STSJ Comunidad de Madrid 311/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:3890
Número de Recurso1029/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010541

Procedimiento Ordinario 1029/2012

Demandante: D./Dña. Lázaro

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACION HOSPITAL ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 311/ 2015

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dª Ana Mª Aparicio Mateo

Magistradas:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª del Mar Fernández Romo

__________________________________

En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2015

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1029/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de don Lázaro, contra la resolución de la Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de 7 de junio de 2012, por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Madrileño de Salud por importe de 372.486,03 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios por el sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria que estima le fue prestada. Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido en calidad de codemandada la FUNDACION HOSPITAL DE ALCORCÓN, representada por el Procurador don Federico Ruiperez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, así como la codemandada Fundación Hospital de Alcorcón, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de abril de 2015, fecha en la que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Lázaro, tiene por objeto la resolución de la Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de 7 de junio de 2012, por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Madrileño de Salud, por importe de 372.486,03 euros, y como indemnización por los daños y perjuicios por él sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria que le fue prestada con motivo de su intervención quirúrgica de columna.

Frente a la citada resolución se alzan esta instancia jurisdiccional el recurrente solicitando que se reconozca su derecho a ser indemnizado en la cantidad que expresa en su demanda habida cuenta de que estima que la atención sanitaria recibida no fue correcta, habiéndosele causado daños, que no tiene la obligación jurídica de soportar, y que son valorables económicamente. Interesa en su demanda que se declare la nulidad de la resolución de 7 de junio de 2012 y su derecho a obtener una indemnización de 352.980,39 #, sin perjuicio de su actualización a la fecha en la que se dicte sentencia, así como los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización, y que se condene en costas a la administración demandada; subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sala no estimara acreditada la infracción de la lex artis, solicita que se dé aplicación a la doctrina de la pérdida de oportunidad toda vez que se le privó de un tratamiento alternativo a la cirugía practicada de cuyos riesgos no fue debidamente informado habiéndosele generado una incapacidad permanente absoluta y un alto grado de dependencia, y se pondere en este supuesto la cuantía de la indemnización correspondiente por las lesiones y las secuelas funcionales que padece. Estima que el daño se le ha causado en un hospital público perteneciente a la Comunidad de Madrid en el cual se realizó un diagnóstico inadecuado con incumplimiento de los protocolos médicos previos a la primera intervención quirúrgica como consecuencia de no haberse hecho una valoración adecuada de los antecedentes clínicos del paciente y haberse programado una intervención quirúrgica a pesar de desconocer la situación de una cirugía practicada al paciente con anterioridad y en la misma zona en la que iba a ser intervenido; también estima que el funcionamiento anormal de la administración queda evidenciado por la falta de la realización de las pruebas suficientes y adecuadas tales como una resonancia magnética con contraste y pruebas neurofisiológicas de diagnóstico, en concreto, un electrómiograma para conocer con carácter previo a la intervención si existía compromiso radicular y en qué territorio; que nunca se realizó una medición del diámetro comprometido para el caso de estenosis de canal; que de manera injustificada se practicó una cirugía tremendamente agresiva y desproporcionada que tuvo que ser alterada sobre la marcha pasando de ser una artrodesis lumbosacra a una artrodesis torsolumbar, sin contar con el consentimiento del paciente; que se produjo un error en la cirugía practicada y se generó una paresia en la pierna izquierda; que no se obtuvo el consentimiento del paciente para realizar una artrodesis dorso lumbar; que se ha vulnerado su derecho a ser informado convenientemente de las medidas alternativas y tratamientos alternativos así como de los riesgos de la intervención quirúrgica, incluyendo los relativos a la anestesia, lo que confirma el funcionamiento y actuación irregular del hospital.

Por su parte, la administración demandada así como la Compañía aseguradora de esta última se oponen a la estimación de la demanda al estimar que no concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración y sostienen que la atención sanitaria que se le proporcionó al paciente fue en todo momento correcta, estando la intervención quirúrgica indicada a tenor de las pruebas previas que se le hicieron al paciente quien en todo momento recibió la información correspondiente a la cirugía que se le iba practicar así como de los riesgos de la misma.

SEGUNDO

A fin de acreditar sus alegaciones así como a fin de acreditar que se ha producido una defectuosa atención sanitaria de la que se han derivado daños susceptibles de valoración económica, el actor ha aportado a las presentes actuaciones un informe pericial elaborado por el doctor don Alejandro, quien en su informe hace constar, en cuanto a su titulación y especialidad de sus conocimientos, que ostenta los siguientes títulos y cualificación profesional: " Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense de Madrid. Magíster en Valoración del Daño Corporal y Medicina de los Seguros Privados por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Sociedad Española de Valoración del Daño Corporal, de la Asociación de Peritos Médicos de Cías. de Seguros (APCAS) y de la lista Oficial de Peritos Judiciales del Colegio Oficial de Médicos de Madrid .

En dicho informe se expresa que ha sido el propio perjudicado quien ha encargado la elaboración del informe pericial en el que expresa que se han analizado todos los datos de la historia clínica del paciente, así como los diagnósticos iniciales y la terapia quirúrgica llevada a cabo el día 1 de abril de 2009, el estado actual del paciente así como el resultado directo de la cirugía a la que fue sometido, con el fin de determinar si fue tratado según la lex artis, para lo cual se expresa que se ha revisado la documentación médica y bibliográfica que se describe en citado informe como fuentes documentales, habiéndose explorado al paciente en distintas ocasiones; en dicho informe se realiza, finalmente, una valoración de las secuelas, los períodos de incapacidad temporal se ha precisado para la estabilización de las lesiones y los perjuicios que de la cirugía derivan.

Expresa dicho informe:

"... se trata de un paciente joven (39 años en el momento de la intervención quirúrgica) con antecedentes de una cirugía de estenosis de canal y sobre una hernia discal L5-S1, sobre los que parece no se investigó en absoluto por parte del equipo de traumatología que le intervino en la fundación hospital Alcorcón (en adelante "FHA"): no sabemos exactamente qué tipo de cirugía se realizó, la evolución posterior, no se valoran resultados de pruebas diagnósticas de imagen de la intervención ni tampoco se lo solicitan al paciente, no se describe la evolución previa a la cirugía ni tampoco la posterior a la misma, etc.

En principio el paciente acude por un dolor lumbar con irradiación ciática hacia el miembro inferior derecho con adormecimiento de los dedos del pie lo que indicaría una posible comprensión de las raíces L5 o S1 derechas. Parece que esta sintomatología estaba en relación con un esfuerzo y comenzó de manera aguda (es muy importante conocer de los dolores producidos por la estenosis de canal lumbar no suelen ser agudos, no se relacionan tampoco un esfuerzo y más bien se producen...

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