STSJ La Rioja 123/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2015:238
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00123/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 40/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 123/2015

En la ciudad de Logroño a 16 de abril de 2015.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 40/2015, sobre ADMINISTRACION LOCAL, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ANGUIANO, representado por la Proc. Sra. Bujanda Bujanda y defendido por letrado, siendo apelada la SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZADORES SANTA MARIA MAGDALENA DE ANGUIANO, representada por la Proc. Sra. Marco Ciria y asistida por letrado, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó el auto de fecha 20 de

noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Dispongo.- Fijar en 58.383,88 euros la indemnización que el Ayuntamiento de Anguiano debe satisfacer a la Sociedad de Cazadores Santa María Magdalena de Anguiano, por los daños y perjuicios derivados de la inejecutabilidad de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, y por los conceptos expresados en los fundamentos jurídicos de esta resolución. No procede la imposición de costas del incidente.".

SEGUNDO

Contra el mismo interpuso recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Anguiano.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición y adhesión al mismo por la representación de la parte recurrida, presentado escrito de oposición a la adhesión, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de abril de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la representación del Ayuntamiento de Anguiano, recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño en la Pieza Separada de Inejecución nº 7/2011, que acuerda fijar en 58.383, 88 euros la indemnización que el Ayuntamiento de Anguiano debe satisfacer a la Sociedad de Cazadores Santa María Magdalena de Anguiano, por los daños y perjuicios derivados de la inejecutabilidad de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. 816/2007.

La representación de la Sociedad de Cazadores Santa María Magdalena de Anguiano ha formalizado adhesión al recurso de apelación.

Interesa la representación del Ayuntamiento de Anguiano que se revoque la resolución de instancia en cuanto se le condena al abono de las siguientes sumas: -12.000 euros por el valor de los derechos de las dos temporadas cinegéticas; -43.733,88 euros en concepto de daños morales; todo ello, con expresa imposición de costas.

Interesa la representación de la Sociedad de Cazadores Santa María Magdalena de Anguiano que se revoque el auto apelado únicamente en lo que se refiere a cuantificar la valoración de los aprovechamientos cinegéticos no disfrutados, después de deducir los gastos en la cantidad de 29.581,67 euros; así como cuantificar en la valoración de los gastos judiciales los causados en este incidente y para el caso de no estimarse la impugnación, la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, el auto recurrido en apelación acuerda fijar en 58.383, 88 euros la indemnización que el Ayuntamiento de Anguiano debe satisfacer a la Sociedad de Cazadores Santa María Magdalena de Anguiano, por los daños y perjuicios derivados de la inejecutabilidad de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. 816/2007.

La sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. 816/2007, sentencia nº 279/2009, de fecha 18 de junio de 2009, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad de Cazadores Santa María Magdalena de Anguiano contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2007, por la que se dio por resuelto el contrato de cesión de derechos cinegéticos de los cotos nº 10.039 y nº

10.040, resolución que anula la sentencia, por ser contraria a derecho.

En el auto apelado, respecto de los conceptos cuestionados, se señala: -que la Sociedad de Cazadores dejó de disfrutar dos temporadas de caza; concretamente, las temporadas 2007/2008 y 2008/2009. -Que habiéndose acreditado por el Ayuntamiento que el beneficio económico que obtiene por cada temporada cinegética es de 6.000 euros, se concreta el valor de los derechos de las dos temporadas no disfrutadas en

12.000 euros. -Que se reclama por la Sociedad de Cazadores, en concepto de daños morales, los perjuicios no tangibles que se irrogaron a los 82 socios por el hecho de habérseles privado de su derecho a cazar durante dos años en unos aprovechamientos de los que eran titulares, por lo que teniendo en consideración la dificultad de determinar los daños morales derivados de una actividad que es lúdica, parece conveniente establecer como indemnización la cuantía que cada socio debiera haber pagado por cada una de las temporadas que estuvo privado de ejercitar su derecho y fijarlo en 533, 34 euros por cada uno, lo que hace un total de 43.733, 88 euros.

La representación del Ayuntamiento de Anguiano fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos: 1- la indemnización de 12.000 euros correspondientes a las temporadas cinegéticas 2007/2008 y 2008/2009 carece de fundamento, pues, consecuentemente a la resolución contractual, la Sociedad de Cazadores no ha disfrutado de los derechos cinegéticos, pero en estricto cumplimiento de los términos contractuales, tampoco ha abonado cantidad alguna al Ayuntamiento durante las temporadas cinegéticas no disfrutadas y la sociedad tenía suscrito el contrato para su uso por parte de los cazadores integrantes de la sociedad, por lo que ningún perjuicio económico se le ha causado como consecuencia de la resolución contractual. 2- La indemnización por importe de 43.733, 88 euros en concepto de daños morales no es ajustada a derecho, pues la ejecutante no ha acreditado perjuicio de ningún tipo, es una sociedad de cazadores con personalidad jurídica diferenciada de la de sus asociados, la titularidad contractual corresponde a la sociedad y la reclamación se ha efectuado por la sociedad, por lo que en la determinación cuantitativa y cualitativa de los daños morales la ratio última debe ser la cantidad a la que tiene derecho la sociedad, no los socios y, a efectos puramente dialécticos, no existe acreditación alguna de que ninguno de los socios no haya disfrutado de su actividad de caza durante las dos temporadas cinegéticas, a lo que se añade que el contrato de derechos cinegéticos se componía de 12 batidas anuales, siendo palmario que 82 cazadores no pueden acudir a 12 batidas, ni existe prueba alguna de que los 82 socios hayan abonado, cada uno, 533, 34 euros por las dos temporadas cinegéticas resueltas. Finalmente, los propios socios son responsables de no disfrutar de su actividad deportiva la segunda temporada cinegética privada de uso.

La representación de la Sociedad de Cazadores cuestiona la cantidad fijada en base a los siguientes motivos: 1- respecto a la cuantía de los daños materiales, considera acreditado que son tres las temporadas cinegéticas no disfrutadas, pues así lo reconoce el Ayuntamiento en una comunicación enviada a los vecinos, así como que el valor de los aprovechamientos cinegéticos de las temporadas no disfrutadas, después de deducir gastos, asciende a 29.581, 67 euros. 2-...

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