STSJ Castilla y León 739/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2015:1927
Número de Recurso1616/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución739/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00739/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102400

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001616 /2011 - ML

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Juan Francisco, Pablo Jesús, Adriana, Alonso, VIVIENDAS SAN JOSE,S.L., JUNTA COMPENSACION SECTOR 4 LA REVILLA U.A. Nº 1, Bernardo

LETRADO SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON,

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

SENTENCIA Nº 739

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FOM/892/2011 de 23 de junio, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 138 de 18 de julio de 2011. Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Pablo Jesús, DOÑA Adriana, DON Juan Francisco, Alonso, DON Bernardo, la entidad VIVIENDAS SAN JOSÉ S.L. y la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 4 "LA REVILLA" U.A. Nº 1, representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo dirección del Letrado Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: el AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO (VALLADOLID), representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, bajo la dirección del Letrado Sr. Barca Sebastián.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo, declare la nulidad así de la Orden de la Consejería de Fomento impugnada como del instrumento del planeamiento urbanístico general que aprueba, esto es, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid), con expresa imposición de costas a las Administraciones demandadas.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Pablo Jesús y otros por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico la Orden de la Consejería de Fomento de 23 de junio de 2011, sobre aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con imposición a los recurrentes de las costas del proceso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas. Por providencia de 26 de marzo de 2014 se acordó oír a las partes por plazo común de 10 días sobre la incidencia que en el presente recurso podía tener la sentencia dictada por la Sala en el recurso nº 1656/2011, habiendo presentado escrito todas ellas con el contenido que obra en autos. Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta de abril del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, en la representación que ostenta, la Orden FOM/892/2011 de 23 de junio por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero (Valladolid) para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 138 de 18 de julio de 2011, pretendiéndose su nulidad así como la del instrumento del planeamiento urbanístico general que aprueba.

Dicha Orden fue impugnada también en el recurso 1656/2011, en el que recayó sentencia estimatoria de fecha 27 de febrero de 2014, por la que se declara su nulidad de pleno derecho por las razones que a continuación se reproducen y que conducen, por unidad de criterio y seguridad jurídica, a estimar igualmente el presente recurso; no procede -como solicita la Administración demandada al conferirle traslado sobre la incidencia en este proceso de la citada sentencia- declarar terminado el proceso por pérdida de objeto ya que la sentencia no es firme al haber sido recurrida en casación, ni su suspensión -interesada por el Ayuntamiento codemandado- al no concurrir causa legal para ello. Se dice en la mencionada sentencia:

"SEGUNDO.- La parte actora pretende en este recurso que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida y alega para ello dos motivos.

En primer lugar, sostiene que habiéndose planteado la recusación del Concejal del citado Ayuntamiento

D. Landelino, debió suspenderse el Pleno en el que se aprobó provisionalmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero para su adaptación a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y como así no se hizo se cometió una irregularidad de procedimiento que vicia todo el proceso posterior que condujo a la aprobación de la citada Orden FOM/892/2011.

En segundo lugar, alega que en el citado Concejal concurren motivos de recusación por lo que debió abstenerse y no votar a favor de la Revisión-Adaptación del Plan.

Las Administraciones demandadas interesan la desestimación de la demanda.

TERCERO

Entrando en el análisis de la demanda debemos comenzar por la cuestión relativa a la tramitación de la recusación presentada por la parte actora y que le lleva a pedir la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida.

El artículo 28.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común obliga a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones a abstenerse de intervenir en los procedimientos cuando concurra en ellas alguna de las causas que se prevén en el punto 2 de ese mismo artículo; y el artículo 29 del mismo texto legal contempla el incidente de recusación que podrá promoverse por los interesados cuando la autoridad o funcionario no se haya abstenido.

En el ámbito de la Administración Local, el artículo 76 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local contempla igualmente el deber de abstención que tienen los miembros de las Corporaciones.

Según los artículos 183 y 184 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, una vez formulada la recusación, el recusado debe manifestar por escrito si es cierta la causa que se alega y practicada la prueba que en su caso proceda, se resolverá el incidente por el Presidente de la Corporación, si la recusación se refiere a algún miembro de la misma, o por el Pleno, si el recusado es el Presidente, sin que contra esa decisión quepa recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda contra el acto que ponga fin el procedimiento.

CUARTO

Examinado el expediente administrativo observamos que el actor formuló la recusación por escrito de fecha 29 de julio de 2010 y que en el mismo se afirmaba que el concejal del Ayuntamiento de Laguna de Duero D. Landelino era cuñado de D. Pio, apoderado y socio de la empresa "Driguez Sanz S.L.", de modo y manera que concurría en él el motivo de abstención y recusación previsto en el artículo 28 b ) y c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre .

Debemos recordar que el artículo 28 b) contempla como causa de recusación "Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato" y que el artículo 28. c) contempla como causa de recusación "Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior".

Para ese día 29 de julio estaba convocado un Pleno Extraordinario con el objeto de aprobar provisionalmente la Revisión- Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero a la normativa urbanística de Castilla y León. En ese Pleno se logró el quórum necesario para esa aprobación provisional, sin embargo por la Junta de Castilla y León se denegó la aprobación definitiva del mismo, lo que dio lugar a que se tuviese que convocar...

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