STSJ Castilla y León 73/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2015:1958
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00073/2015

- N56820

AVDA. DE LA AUDIENCIA Nº 10

N.I.G: 40194 45 3 2013 0100100

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000007 /2015

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña.

Representación D./Dª.

Contra D./Dª.

Representación D./Dª.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 73/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 7 / 2015

Fecha : 28/04/2015

P.O. 14/2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia.

Ponente Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez En la Ciudad de Burgos, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. M. Encarnación Lucas Lucas, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 7/2015 interpuesto contra la sentencia Nº 175/2014, de 2 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 14/2013, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante DON Alonso Y DON Avelino representados por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos y asistidos por el Letrado Sr. Polo Puentes y como apelados AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR (SEGOVIA) representado y asistido por el Letrado Sr. Martínez Gómez, MAPFRE GLOBAL RISKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y MAPFRE EMPRESAS S.A. representada por el Procurador Sr. Jalón Pereda y asistido por el Letrado Sr. Martín Pérez, y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), no personada en esta instancia,

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. M. Encarnación Lucas Lucas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2014 c uya parte dispositiva dice: " DEBO DESTIMAR LA DEMANDA CONTRA AYUNTAMIENTO DE CUÉLLAR Y ASEGURADORA CASSER, estimando LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, sin hacer imposición de costas a la parte actora SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA DEMANDA FORMULADA CONTRA EL RESTO DE CODEMANDADOS (PIROTECNIA ZAMORANO CABALLER Y CASER), debiendo presentarse demanda ante el Juzgado Mercantil que conozca del concurso, si este se encuentra vigente( artículo 50 ley concursal ) o el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de las personas jurídicas indicada( artículo 51 LEC ), debiendo la parte actuar conforme al artículo 5 LJCA ..". dicha sentencia fue aclarada por auto de 5 de enero de 2015 en el sentido de indicar que donde dice "Se declara SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA DEMANDA FORMULADA CONTRA EL RESTO DE CODEMANDADOS (PIROTECNIA ZAMORANO CABALLER Y CASER)" debe decir SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DE LA DEMANDA FORMULADA CONTRA EL RESTO DE CODEMANDADOS (PIROTECNIA ZAMORANO CABALLER Y MAPFE)

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandante en la instancia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la inicial parte demandada habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 16 de abril de 2015 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Alonso Y DON Avelino contra la desestimación por silencio de su reclamación de cantidad dirigida al Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia) el 3 de julio de 2012 por los daños causados a sus hijos, menores de edad en aquel momento, tras el accidente sufrido el día 22 de septiembre de 2008 mientras manipulaban restos del material pirotécnico utilizado por la empresa contratada por el Ayuntamiento, PIROTECNIA ZAMORANO CABALLER S.A., en el espectáculo de fuegos artificiales ofrecido el día 4 de septiembre de 2008 en el Paraje de Castilviejo, con motivo de las fiestas de la localidad de Cuéllar.

La sentencia apelada considera que la acción para reclamar frente a la Administración Local y su aseguradora, CASER, por los daños sufridos por los hijos de los recurrentes el día 22 de septiembre de 2008, esta prescrita, ya que desde que el informe del forense les da el ALTA y fija sus secuelas (16-11-2010, Leopoldo y 15-11-2010 Miguel ) hasta que se presentó la reclamación administrativa el 3 de julio de 2012 ha transcurrido mas del plazo de un año previsto en el art. 145 de la Ley 30/1992 para el ejercicio de esta acción, sin que el proceso penal abierto por aquellos hechos y luego sobreseído provisionalmente haya interrumpido el plazo de prescripción, dado que el mismo no se siguió frente al Ayuntamiento ni en él se solicito ningún tipo de responsabilidad a este. Y consecuencia de esta declaración estima que concurre falta de jurisdicción para conocer de la reclamación dirigida frente a la empresa ZAMORANO CABALLER S.A y su aseguradora MAPFRE ya que han sido traídos artificiosamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el ejercicio de una extemporánea acción frente a la Administración.

