Isabel Mateo Carballo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid la entidad "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG., S.A.", interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 25 de enero de 2010 por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Mediante sentencia dictada en fecha de 1 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 40/2010 de su registro, se estimó el recurso contencioso administrativo, se anuló la resolución impugnada y se condenó al "CANAL DE ISABEL II" (Comunidad de Madrid), a "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", a "OBREMO, S.L." y a "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A.", con carácter solidario, a indemnizar a la actora en la cantidad de 436.016, 81 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y sin condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, las entidades mercantiles "OBREMO, S.L." y "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A." así como la Comunidad de Madrid, con adhesión en este caso de "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", interpusieron recursos de apelación de los que, una vez admitidos a trámite, se dio traslado a las demás partes, que formularon sus respectivos escritos de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó el recibimiento de la apelación a prueba, habiéndose admitido la práctica de prueba pericial propuesta por "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A.", que finalmente no ha podido llevarse a efecto.

Habiendo presentado las partes sus correspondientes escritos de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 25 de marzo de 2014, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de diciembre de 2008, la entidad "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG., S.A." presentó ante la Comunidad de Madrid reclamación de responsabilidad patrimonial contra el "CANAL DE ISABEL II" para que se le indemnizaran, en la cantidad inicial de 440.847,59 euros -posteriormente reducida a la de 397.002,55 euros-, los daños y perjuicios ocasionados por la perforación de una tubería de gas causada por una fuga de agua a fuerte presión en una tubería de la red de distribución de agua, que también estaba perforada, en la confluencia de las calles de La Canción del Olvido y La del Soto del Parral, donde se estaban ejecutando trabajos por parte del "CANAL DE ISABEL II". Se aducía que la perforación en la tubería perteneciente a la red general de distribución de gas natural afectó al suministro de 3.151 clientes, a los que "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG., S.A." tuvo que indemnizar en la cantidad total de 7.633,48 euros, además de afrontar gastos de mano de obra y de material, para subsanar las deficiencias, que ascendieron a 433.214,11 euros.

Mediante resolución dictada en fecha de 25 de enero de 2010 por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el "CANAL DE ISABEL II", y se declaró la responsabilidad, en la cantidad de 397.002,55 euros y por partes iguales, de las entidades "OBREMO, S.L." y "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A." por los daños ocasionados en la tubería de gas.

El procedimiento administrativo se tramitó con audiencia de todas las entidades interesadas y habiéndose recabado informe del Consejo Consultivo. La decisión administrativa que lo resolvió, teniendo en consideración el informe pericial emitido por "RTS TASADORES DE SEGUROS", que el "CANAL DE ISABEL II" había aportado al expediente administrativo, el informe de "ARGOS INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA DE MATERIALES, S.A.", y el informe del Departamento de División Obras Redes Oeste de la antedicha empresa pública, dio por ciertos las circunstancia del siniestro y el importe de los daños causados, y concluyó que tales daños se habían ocasionado por la conjunción de factores concurrentes en el proceso de fabricación y en el proceso de instalación de la tubería.

La resolución de 25 de enero de 2010, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, también tuvo en consideración el contrato celebrado para la renovación de la red entre "OBREMO, S.L." y el "CANAL DE ISABEL II" así como el contrato para el suministro de la tubería celebrado entre éste y "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A.", y estimó de aplicación al caso, además de los artículos 106 de la Constitución Española, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, el artículo 97 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio -recogido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público -, la doctrina declarada en las sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2007, 22 de abril de 2008 y 30 de marzo de 2009, así como los artículos 1137 y 1138 del Código Civil .

Con base en lo anterior se concluyó que la empresa pública "CANAL DE ISABEL II" había quedado exonerada de responsabilidad al ser los daños imputables a los contratistas, por haberse producido como consecuencia de las operaciones requeridas por la ejecución de los contratos, y no haberse debido a una orden administrativa directa e inmediata ni a vicios del proyecto elaborado por la propia Administración ("CANAL DE ISABEL II".

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación pasa por despejar determinados aspectos procesales, derivados de los siguientes hechos:

Se está en el caso de que no consta que "OBREMO, S.L." y "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A." hayan recurrido la resolución de 25 de enero de 2010 en procesos independientes al que nos ocupa -y al que eventualmente se hubieran podido acumular-, y de que el recurso contencioso administrativo finalizado mediante la sentencia aquí apelada ha sido interpuesto única y exclusivamente por "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG., S.A.".

Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2010, "OBREMO, S.L." se personó en el proceso de instancia como "parte interesada"; por diligencia de ordenación de 8 de julio de 2010, se tuvo por personada a la Procuradora doña Virginia Aragón Segura en nombre de la precitada entidad, y se le requirió de subsanación de deficiencias. Cumplido el requerimiento, por diligencia de ordenación de 26 de julio de 2010 se la tuvo por personada en calidad de parte codemandada. "OBREMO, S.L." se aquietó ante la precitada diligencia de ordenación, que quedó firme.

Por escrito presentado el 9 de julio de 2010, "SAINT-GOBAIN PAM ESPAÑA, S.A." compareció como parte, sin indicar condición; la diligencia de ordenación de 15 de julio de 2010, tuvo por personado al Procurador don Antonio de Murga Florido en nombre de la precitada entidad, y se le requirió de subsanación de deficiencias. Una...

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