STSJ Castilla-La Mancha 327/2015, 13 de Abril de 2015
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:1239 |
Número de Recurso | 710/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 327/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00327/2015
Recurso nº 710/11 (numeración de la Sección Segunda)
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 327
En Albacete, a trece de Abril de dos mil quince.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 710/11 del recurso contencioso-administrativo de la Sección Segunda, seguido a instancia de "EÓLICA MONTESI NO S, S.L.", representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Letrado de la Junta, en materia de pago de canon eólico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Septiembre de 2011, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto (resolución expresa tardía), de la petición de devolución de canon eólico deducido ante la Consejería de Fomento.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y tampoco fase de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 09 de Abril de 2015. En virtud de sucesivos acuerdos de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, como el de catorce de julio de 2014, asuntos como el actual, perteneciente en su tramitación a la Sección Segunda de la Sala, se enjuician por los magistrados de la Sección Primera; con la finalidad de ir descongestionando los recursos pendientes en dicha Sección Segunda.
Impugna la parte actora el acto presunto por silencio administrativo negativo (resolución expresa de 06 de...
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