STSJ Castilla-La Mancha 488/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:1321 |
Número de Recurso | 1227/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 488/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00488/2015
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104425
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001227 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0001271 /2013
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Antonio
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
_________________________________________________
En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil quince.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 488 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1227/14, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 8-5-2014, en los autos número 1271/13, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Antonio contra EL AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El actor D. Antonio, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios laborales para el AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY, desde el 1 de Octubre de 2002, como conserje monitor deportivo y con un salario de 48,61 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extra. (Hecho probado mediante Sentencia nº 278/2009 del Juzgado de lo Social de Cuenca y Convenio Colectivo del Personal Laboral de Excelentísimo Ayuntamiento de Quintanar del Rey ).
El 2 de Febrero de 2009 el actor interpuso demanda sobre derecho y cantidad en el Juzgado de lo Social de Cuenca, iniciándose el procedimiento ordinario 85/2009, que concluyó con la Sentencia nº 278/2009, de 21 de Julio de 2009, que fue confirmada por la Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 30 de Abril de 2010 .
(Hecho probado mediante Sentencia nº 278/2009 del Juzgado de lo Social y Sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 30 de Abril de 2010 - documentos 5 y 6 del actor y documento 1 del demandado).
El 11 de Noviembre de 2013, el actor presentó demanda sobre reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social de Cuenca, iniciándose el procedimiento 1126/2013, que ha sido acumulado al procedimiento ordinario 781/2011, iniciado también a instancia del actor contra el Ayuntamiento de Quintanar del Rey por demanda de 11 de Mayo de 2011, que se reabre el día 11 de Noviembre de 2013, a solicitud de la parte actora efectuada el 8 de Noviembre de 2013, habiendo sido presentado el escrito de reclamación previa en el Ayuntamiento de Quintanar del Rey el 11 de Julio de 2013.
(Hecho probado mediante documento nº 26 del actor y documento 14 del demandado)
En el Acta de la Comisión Paritaria de 5 de Abril de 2013, se refleja que Sr. Alcalde expuso que debido a la situación económica que atraviesa el Ayuntamiento se veía en la necesidad de reducir el presupuesto de personal añadiendo que:
para el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de trabajo del Ayuntamiento de Quintanar del Rey hay que negociar las siguientes mendidas: a) De nueve a diez puestos de trabajo (que el equipo de gobierno ha evaluado y consideran que menos deterioran la prestación de servicio publico con la ciudadanía. Este equipo de gobierno prefiere una reducción del servicio antes que suprimirlo) experimentaran una reducción temporal de jornada equivalente al 50 par 100 del total, par un periodo de un ario y sin perjuicio de su posible prórroga ulterior en el supuesto de que concurrieran idénticas circunstancias a las actuales.
b) Para todo el personal del Ayuntamiento, tanto funcionario como laboral, y sobre la misma base del mantenimiento de todos los puestos de trabajo, se aceptaría una rebaja del 5 por 100 del salario bruto mensual, por un periodo máximo de 1 año, computado a partir de la fecha de la suscripción del acuerdo entre partes. Esta medida deberá ser aceptada individualmente por cada trabajador
(Hecho probado mediante documento nº 5 del demandado)
En la Comisión Paritaria de 7 de Mayo de 2013 también se efectuaron y estudiaron propuestas en materia de personal. (Hecho probado mediante documento nº 5 del demandado)
El día 21 de Junio de 2013 se propuso la modificación de contrato a tiempo completo por contrato a tiempo parcial a los siguientes trabajadores:
-D. Fabio, auxiliar administrativo Policía Local.
-Dª Tomasa, agente de desarrollo local.
-Dª Adolfina, dinamizadora Ludoteca -D. Herminio, conserje Ludoteca.
-D. Aurelia, área social Centro de la Mujer.
- Concepción, auxiliar administrativo Centro Social.
-D. Marcial, ordenanza polideportivo. -D. Antonio, conserje monitor deportivo.
El 27 de Junio de 2013 se llegó a un acuerdo de modificación de contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial con los siguientes trabajadores:
-Dª Tomasa, agente de desarrollo local.
-Dª Adolfina, dinamizadora Ludoteca -D. Herminio, conserje Ludoteca.
-Dª Concepción, auxiliar administrativo Centro Social.
Asimismo, mediante acuerdo con el trabajador, el 1 de Agosto de 2013 se llevo a cabo la reducción de la retribución del arquitecto municipal D. Pelayo .
(Hecho probado mediante documento nº15 de la parte demandada).
El día 31 de Julio de 2013 se produjo la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas de los siguientes trabajadores:
-D. Fabio .
-Dª. Julieta .
-Dª. Luz .
-Dª. Mercedes .
(Hecho probado mediante documento nº16 de la parte demandada).
El día 17 de Septiembre de 2013 se produjo la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas de los siguientes trabajadores:
-Dª. Palmira .
- Salvadora .
(Hecho probado mediante documento nº16 de la parte demandada).
El 15 de Octubre de 2013 se comunica al actor la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en lo siguientes términos:
"Estimado Trabajador:
Por medio de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y de conformidad con lo previsto en los artículos 52.c ) y 53 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), este Ayuntamiento se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha 15 de octubre de 2.013, por causas objetivas.
Así, el art. 52.c) ET permite la extinción del contrato de trabajo cuando concurran las causas previstas en el art. 51.1 ET siempre y cuando la extinción afecte a un número inferior al previsto en este último precepto, el cual contempla como causas para la citada extinción, entre otras, las económicas.
En el presente supuesto, y en relación con las citadas causas económicas, es necesario poner de manifiesto que:
-
Las subvenciones de carácter no finalista y que esta corporación municipal ha venido percibiendo en los últimos años del Fondo Regional de Cooperación Local(FORCOL), aportadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y que se han venido destinando tanto a gasto corriente como a gasto de inversión, han ido decreciendo, siendo el último percibido en 2.012 de 100.000 #, pasando a no percibir euro alguno en el presente ejercicio 2.013.
-
Las tasas por licencia de obras y de apertura, que suponían una fuente más que importante de ingresos de este Ayuntamiento, han sufrido en los últimos seis años, un decremento de 217.915.27 #. a los
99.551.03 # en el ejercicio 2012 (y esto último gracias a la aplicación del ICIO)
-
Este Ayuntamiento, dada su precariedad económica, viene sistemáticamente incumpliendo la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 15/2.010) ya que a fecha de 4 de Junio de
2.013, excluyendo la deuda de certificaciones de obra de la construcción de la casa consistorial, existen unas obligaciones de pago pendientes de ingreso por parte de este Ayuntamiento de 722.473,24 #.
-
Ante la situación económica que arrastra este consistorio desde hace algunos años y haciendo uso de las medidas que regula el Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero, esta Corporación Municipal se tuvo que adoptar el acuerdo de establecer un Plan de Ajuste económico, con el fin de hacer frente en un plazo de 10 años a la situación de endeudamiento de este Ayuntamiento, así como para cumplir con el pago en plazo a los proveedores según la anteriormente citada Ley 15/2010. Sin embargo, y por la falta de tesorería de este Ayuntamiento, a día de hoy no se está cumpliendo con el Plan de Ajuste presentado y aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Lo cierto es que, según informe...
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ATS, 13 de Septiembre de 2016
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 28 de abril de 2015, en el recurso de suplicación número 1227/14 , interpuesto por D. Justo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca de fecha 12 de mayo de 2014 , en e......