STSJ Comunidad de Madrid 559/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2015:4027
Número de Recurso158/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución559/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010180

Procedimiento Ordinario 158/2013

Demandante: ATAQUIA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 559

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Carmen Álvarez Theurer

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil quince.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 158/2013, interpuesto por el Procurador D. Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de la entidad ATAQUIA, S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 30 de mayo de 2012, que desestimó la reclamación 28/23349/10 deducida contra acuerdo sancionador relativo al Impuesto sobre Sociedades, pago a cuenta, primer periodo del ejercicio 2009; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 22 de octubre de 2013 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de abril de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de mayo de 2012, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de 22 de junio de 2010, que desestimó el recurso de reposición formulado contra acuerdo sancionador de 15 de febrero de 2010, relativo al Impuesto sobre Sociedades, primer pago a cuenta del ejercicio 2009, por importe de 13.350#18 euros (sanción reducida de 10.012#64 euros).

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La Agencia Tributaria practicó liquidación provisional a la entidad actora en fecha 1 de diciembre de 2009 por no haber presentado declaración por el Impuesto sobre Sociedades, primer pago a cuenta del ejercicio 2009, resultando una deuda de 39.313#79 euros (38.143#36 euros de cuota y 1.170#43 euros de intereses de demora).

  2. - Al propio tiempo, la Administración dispuso el inicio de procedimiento sancionador que concluyó por acuerdo de 15 de febrero de 2010, que apreció la comisión de infracción leve del art. 191.1 LGT, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del impuesto la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, imponiendo sanción por importe de 19.071#68 euros, equivalente al 50% de la cuota no ingresada (38.143#36 euros), cuantía que se fijó en 13.350#18 euros después de aplicar la reducción del 30% por conformidad con la regularización, quedando reducida a 10.012#64 euros tras aplicar la reducción del 25%, condicionada al ingreso en periodo voluntario y a la conformidad con la sanción.

  3. - Dicha sanción fue confirmada en vía de reposición por acuerdo de fecha 22 de junio de 2010 y, posteriormente, por la resolución del TEAR de Madrid impugnada en este proceso.

TERCERO

La parte recurrente solicita en la demanda la anulación del acuerdo sancionador impugnado alegando que resulta desproporcionado aplicar la sanción sobre la base del importe del pago fraccionado (38.143#36 euros), pues produce un desequilibrio y un resultado injusto al dar el mismo trato a quien cumplió sus obligaciones definitivas que a quien incumplió éstas. Destaca a tal fin que para cuantificar la sanción hay que tener en cuenta el resultado de la liquidación final del ejercicio 2009 del impuesto, que en este caso fue negativo, por lo que la base de la sanción debe ser la pérdida del anticipo de liquidez que supone el pago a cuenta, que se corresponde con el importe de los intereses de demora incluidos en la liquidación

(1.170#43 euros), que es el perjuicio que sufre la Administración tributaria por la falta de realización del pago fraccionado,...

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