STSJ Comunidad de Madrid 309/2015, 23 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Abril 2015
Número de resolución309/2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0011135

Procedimiento Ordinario 471/2013 B

Demandante: D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 309 /2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 471/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el por el Procurador de los Tribunales, Sra. Lobera Argüelles, en nombre y representación de DOÑA Fidela, contra la resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 2 de Abril de 2013 por la que se declara a la ahora recurrente autora de una falta disciplinaria continuada y compleja de carácter grave, a sancionar con suspensión de suspensiones durante ocho meses. Ha sido parte demandada LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia estimando el recurso por la que se anule la resolución recurrida por ser nula de pleno derecho por infracción del principio de legalidad y tipicidad, y con carácter subsidiario se anule por infringir el principio de proporcionalidad, ordenándose sustituir la sanción grave de suspensión de por la sanción leve de apercibimiento, y en su defecto por la sanción de un mes de suspensión, ordenándose en cualquier caso el abono de los emolumentos dejados de percibir, incluyéndose las cotizaciones u beneficio es todo tipo, y eliminándose o sustituyéndose, en su caso, la sanción de cualquier registro y hoja de servicios, con condena en costas a la demandada. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso. No solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por auto de fecha 5 de Febrero de 2014 se acuerda el recibimiento probatorio de los presentes autos, declarándose la pertinencia de la práctica documental propuesta por la parte actora, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales, se declaran conclusas las actuaciones. Señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintidós de Abril de dos mil quince, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de resolución del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 2 de Abril de 2013 por la que se declara a la ahora recurrente autora de una falta disciplinaria continuada y compleja de carácter grave, a sancionar con suspensión de suspensiones durante ocho meses.

SEGUNDO

Conforme expresa la resolución aquí recurrida, con fecha 28 de diciembre de 2012 se acordó la incoación del presente expediente a la funcionaria NUM000, Dña. Fidela, adscrita a la Sala de Dirección 2 de Madrid, en relación con posible ausencia injustificada desde el día 1 de diciembre de 2012 y hechos en conexión.

Seguido el procedimiento previsto en el RD. 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE, de 17.01.86), la Instrucción dirigió actuaciones contra la referida funcionaria y propuso se la considerase autora de una falta disciplinaria continuada y compleja de carácter grave, prevista en el art. 7.1 incisos a ) y 1 ) del citado reglamento, por "la falta de obediencia debida a los superiores" y por "el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes".

En su declaración ante la Instrucción y en su escrito de alegaciones al Pliego de Cargos, manifiesta la encartada en su defensa que se encuentra de baja desde el día 24 de noviembre de 2012 debido a una inmovilidad casi absoluta, que jamás ha faltado a ningún reconocimiento médico y que a causa de la mala relación que tiene con su madre que reside en el mismo domicilio que ella, no tuvo conocimiento de la citación al reconocimiento médico que ha provocado la apertura del expediente, ya que ésta firmaba su correspondencia y la hacía desaparecer, indicando que su madre había recapacitado y estaría dispuesta a declarar sobre su actuación, extremo que al momento de la elaboración de la Propuesta de Resolución y su remisión a la interesada no se había producido, y tampoco al realizarse la presente resolución (folios 34, 35 y 41). No obstante en sus alegaciones a la Propuesta de Resolución, la Sra. Fidela reitera lo ya manifestado en el pliego de descargos y aporta documento firmado por su madre y fotocopia de su DNI en la que ésta afirma que firmó certificados y envíos de correos que traspapeló y tiró a la basura, debido al enfado que sentía contra su hija (folios 55 al 63).

Declara así la resolución como hechos probados:

Primero

La funcionaria Dña. Fidela, se halla adscrita a la Sala de Dirección 2 de Madrid (CTA de Vallecas) en un puesto de clasificación manual en horario de 08:00 a 15:00 horas.

Segundo

La citada empleada tenía solicitada la concesión de una licencia por enfermedad con fecha de inicio 24 de noviembre de 2012.

Tercero

El día 27 de noviembre de 2012 desde la Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección de la Zona 48 se remitió el telegrama n° 51308 al domicilio a efectos de notificaciones facilitado por la empleada, por el que se le citaba a reconocimiento médico el día 30 de noviembre de 2012 a las 10:45 horas haciéndole significar lo siguiente:"En el caso de no presentarse al reconocimiento médico, sin haber justificado fehacientemente su no asistencia, la licencia por enfermedad solicitada será denegada, desde el mismo día de su no presentación al mismo, por lo que deberá incorporarse a su puesto de trabajo. En caso de no hacerlo, pasará a la situación de ausencia injustificada". Dicho telegrama fue entregado ese mismo día a las 13:45 horas a la madre de la encartada, Dña. Marí Trini, con DNI NUM001 (folio 7).

Cuarto

La Sra. Fidela no acudió el día 30 de noviembre al citado reconocimiento médico, y por dicho motivo la Doctora Concepción, de los Servicios Médicos de Madrid, realizó informe proponiendo el alta por incomparecencia, que derivó en la denegación de la solicitud de licencia por enfermedad que la Sra. Fidela tenía solicitada desde el día 1/12/2012, tal y como se refleja en la Resolución del Director de la Zona 48 de fecha 19 de diciembre de 2012, denegación que le fue comunicada mediante escrito firmado por la Jefa de Gestión de Personal en el que se le dice lo siguiente: " Tras su incomparecencia al reconocimiento médico de fecha 30/11/2012, debidamente citada por notificación, le comunico que la licencia que tenía solicitada desde el día 24/11/2012, le ha sido denegada con fecha de su incomparecencia, a tenor de lo dispuesto en el protocolo de actuación de tramitación y denegación de licencias". Dicha comunicación se realizó mediante la notificación administrativa que fue entregada en el domicilio de la encartada el día 21/12/2012, nuevamente a Dña. Marí Trini .

Quinto

Como consecuencia de lo anterior, y según certificado de absentismo remitido por la Unidad de Recursos Humanos, la Sra. Fidela se encuentra en situación injustificada desde el día 1 de diciembre de 2012 hasta la fecha, sin que hasta el momento haya justificado válidamente las mismas.

La fundamentación jurídica de la sanción impuesta se encuentra en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, considerándose la existencia en la funcionaria de una actuación de incumplimiento de lo ordenado, asistencia a reconocimiento médico sin causa justificada, así como el incumplimiento de la jornada de trabajo conforme el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, RD 375/2003, de 28 de Marzo, por ausencia injustificada desde el día 1 de Diciembre de 2012 así como Protocolo de Gestión de Licencias por Enfermedad aprobado por la Dirección General de Recursos Humanos en fecha de 26 de Septiembre de 2011, Punto XI, incomparecencia a reconocimiento médicos.

Por otro lado, la resolución recurrida estima que el día 14 de Enero de 2013 se notifica a la interesada la apertura del correspondiente expediente sancionador, siendo por tanto a partir del día 15 de Enero de dicho cuando, el momento en el que quejada fijado el período para la exigencia de responsabilidad disciplinaria hasta el momento en el que resulte efectiva dicha resolución; de esta forma, argumenta, sólo a efectos disciplinarios, existiendo dudas en cuanto al conocimiento efectivo de la citación, no se exige responsabilidad con sanción respecto del período de ausencia desde el día 1 de Diciembre de 2002, hasta el citado día 14 de Enero de 2013; la...

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