STSJ Castilla-La Mancha 327/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1239
Número de Recurso710/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución327/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00327/2015

Recurso nº 710/11 (numeración de la Sección Segunda)

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 327

En Albacete, a trece de Abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 710/11 del recurso contencioso-administrativo de la Sección Segunda, seguido a instancia de "EÓLICA MONTESI NO S, S.L.", representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Letrado de la Junta, en materia de pago de canon eólico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Septiembre de 2011, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto (resolución expresa tardía), de la petición de devolución de canon eólico deducido ante la Consejería de Fomento.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba y tampoco fase de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 09 de Abril de 2015. En virtud de sucesivos acuerdos de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, como el de catorce de julio de 2014, asuntos como el actual, perteneciente en su tramitación a la Sección Segunda de la Sala, se enjuician por los magistrados de la Sección Primera; con la finalidad de ir descongestionando los recursos pendientes en dicha Sección Segunda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora el acto presunto por silencio administrativo negativo (resolución expresa de 06 de...

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