STSJ Castilla-La Mancha 396/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1269
Número de Recurso15/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00396/2015

Recurso núm. 15 de 2012

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 396

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a cinco de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 15/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Alonso Y D.ª Camino, representados por la Procuradora Sra. Aguado Simarro y dirigidos por el Letrado D. Ernesto Coth Díaz, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCIÓN TRIBUTARIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alonso y D.ª Camino interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de 30 de junio de 2011, que desestimó acumuladamente las reclamaciones NUM000 y NUM001, interpuestas contra las liquidaciones sancionadoras números NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, las partes presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo para el día 20 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta sumamente relevante señalar que la demanda del presente recurso contenciosoadministrativo es reproducción idéntica del escrito de alegaciones presentado en la reclamación económicoadministrativa que el Tribunal Económico-administrativo desestimó. Y dado que el Tribunal Económicoadministrativo desestimó la reclamación con profusión argumental; que sus argumentos aparecen en general como correctos y acertados; y que el demandante, como decimos, no se ocupa de criticarlos o combatirlos como tales, ni tampoco de señalar que son insuficientes o no se ha contestado a alguno de los planteados, resulta difícil dar respuesta al actor sin reproducir uno por uno los argumentos de la resolución impugnada.

Coincidimos con el Tribunal Económico-administrativo, con la Agencia Tributaria y con el Abogado del Estado en que el amplísimo panorama de indicios puestos de manifiesto por la Inspección son suficientes para dar por acreditada la emisión por el interesado de facturas faltas con el fin de que terceros determinasen cuotas de IVA soportadas a efectos de deducción en sus declaraciones; sin que a su cargo generase obligación alguna de ingresos dada la sujeción al régimen de estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado en el IVA. La demanda, idéntica a la reclamación económico-administrativa, consiste básicamente en un cuestionamiento, uno por uno, de cada uno de los indicios, dando supuestas explicaciones, más o menos verosímiles, para cada uno de ellos. Olvida el actor que cuando se aporta un único indicio éste resulta vulnerable y frágil frente a la invocación de una explicación alternativa, aunque ésta pueda no ser muy probable o verosímil; pero a medida que los indicios se van acumulando, como sucede en el caso de autos, y todos van en la misma dirección, las explicaciones han...

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