STSJ Comunidad de Madrid 194/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:3659
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0002111

Recurso nº 60/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Jose Pedro

Representante: Procurador Dña. Rosalía Rosique Samper

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 194

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 27 de Abril de 2015

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 60/2014 interpuesto por D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper, contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social nº 28/30 de 7 de agosto de 2013, que acordó la anulación de sus periodos de alta en la empresa Ecuametal Montaje de Estructuras, S.L. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguidas las actuaciones que obran en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en los términos que figuran en los respectivos escritos procesales.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por D. Jose Pedro contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 13 de noviembre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social nº 28/30 de 7 de agosto de 2013, que acordó la anulación de sus periodos de alta en la empresa Ecuametal Montaje de Estructuras, S.L. desde el 02/01/2012 hasta el 14/02/2012 tras recibir informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social sobre esta empresa, en el que se aprecia la existencia de indicios fundados y razonables de los que cabe concluir que aquélla carece y ha carecido de actividad real, sin que quede acreditada la existencia de relación laboral con las personas que, a partir del 01-01-2010, ha tenido de alta como trabajadores por cuenta ajena, resultando procedente, entre otras actuaciones, la anulación de las altas practicadas de trabajadores.

SEGUNDO

En su escrito de demanda el actor solicita la anulación de las Resoluciones impugnadas alegando sustancialmente que su relación laboral con Ecuametal Montaje de Estructuras, S.L. fue correcta, procediendo a realizar los trabajos que le fueron encomendados, recibiendo puntualmente en contrapartida su retribución y constando documentalmente la resolución del contrato laboral y la entrega del finiquito, por lo que nada le hizo pensar en posibles irregularidades que el empresario pudiera estar realizando. A lo que viene a añadir, también en síntesis, que la Administración ha omitido la aplicación del art. 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que, por otra parte, si alguien ha cometido irregularidad para beneficiarse ha debido de ser el empleador, deviniendo totalmente injusto que se eliminen de la vida laboral del recurrente los 44 días trabajados para la empresa, cuando se limitó a realizar lo que le mandaban para cobrar un salario con el que poder mantener a su familia.

Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso deducido de adverso alegando, en esencia, la presunción de veracidad de los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no resulta desvirtuada por los simples documentos de naturaleza médica aportados de contrario, ni con los documentos de presunta naturaleza laboral por la connivencia de las partes apreciada por la Inspección actuante para simular la relación laboral.

TERCERO

Sentado lo anterior, para la correcta resolución del recurso hemos de recordar que la presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección, ya se formalicen en actas de infracción y liquidación, o en informes emitidos por la Inspección en los supuestos a que se refiere la Ley 42/1997, como consecuencia de comprobaciones efectuadas por la misma, se fundamenta en la imparcialidad y especialización que debe, en principio, reconocerse al Inspector actuante. En este sentido, la STS de 4 de diciembre de 2009, con cita de la anterior de 8 de mayo de 2000, recuerda que la presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización, que en principio, debe reconocerse al Inspector actuante ( Sentencias, entre otras, de 18 de enero y 18 de marzo de 1991 ); presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ), ya que los citados preceptos se limitan a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de...

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