STSJ Castilla-La Mancha 396/2015, 5 de Mayo de 2015
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:1269 |
Número de Recurso | 15/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 396/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00396/2015
Recurso núm. 15 de 2012
Guadalajara
S E N T E N C I A Nº 396
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a cinco de mayo de dos mil quince.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 15/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Alonso Y D.ª Camino, representados por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigidos por el Letrado D. Ernesto Coth Díaz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN TRIBUTARIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.
D. Alonso y D.ª Camino interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de 30 de junio de 2011, que desestimó acumuladamente las reclamaciones NUM000 y NUM001, interpuestas contra las liquidaciones sancionadoras números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 .
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, las partes presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 20 de marzo de 2015.
Resulta sumamente relevante señalar que la demanda del presente recurso contenciosoadministrativo es reproducción idéntica del escrito de alegaciones presentado en la reclamación económicoadministrativa que el Tribunal Económico-administrativo desestimó. Y dado que el Tribunal Económicoadministrativo desestimó la reclamación con profusión argumental; que sus argumentos aparecen en general como correctos y acertados; y que el demandante, como decimos, no se ocupa de criticarlos o combatirlos como tales, ni tampoco de señalar que son insuficientes o no se ha contestado a alguno de los planteados, resulta difícil dar respuesta al actor sin reproducir uno por uno los argumentos de la resolución impugnada.
Coincidimos con el Tribunal Económico-administrativo, con la Agencia Tributaria y con el Abogado del Estado en que el amplísimo panorama de indicios puestos de manifiesto por la Inspección son suficientes para dar por acreditada la emisión por el interesado de facturas faltas con el fin de que terceros determinasen cuotas de IVA soportadas a efectos de deducción en sus declaraciones; sin que a su cargo generase obligación alguna de ingresos dada la sujeción al régimen de estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA. La demanda, idéntica a la reclamación económico-administrativa, consiste básicamente en un cuestionamiento, uno por uno, de cada uno de los indicios, dando supuestas explicaciones, más o menos verosímiles, para cada uno de ellos. Olvida el actor que cuando se aporta un único indicio éste resulta vulnerable y frágil frente a la invocación de una explicación alternativa, aunque ésta pueda no ser muy probable o verosímil; pero a medida que los indicios se van acumulando, como sucede en el caso de autos, y todos van en la misma dirección, las explicaciones han...
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