STSJ Aragón 212/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:560
Número de Recurso333/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución212/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 333/12

SENTENCIA: 00212/2015

S E N T E N C I A Nº 212 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

==============================

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 333/12, interpuesto por el apelante Dª Verónica representada por la Procuradora Dª Susana Hernández Hernández y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Hernández Hernández; y como parte apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO.

Es objeto de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Zaragoza de fecha 3 de septiembre de 2012, dictada en el procedimiento ordinario nº 428/11 seguido en dicho Juzgado, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Verónica contra la Orden de fecha 8 de marzo de 2011, del Excmo. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes recaída en expediente sancionador NUM000 que impuso a la actora sanción de 30.001 euros por infracción muy grave del art.44.c) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medida urgente de política de vivienda protegida y contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto con fecha 13 de abril de 2011.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 30.001 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Susana Hernández Hernández, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 24 de octubre de 2011, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de la ciudad, que dictó sentencia de fecha 3 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMAR el recurso P.Ordinario nº 428/11-BC interpuesto por Dª Verónica, con la representación y defensa antes expresada, contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho de la presente, y en consecuencia,

PRIMERO

Declarar conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida.

SEGUNDO

Sin expresa imposición en costas.>>

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

interpuesto el pertinente Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en estos autos, con fecha 3 de septiembre último, notificada el siguiente día 5 del mismo mes; admitiéndolo a trámite, en ambos efectos. Y, en su día, previos los demás trámites procesales prevenidos para los recursos de la clase del presente, previa remisión de los autos al Tribunal Superior, con emplazamiento de las partes, por éste se dicte una Sentencia por la cual, estimándose íntegramente el presente recurso, se revoque en su totalidad la sentencia dictada y, en consecuencia, apreciando la disconformidad al Ordenamiento Jurídico por las razones alegadas, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada, conforme al artículo 71 de la LRJCA

, SE DECLARE :

  1. - La nulidad de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del GOBIERNO DE ARAGÓN, de fecha 8 de Marzo de 2011, por la que se impone a mi mandante la sanción de 30.001,00 # por la comisión de una infracción muy grave, prevista en el artículo 44.c) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso Potestativo de Reposición interpuesta contra la anterior, con fecha 13 de Abril de 2011.

  2. - En su lugar, estimando la concurrencia de las circunstancias mixtas y atenuantes invocadas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 52.6 de la Ley 24/2003, se imponga a mi mandante la sanción de multa de 30.001,00#, correspondiente a la infracción de gravedad inmediatamente inferior.

    Y, en consecuencia, se condene a la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN(Dpto. de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes):

  3. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - Sin que haya lugar a hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas en la Alzada, como consecuencia del presente Recurso de Apelación.>>

    Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte apelada, formalizándose escrito de oposición al mismo.

    Elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con emplazamiento de las partes por término de 30 días para personarse ante el citado órgano.

TERCERO

Por resolución de día 1 de febrero de 2013 fue designado Magistrado-Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dª. Nerea Juste Diez De Pinos, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 26 de marzo de 2015 fue designado nuevo ponente el Ilmo. Sr. D.JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 7 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Matilde recurre la sentencia que desestimó el recurso contencioso que interpuso contra la desestimación presunta de la reposición formuló contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón de fecha 8 de marzo de 2011 que le impone una sanción de 30.001 # de multa por la comisión de una falta muy grave de venta con sobreprecio de viviendas de protección oficial, prevista en el art. 44.c L 24/2003, de 26 de diciembre.

Se trata de la compraventa de una vivienda de precio tasado concertada entre la hoy recurrente y Dª Verónica por documento privado de fecha 13 de enero de 2004, que fue elevado a escritura pública el 15 de abril de 2005, que la administración considera convendida por un precio de 164.047'97 # cuando el máximo autorizado era de 90.000 #, lo que supone un sobreprecio de 74.047'97 #.

La sentencia de primer grado rechaza el alegato de que el sobreprecio fuera inferior a los 74.047'97 # cifrados en el acto recurrido y, en consecuencia, que la devolución a la compradora de 50.000 # de ese exceso pueda suponer una atenuante muy cualificada de los arts.48.c) y 52.6 L 24/2003 que diese lugar a la reducción de la sanción impuesta como muy grave -30.001 a 300.000 #- por la señalada para las graves -3.001 a 30.000 #-, ni aún en unión de las atenuantes de no haber tenido la actora intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos recogida en el art. 48 a) L 24/2003, y de la mixta de mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión o actividad habitual del culpable establecida en el art. 49.a) L 24/2003.

Asimismo, y aun cuando nada se indica sobre ello en el texto de la demanda, la sentencia rechaza igualmente una posible infracción del principio de igualdad derivada de la distinta regulación de los plazos prescriptivos entre la legislación penal y la administrativa, y la existencia de normativa diversa en las distintas comunidades autónomas sobre la respuesta sancionadora que merece el comportamiento en que ha incurrido la actora.

La recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR