STSJ Aragón 241/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2015:564
Número de Recurso800/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución241/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 800 de 2011

SENTENCIA: 00241/2015

S E N T E N C I A N º 241 DE 2.015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

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En Zaragoza, a uno de abril de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 800 de 2011, a instancia de la mercantil ARIÑO DUGLASS, S.A., representado por la Procurador Dª María José Sánchez del Castillo y asistida por el Letrado D. Guillermo Sánchez Avellaned Arregui; como demandada, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandados D. Erasmo, D. Imanol y D. Nazario

, representados por el Procurador D. Miguel Angel Cueva Ruesca y asistido, el primero, por el Letrado D. Enrique Aguado Aguaron y los segundos por D. David Burgos Marco y D. Miguel Angel Cueva Ruesca.

Es objeto de impugnación la Orden, de 16 de noviembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto por Imanol, Erasmo, Jose Miguel, Abilio y Nazario, modificando las resoluciones del Director del Servicio Provincial de Zaragoza, del mismo Departamento, de fechas 1 y 29 de julio de 2011, por la que autorizaba a la empresa ARIÑÓ DUGLASS S.A., la extinción de 20 contratos de trabajo, en el sentido que sus relaciones adjuntas donde se reflejaban los datos personales y profesionales de los empleados y respecto a los trabajadores que se relacionan, deben ser modificadas la antigüedad y salarios señalados en el sentido que señala.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 15.461 euros. Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, en fecha 25 de noviembre de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se revoque integramente la Orden recurrida.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Los codemandados D. Erasmo ; y D, Imanol y D. Nazario, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la actora.

QUINTO

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba por la actora, sin expresar los medios de prueba de que intenta valerse, tras declarar conclusas las actuaciones, y quedar pendientes de señalamiento, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad o no a derecho de la resolución anteriormente referida, Orden, de 16 de noviembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, estimatoria en parte del recurso de alzada interpuesto por Imanol, Erasmo, Jose Miguel, Abilio y Nazario, modificando las resoluciones del Director del Servicio Provincial de Zaragoza, del mismo Departamento, de fechas 1 y 29 de julio de 2011, por la que autorizaba a la empresa ARIÑÓ DUGLASS S.A., la extinción de 20 contratos de trabajo, en el sentido que sus relaciones adjuntas donde se reflejaban los datos personales y profesionales de los empleados y respecto a los trabajadores que se relacionan, deben ser modificadas la antigüedad y salarios señalados en el siguiente sentido: Trabajador Imanol, antigüedad 19/09/2002 salario/día 64,32. Trabajador Erasmo, antigüedad 01/10/2001 salario/día 78,23. Trabajador Jose Miguel, antigüedad 11/07/2000 salario/día 64,55. Trabajador Abilio, antigüedad 30/10/2008 salario/día 55,90. Trabajador Nazario, antigüedad 03/09/2002 salario/día 51,40.

La resolución recurrida, estimó el recurso de alzada, únicamente en lo referente a la antigüedad y salarios señalados, que no es la que establece el Acuerdo que figura en el expediente administrativo, sino las que señala. A tal solución llega después de analizar, como cuestión previa, la alegación efectuada por la empresa, en el sentido que no resulta competente la Administración para fijar las indemnizaciones correspondientes a un despido colectivo, y concluir -con cita de la sentencia de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 17 de febrero de 2010, que declaró de oficio la incompetencia de la jurisdicción laboral, remitiendo a las partes al orden contencioso administrativo para el conocimiento de las pretensiones planteadas, referidas a discrepancias en la antigüedad consignadas en la resolución administrativa, al mantener que los datos allí expresados (antigüedad y salarios) solo pueden ser modificados en vía administrativa y contenciosa, y Auto del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2011, que la confirmó, al declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina planteado por ser un tema incontrovertido sentado por reiterados criterios de la Sala General -, que en vía administrativa no cabe fijar la cuantía de las indemnizaciones, ni por supuesto ser reclamadas, en caso de impago, pero si quedan fijados los parámetros para determinar la cuantía de la indemnización, por lo que de antemano indica a los recurrentes que la petición final realizada deberá ser desestimada, ya que se peticiona que se declare el derecho de los recurrentes al percibo de una determinada cantidad en concepto de indemnizaciones. En cuanto a la petición de cambio de las antigüedades, basada en solicitar su reconocimiento a computar desde el primer contrato de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal con destino...

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