STSJ Asturias 327/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1174
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución327/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 5/2014

RECURRENTE: DOÑA Eloisa

PROCURADOR: DOÑA PILAR LANA ÁLVAREZ

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A)

LETRADO: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a once de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 5/2014 interpuesto por Eloisa, representado por la Procuradora DOÑA PILAR LANA ÁLVAREZ, actuando bajo la dirección Letrada de DON FEDERICO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ-RECALDE, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de septiembre de 2014, no se admitió la prueba interesada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de Doña Eloisa, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 8 de noviembre de 2013, que estimó su parte la reclamación número NUM000, anulando parcialmente el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria con el alcance señalado en el fundamento de derecho IV, y confirmándolo en todo lo demás.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su demanda en que el acuerdo de la Agencia Tributaria declaró la responsabilidad subsidiaria de la recurrente en el pago de las deudas tributarias de la entidad Tascon y Wang, S.L., en aplicación de los artículos 43.1.a ) y 43.1.b) de la LGT, y que el TEARA entiende que no procede declarar la responsabilidad cuestionada conforme a las previsiones del artículo 43.1.a) de la LGT, anulando la responsabilidad exigida por esta vía puesto que la recurrente no es administradora de hecho, pero mantiene, sin embargo, la declaración de responsabilidad subsidiaria...

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