STSJ Comunidad de Madrid 304/2015, 24 de Abril de 2015
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:3792 |
Número de Recurso | 24/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 304/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010330
NIG: 28.079.00.3-2014/0004005
Recurso de Apelación 24/2015
Recurrente : TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA
PROCURADOR Dña. ANA LLORENS PARDO
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
PROCURADOR Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER
SENTENCIA Nº 304/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
En la Villa de Madrid, a 24 de abril de 2015.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 24/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora doña ANA LLORENS PARDO, en nombre y representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., contra la Sentencia de 17 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 92/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 4 de diciembre de 2013, del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por la que se desestimó la reclamación de indemnización formulada por Telefónica Móviles, S.A., el 14 de marzo de 2013, en concepto de responsabilidad patrimonial, en relación con la liquidación por tasa de los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, por importe de 1.172.664,36 euros.
Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA representado por la Procuradora doña MARÍA DE VILLANUEVA FERRER .
Con fecha de 17 de octubre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 92/2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el procurador Ana Llorens Pardo en nombre de TELEFÓNICA MÓVILES, contra la resolución administrativa referenciada, por resultar conforme a derecho.
Con imposición de costas a la parte recurrente ."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Llorens Pardo, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA representado por la Procuradora doña Mª de Villanueva Ferrer.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de abril de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 17 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 92/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., contra la resolución de 4 de diciembre de 2013, del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por la que se desestimó la reclamación de indemnización formulada el 14 de marzo de 2013, en concepto de responsabilidad patrimonial, en relación con la liquidación por tasa de los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, por importe de 1.172.664,36 euros (incluyendo el importe de apremio 106.605,85 euros correspondientes a la premio), prevista en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., solicitando que se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia, y, en definitiva, se declare la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Fuenlabrada por infracción del derecho comunitario, ordenando el pago de la indemnización solicitada por importe de 1.172.664,36 euros, más los intereses de demora correspondientes, así como la improcedencia de la condena en costas a la recurrente al existir serias dudas de hecho y de derecho; de forma subsidiaria se solicita que, en el caso de que se considere que no existen serias dudas de hecho o de derecho, se limiten las costas al importe de 2.100 euros, y que se condene en costas al ayuntamiento demandado, tanto en el presente recurso de apelación como del recurso contencioso administrativo. En apoyo de dicha pretensión, y, en esencia, se insiste por la apelante en la concurrencia de los requisitos precisos para la declaración de la responsabilidad patrimonial y del reconocimiento de su derecho a obtener la indemnización solicitada; la existencia de "violación suficientemente caracterizada" del derecho comunitario como requisito exigido por la jurisprudencia; infracción del artículo 106.2 de la Constitución así como de lo establecido en el artículo 139.3 de la Ley 30/1992, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de marzo de 1996, asuntos Brasserie du Pecheur y Factortame, C-46/93 y C- 48/93; reitera la apelante que el ayuntamiento de Fuenlabrada, en aplicación de su ordenanza fiscal que regula la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, emitió el día 22 de agosto de 2007 liquidación en relación con la tasa, correspondiente a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, causante del daño objeto de la presente litis; que dicha liquidación fue posteriormente exigida por vía de apremio; que la actora es un operador de telefonía móvil que no ostenta la titularidad de las redes instaladas en el dominio público local radicado en el término municipal de Fuenlabrada; que la aplicación de la tasa de aquellos operadores que prestan sus servicios de telefonía móvil sin ostentar la titularidad de las redes instaladas fue declarada contraria al derecho comunitario por sentencia de 12 de julio de 2012 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ; que la recurrente y apelante no tenía ninguna obligación de soportar la tasa que se le exigió al no ser titular de los recursos instalados en el dominio público local; que como consecuencia de la Sentencia de 12 de julio de 2012 solicitó del ayuntamiento de Fuenlabrada una indemnización por responsabilidad patrimonial y por el daño antijurídico causado, concretado en la cuantía del año en el importe de la tasa abonada correspondiente a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, más el recargo del apremio (1.066.058,54 euros del principal más la cantidad de 106.605,85 euros el recargo de apremio), más los intereses de demora; que concurren los requisitos que han de estar presentes para que nazca la obligación de indemnizar por el Estado infractor, en el presente caso el ayuntamiento de Fuenlabrada como ente territorial que forma parte del Estado y sujeto responsable de la violación comunitaria; que, contrariamente a lo que se afirma en la sentencia apelada, concurre el requisito de la existencia de una violación suficientemente caracterizada dado que la infracción del derecho comunitario cometida por el ayuntamiento de Fuenlabrada al aplicar la tasa controvertida, ha de ser calificada como tal (habida cuenta de que: se extralimitó en su protestad reglamentaria al establecer un cuarto supuesto de tasa lo amparado por la Directiva 2002/20/CE que conlleva una doble imposición tanto los titulares de redes como a los titulares; al dictar las liquidaciones causantes del daño no por los límites impuestos por el derecho comunitario a pesar de la existencia de jurisprudencia previa del TJUE y, en concreto, la sentencia de 18 julio 2006 ; e inobservancia de la sentencia del TJUE de 12 julio 2012 al no haber procedido de oficio, ni a instancia de parte, a reparar el daño); que el propio ayuntamiento admite que existía una sentencia anterior en un supuesto similar y que parece que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 24 pretende corregir lo ya admitido por la administración que conocía la controversia existente sobre la tasa; que, teniendo en cuenta lo que falla la sentencia del TJUE del 18 de julio de 2006, es evidente que estamos ante un caso idéntico en lo sustancial en la medida en que se trataba de un supuesto en el cual se pretendía grabar de nuevo por el uso privado de la red cuando ya había sido abonada la correspondiente tasa por el titular de la red; que desde el primer momento siempre ha advertido al ayuntamiento que el tributo era ilegal y que no estaba sujeta al pago de la tasa, habiendo sido clara desde siempre su oposición la cual era conocida por el ayuntamiento; que con motivo del recurso de reposición previo a la reclamación económico administrativa ya expresó que las liquidaciones en cuestión infringían el derecho comunitario; al folio 148 del expediente administrativo ya consta el informe jurídico emitido por el ayuntamiento de Fuenlabrada, así como a los folios 186 y 53, de donde se deriva que se...
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