STSJ Comunidad de Madrid 239/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:3990
Número de Recurso257/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0005386

Procedimiento Ordinario 257/2013-A

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 239/2015

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 257/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Villoslada, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 21 de Diciembre de 2012 por la que se impone sanción de 6.010,13 euros de multa por alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización o concesión administrativa de dicho Organismo así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. No habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico. Expediente NUM000 .

Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en su día, dicte Sentencia por la que declare no ser ajustada a derecho la resolución recurrida, por haber vulnerado el principio sancionador non bis in idem, haber alterado la calificación inicial de los hechos y sus consecuencias indebidamente, haber vulnerado el principio de buena fe y confianza legítima en la actuación de las Administraciones Públicas y prescindiendo finalmente, de la observancia de las normas y garantías procedimentales en la demanda referidas, causando indefensión a la Administrada demandante y en consecuencia, a anule dejándola sin efecto así como todas las consecuencias inherentes a la misma. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 4 de Noviembre de 2013, se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, y habiéndose solicitado por la parte actora la reproducción documental del expediente administrativo, se acuerda la misma, así como la práctica de la prueba documental consistente en oficio a la Confederación de su razón en relación con determinados expediente sancionadores, denegándose la más documental, practicadas las cuales se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veinticinco de Marzo de dos mil quince, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 21 de Diciembre de 2012 por la que se impone sanción de

6.010,13 euros de multa por alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización o concesión administrativa de dicho Organismo así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. No habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico. Expediente NUM000 .

La concreta infracción consiste en "alumbramiento de aguas subterráneas mediante un pozo ( DIRECCION001 ) de 16 m. de profundidad aproximadamente situado en la parcela NUM001 CAMINO000

, en el PARAJE000, que dispone de elementos mecánicos y contador volumétrico, con destino al abastecimiento de la DIRECCION000, riego de jardines y llenado de piscinas, en base al acta de vigilancia y control de los acuíferos de la C.H.Tajo por la patrulla de la Guardia Civil de Villamanta de fecha 21/12/2011, no habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico según informe de los servicios técnicos de este organismo, en T.M. de Villa del Prado (Madrid)."

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los diversos y siguientes argumentos y narración fáctica:

La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 constituye una comunidad de bienes propietaria e cuantas infraestructuras permiten ofrecer una completa dotación de servicios, todo ello desde 1965, y para más de 1.800 viviendas unifamiliares y parcelas.

El abastecimiento de agua, desde esa fecha, se realiza mediante el alumbramiento de aguas subálveas de la cuenca del río Alberche, en el término municipal de Villa del Prado, a través de dos pozos, El DIRECCION002 y El DIRECCION001 . Dicha extracción e realizaba mediante una autorización administrativa del año 1991, por Resolución de 1 de febrero de 1991, que resolvía expediente NUM002 .

Dicha concesión se actualizó mediante solicitud que dio lugar a expediente NUM003, resuelto tras una tramitación de nueve años, mediante resolución de 5 de septiembre de 2012, que concedía explotación de aguas superficiales procedentes de dichos pozos.

Respecto a la tramitación de dicho Expediente, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en fecha 21 de octubre de 2009, ya consideró cumplidos los requisitos legales y técnicos para su concesión solicitada. Dicha situación es previa a la incoación de la presente sanción. Finalmente la concesión solicitada lo fue de forma definitiva, mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2011, notificada el 26 de abril de 2012.

Dichos pozos se encuentran en perfecto estado de utilización. La denuncia por la que se incoa el presente expediente se realiza por la Guardia Civil en fecha 21 de diciembre de 2011, cuyo contenido damos por reproducido, pero cuya síntesis es el alumbramiento de aguas mediante un pozo, El DIRECCION001, sin autorización o concesión administrativa de este organismo. Esta circunstancia es del todo incierta pues dos días antes ya existía Resolución que concedía dicha concesión; aunque se notificara en 26 de abril de 2012.