Por la parte apelante, recurrente en la instancia, se impugna la sentencia sosteniendo que la acción frente a la Administración no esta prescrita ya que las diligencias penales seguidas por los mismos hechos interrumpieron el plazo para el ejercicio de la misma y que tampoco procede declarar la falta de jurisdicción frente a las demás codemandadas. Frente a este recurso de apelación la Administración demandada y demás codemandadas se han opuesto solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que esta planteado este recurso de apelación para la resolución del mismo lo primero que debe analizarse es si la acción de responsabilidad patrimonial seguida por los actores-apelantes frente al Ayuntamiento de Cuéllar y su aseguradora, está o no prescrita. Y para ello vamos a partir de los hechos declarados en la sentencia de instancia y que no han sido cuestionados por ninguna de las partes.

Consta en dicha sentencia que: 1.- Con fecha 22 de septiembre de dos mil ocho, Miguel y Leopoldo sufrieron lesiones mientras manipulaban restos del material pirotécnico que había sido utilizado por la empresa Zamorano Caballer SA en el espectáculo de fuegos artificiales ofrecido el día 4 de septiembre de dos mil ocho en el Paraje de Castilviejo, con motivo de la celebración de las fiestas patronales de la localidad de Cuéllar (folio 2 expediente administrativo)

  1. -Con fecha 16 de noviembre de dos mil diez, se emite informe médico forense en el seno de las Diligencias 587/2008 (folio 7 expediente administrativo), indicando que Don Leopoldo sufrió lesiones producidas por estallidos de cohete, siendo estas perforación ocular bilateral traumática con cuerpo extraño intraocular en polo posterior de ojo izquierdo. Con fecha 15 de noviembre de dos mil diez, se emite informe médico forense en el seno de las Diligencias 587/ 2008 (folio 8 expediente administrativo), indicando que Don Miguel sufrió lesiones producidos por estallidos de cohete, siendo estas hemorragia subconjuntival nasal, con herida penetrante escleral, con exposición de vítreo y coroides, hipema, desprendimiento de retina, hemovitreo, catarata traumática.

  2. - Por estos hechos se siguieron Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción de Cuéllar en las que no existe denuncia alguna contra el Ayuntamiento de Cuéllar, como responsable civil directo o subsidiario, y tampoco aparecen imputados personal de ese Ayuntamiento. El único imputado es el representante legal de la empresa pirotecnia Zamorano Caballer SA, falleciendo el representante legal Don Victor Manuel (folio 416, informe Ministerio Fiscal diligencias previas y folios 427 a 429).

  3. - La Diligencias penales fueron archivadas mediante providencia de fecha 27 de octubre de dos mil once.

  4. - Con fecha 3 de julio de dos mil doce, se presenta reclamación patrimonial ante el Ayuntamiento de Cuéllar

Sobre la base de estos hechos la sentencia recurrida desestima, por considerarla prescrita, la acción de responsabilidad patrimonial deducida frente al Ayuntamiento al considerar que el proceso penal abierto por aquellos hechos, y luego sobreseído provisionalmente, no interrumpe el plazo de prescripción frente a este dado que en él no se exigió responsabilidad alguna ni al Ayuntamiento ni a sus empleados.

Esta conclusión de la sentencia de instancia no es compartida por esta Sala por las razones que se exponen a continuación.

En el presente supuesto es claro que por los mismos hechos que fundamentan ahora la reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Cuéllar -daños sufridos el día 22 de septiembre de 2008 por los hijos de los actores cuando manipulaban restos de material pirotécnico utilizado por la empresa contratada por el Ayuntamiento de Cuéllar, ZAMORANO CABALLER S.A., en el espectáculo de fuegos artificiales ofrecido el día 4 de septiembre de 2008 en el Paraje de Castilviejo, con motivo de las fiestas patronales de Cuéllar- se siguieron las Diligencias Previas nº 587/2008 que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional...

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