STSJ Comunidad de Madrid 191/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2015:3656
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0000378

Recurso número 19/2014

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Doña María

Procurador: Don Jose Carlos García Rodríguez

Demandado: Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid

SENTENCIA nº 191

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estevez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 23 de abril del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Jose Carlos García Rodríguez, actuando en representación de Doña María, contra Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, sobre rectificación de informe de vida laboral.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de abril del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Jose Carlos García Rodríguez, actuando en representación de Doña María, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de noviembre de 2013 de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, que estimando en parte el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución del mismo Organismo de fecha 4 de julio de 2013,que desestimó su solicitud de revisión de informe de vida laboral, acordó quedaran rectificados los datos del fichero general de afiliación de la siguiente forma :

FECHA DE ALTA FECHA EFECTO ALTA FECHA BAJA CT CTP %

12/03/1986 12/03/1986 31/12/1993 tiempo parcial 62,5

01/01/1994 01/01/1994 19/01/2001 tiempo completo

La recurrente solicita se declare no ajustada a derecho la Resolución recurrida y, subsiguientemente, se reconozca su derecho a que se retrotraiga, y así conste en su vida laboral, la fecha de efectos del alta del contrato de trabajo a tiempo completo, al día en que se produjo el alta en tal modalidad contractual, el 7 de marzo de 1988, alegando en fundamento del recurso que inició su relación laboral con la empresa American Express España S. A. el 12 de marzo de 1986, con la categoría laboral de Oficial 2º Administrativo, mediante un contrato laboral a tiempo parcial, que en fecha 7 de marzo de 1988, mediante acuerdo entre las partes, el contrato se transformó en contrato a jornada completa, que American Express España S. A. notificó a la TGSS el alta del contrato a tiempo parcial en los plazos establecidos, sin embargo la comunicación de la transformación del contrato a tiempo parcial en contrato a jornada completa no la efectuó en el momento en que se produjo sino en fecha 18.3.1998, lo que determino que en su vida laboral apareciera como fecha de alta de dicha variación del contrato el 7 de marzo de 1988, pero con fecha de efectos de 20 de marzo de 1998 ; alega que, a pesar del retraso en la comunicación, la empresa desde que se transformó el contrato de trabajo a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, modificó las nóminas y las cotizaciones sociales de acuerdo con las retribuciones correspondientes a la nueva jornada laboral, reflejándose igualmente en los seguros sociales las nuevas cotizaciones correspondientes al nuevo salario por la jornada completa; que cuando tuvo conocimiento de la irregularidad presentó un escrito dirigido a la TGSS solicitando la regularización de su vida laboral con reconocimiento del periodo 7.3.1988 al 20.3.1998 como trabajado y cotizado, solicitud que inicialmente fue desestimada por la Tesorería, e interpuesto recurso de alzada estimada parcialmente, tras revisar la Tesorería tanto sus archivos como los documentos aportados por la interesada, comprobándose que figuraba desde el año 1988 en los documentos de cotización de la empresa, que fueron presentados en plazo reglamentario, pese a lo cual fue en el documento TC2 de las cuotas correspondientes al mes de enero de 1994, ingresadas el 28/02/1994, donde se pudo confirmar que la empresa hizo constar a la interesada como trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo, rechazando la solicitud de la recurrente de retrotraer la fecha de efectos del alta hasta marzo de 1988 al deber de hacerse constar en el informe de vida laboral,como fecha de efectos, aquella en que la empresa comunicó a la Tesorería la variación de datos. La recurrente alega ser cierto que por una omisión involuntaria imputable a la empresa no se comunicó a la TGSS la transformación del contrato y tampoco se cambió en los TC2 la clave de ambas modalidades de contrato, arrastrándose el error en los boletines de cotización hasta el mes de enero de 1994, pese a lo cual desde el mes de marzo de 1988 las cotizaciones sociales se abonaron sobre las bases de cotización correspondientes al salario percibido a jornada completa, entendiendo infringido lo dispuesto en el art...

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