STSJ Galicia 2358/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2015:3232
Número de Recurso4720/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2358/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001279

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004720 /2013-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000309 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: RODMAN POLYSHIPS, S.A.U., Carlos José

Abogado/a: ROBERTO VAZQUEZ CID, VICENTE GARCIA LEGISIMA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4720/2013, formalizado por el letrado D. Roberto Vázquez Cid, en nombre y representación de RODMAN POLYSHIPS, S.A.U.; y el letrado D. Vicente García Legisima contra la sentencia número 244/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 309/2012, seguidos a instancia de los demandantes/demandados RODMAN POLYSHIPS, S.A.U. y D. Carlos José frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa RODMAN POLYSHIPS, S.A.U. y D. Carlos José presentaron demanda en calidad de demandantes/demandados contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 244/2013, de fecha treinta de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Carlos José, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1976 venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el año 1999 con la categoría profesional de montador, ascendiendo su salario diario a 47,86# y la Base Reguladora para la contingencia profesional a 1435,80#. La actividad de la demandada consiste en la construcción y reparación de embarcaciones, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo. En los tres últimos años, su actividad laboral consistía fundamentalmente en pegar paneles aislantes en la sala de máquinas de las embarcaciones como espumador, utilizando colas de tolueno y n-hexano en lugares con muy poca ventilación. La empresa tiene concertada la prevención de riesgos laborales con la entidad SERVYPRO que elaboró las correspondientes fichas de seguridad y las siguientes evaluaciones: evaluación general de riesgos del puesto de espumador, febrero de 2002; evaluaciones de riesgos específicos: contaminante químicos de diciembre de 2001 y 2003; fichas de seguridad de productos químicos de los años 1995 y 2003. En la evaluación de riesgos laborales aparece como probable el riesgo de inhalación de vapores procedentes de la aplicación de la cola, tanto en mesa como en el interior del barco, siendo los productos utilizados C-80 en mesa, que se aplica con pistola y C8010 a bordo que se aplica con brocha, dejando de utilizar estos productos en septiembre de 2006. SEGUNDO.- Los reconocimientos médicos del actor resultaron normales, apareciendo en el practicado en el año 2002 como síntomas mareos inespecíficos y en el año 2003 dolor en región torácica derecha intermitente. A los 21 años tuvo un brote de lesiones en codos, nalgas y palmas de las manos que duraron hasta los 23, estando bien en los últimos años, presentando en la actualidad pulpejos en los dedos. Fue atendido en Urgencias el 6 de julio de 2000 de insuficiencia respiratoria aguda transitoria por inhalar pegamento mientras trabajaba. El trabajador permaneció de baja por síndrome vertiginoso bilateral desde el 31 de mayo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005, fecha en la que fue dado de alta por la Inspección médica por agotamiento de plazo proponiendo la demora en la calificación, iniciándose expediente para la declaración en su caso de invalidez permanente, emitiendo el E.V.I. su juicio clínico laboral el 11 de julio de 2006 y dictando el I,N.S.S. resolución 12 del mismo mes declarando al actor en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con una base reguladora de 1024,19#. Frente a esta decisión interpuso el actor reclamación previa solicitando la contingencia de profesional, siendo la misma desestimada en fecha 30 de agosto de 2006. TERCERO.- El trabajador fue remitido a la Unidad de Otoneuroloigía del Complejo Hospitalario de Pontevedra el 13 de septiembre de 2004 por episodios de vértigo de 6 meses de evolución, con crisis de varios minutos de duración asociados a componente vegetativo intenso, acúfeno, desencadenado por cambios posturales o movimientos de la cabeza. Está diagnosticado de deficit de mioadelinato desaminasa y laberintopatia vestibular bilateral y fue remitido en enero de 2007 a la Unidad de Salud Mental de adultos del Hospital mencionado, que concluyó que sufre un episodio depresivo en más que probable relación con una intoxicaci6n prolongada por tolueno. Permaneci6 ingresado tras acudir a urgencias por mareo y cefaleas del 5 al 11 de diciembre de 2005, observándose en la exploración otoneurológica un leve nistagmo espontáneo izquierdo. Los niveles de antitiroperoxidasa han ido disminuyendo a partir de junio de 2005. Por parte del Servicio de medicina Laboral dependiente de la Xunta se emiti6 informe en fecha 13 de junio de 2006. CUART0.- Por el demandante se solicit6 la determinación de contingencia del proceso de baja laboral iniciado el 31 de mayo de 2004, dictando el I.N.S.S, resolución en fecha 21 de agosto de 2006 declarando el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de incapacidad temporal padecida por el actor y que se inició en fechas 31 de mayo de 2004. Presentada demanda, por este Juzgado se dict6 sentencia en fecha 30 de julio de 2007 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Carlos José frente a la MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa RODMAN POLYSHIPS S.A.0 declaro que el proceso de Incapacidad Temporal del actor y la invalidez permanente total declarada, tienen por causa una Contingencia Profesional, accidente de trabajo, condenando a las codemandadas, en su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por esta declaración. Citada sentencia fue recurrida por los demandados y confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de fecha 28 de noviembre de 2011 .QUINTO.- El demandante present6 en fecha 18 de marzo de 2008 solicitud de inicio de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, emitiendo el E.V.I. su conclusión el día 3 de julio de 2008 y acordando el I.N.S.S. en fecha 4 de febrero de 2009 suspender el procedimiento en tanto no adquiera firmeza la sentencia mencionada, dictando resolución el 24 de enero de 2012 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador Carlos José el día 31 de mayo de 2004, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa RODMAN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 3 309/2022, 29 de Julio de 2022, de Palma
    • España
    • 29 de julho de 2022
    ...General de la Seguridad Social»; y que ha de ser objeto de la oportuna capitalización en la TGSS]" Como declaró la Sentencia del TSJ Galicia de 27 de abril de 2015 interpretando el Art. 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social del Texto Refundido aprobado por Real De......
  • SJS nº 5 237/2019, 27 de Junio de 2019, de Palma
    • España
    • 27 de junho de 2019
    ...a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador". Como declaró la STSJ Galicia de 27 de abril de 2015 interpretando el Art. 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social del Texto Refundido aprobado por Real Decre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR