STSJ Asturias 355/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2015:1193
Número de Recurso654/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00355/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 654/13

RECURRENTE: D. Carlos Alberto

PROCURADOR: Dª PATRICIA GOTA BREY

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SANIDAD (S.E.S.P.A.)

CODEMANDADA: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a once de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 654/13 interpuesto por D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Díez Huerga, contra el S.E.S.P.A., representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada la entidad Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 10 de marzo de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, por la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la deficiente asistencia médica recibida, de una lesión de la mano izquierda a causa de una caída en el lugar de trabajo.

Con la acción ejercitada, pretende se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y su anulación, con condena a las demandadas a indemnizar a esta parte, solidariamente, el importe de 150.206,13 #, más los intereses legales desde la reclamación previa y la compañía aseguradora desde el siniestro (15 de noviembre de 2007), al tipo legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Pretensiones declarativa y de condena con fundamento en que concurren los requisitos establecidos en el artículo 106 de la Constitución Española y 139 a 144 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por defectos en el funcionamiento de los servicios públicos: negligente asistencia médica por retraso de más de dos meses en el diagnóstico y tratamiento de la...

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