Con dichos antecedentes se tramitó la denuncia, en la que se negaron pruebas en relación con el principio non bis in idem, pues había otros dos expediente con idénticas infracciones y sanciones, y se desconoció por la CHT, incomprensiblemente, que la concesión ya estaba aprobada dos días antes de cursar la denuncia la Guardia Civil. Dicha tramitación finalizó por Resolución de fecha 21 de diciembre de 2012 imponiendo la sanción hoy recurrida.

Con independencia de la presente sanción, se incoaron otros dos procedimientos sancionadores, Expediente NUM004 y NUM005, que han dado lugar a sendos procedimientos judiciales cuyo conocimiento recayó ante el TSJ de Madrid, Secciones Décima y Sexta.

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, de fecha 21 de diciembre de 2012, núm. 881/2012, se anula idéntica sanción por idéntica infracción, al estimar recurso contencioso administrativo presentado por esta representación, al considerar que no existía la misma, por las razones que damos por reproducidas.

TERCERO

Pues bien, de tales alegaciones y de la documentación obrante en el expediente y la remitida en período probatorio, se ha de extraer que, desde la década de 1960 la Comunidad de Propietarios recurrente venía abasteciendo de agua potable, para riego y piscinas a las viviendas unifamiliares y a las parcelas de la Urbanización que lleva su nombre, teniendo inicialmente cuatro aprovechamientos inscritos en 1998 a favor del anterior titular de la finca en el Catálogo de Aguas Privadas de la Cuenca del Tajo.

Y resultando que las necesidades de agua de la Urbanización iban incrementándose considerablemente por el aumento de población estacional y residencial fija, la Comunidad de Propietarios cambió las características técnicas del sistema de alumbramiento de aguas que existía desde el año 1991, y con fecha de 25 de abril de 2003 solicitó al Organismo de Cuenca una concesión de aguas para dos pozos, el denominado pozo "El DIRECCION002 " y el denominado pozo " DIRECCION001 " con destino al abastecimiento de la Urbanización.

Previa inspección de reconocimiento, la Confederación Hidrográfica dictó resolución el día 6 de junio de 2003, mediante la que se acordó la iniciación de un expediente de caducidad de las inscripciones existente en el Catálogo de Aguas Privadas, y se otorgó a la interesada un plazo de un mes para que solicitara concesión administrativa por modificación de las características del aprovechamiento inscrito en el Catálogo.

La Comunidad de Propietarios formuló la solicitud, dando lugar al expediente administrativo NUM003, en el que en el año 2004 se recibió informe del Canal de Isabel II; en el año 2005 se emitieron sendos informes de la Oficina de Planificación Hidrológica y de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid; en el año 2006 se recibió informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid, se aportó escrito del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y se llevó a cabo el trámite de información pública. En el año 2008 se recibió informe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 570/2015, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 17, 2015
    ...través de la sentencia núm. 239/2015, de fecha 27 de marzo de 2015 (Recurso núm. 257/2013, Ponente D. ª María del Mar Fernández Romo, Roj STSJ M 3990/2015, F.J. 6º), en la que se "SEXTO.- Hemos de rechazar, por último, el motivo de impugnación relativo a la infracción del principio de buena......
  • STSJ Comunidad de Madrid 711/2015, 10 de Noviembre de 2015
    • España
    • November 10, 2015
    ...concreto, en sentencia núm. 239/2015, de fecha 27 de marzo de 2015 (Recurso núm. 257/2013, Ponente D. ª María del Mar Fernández Romo, Roj STSJ M 3990/2015, F.J. 6º), en la que se "SEXTO.- Hemos de rechazar, por último, el motivo de impugnación relativo a la infracción del principio de buena......
  • STSJ Comunidad de Madrid 494/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • July 14, 2015
    ...Fernández Romo, Roj STSJ M 4842/2015, F.J. 9º), de 27 de marzo de 2015 (Recurso 257/2013, Ponente Doña María del Mar Fernández Romo, Roj STSJ M 3990/2015, F.J. 7 º) y de 10 de marzo de 2015 (Recurso 486/2013, Ponente D. Rafael Sánchez Jiménez, Roj STSJ M 3321/2015, F.J. 2º), A la vista de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR