STSJ Aragón 258/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:531
Número de Recurso265/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 265/12-A

SENTENCIA: 00258/2015

S E N T E N C I A Nº 258 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

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En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 265/12 -A seguido entre la parte demandante Dª Ángeles representada por la Procuradora Dª. María Pilar Aznar Ubieto y dirigida por el Letrado D. Jesús Avellana Domingo y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARA GÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como partes codemandadas la MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MC MUTUAL) representada por el Procurador D. Luis Gallego Corduras y dirigida por el Letrado D. Eduardo Valles Iriso, la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. Luis Celma Benages y dirigida por el Letrado D. Eduardo Vallés Iriso y el GRUPO HOSPITALARIO QUIRON,S.A.,representado por la Procuradora Dª. Nieves Omella Gil y dirigida por el Letrado D. Anselmo Loscertales Palomar. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora dirigida tanto respecto de la propia Mutual Cyclops y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón derivada de defectuosa prestación sanitaria de accidente de trabajo, prestada por MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE AT. Y EP., y posterior resolución expresa Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 31 de enero de 2013 por la que se inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Ángeles (expediente NUM000 ).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 157.144,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Pilar Aznar Ubieto, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 28 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE A.T. Y E.P ., en Reclamación de Responsabilidad Patrimonial se efectuó mediante escritos de fecha 26 de junio de 2012, dirigidos tanto respecto de la propia MUTUAL CYCLOPS, como a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. La competente para resolver el expediente es la C.A. de acuerdo con la Sentencia de A.N. detallada, competente para la tramitación del expediente.

- Y posterior resolución expresa una vez ya iniciado el proceso, sobre la que se ha decretado ampliación, Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora, Expte. NUM000, de fecha 31 de enero de 2013 (e igualmente accesoria la acompañada bajo el doc. Nº CINCO, de contestación de la Mutua Cyclops de fecha 28 de junio de 2012, en que refiere haber trasladado a la Cía. de Seguros (que en su caso podrá ser responsable en virtud del aseguramiento), de la reclamación, remitiendo a que el expediente ha de ser tramitado por la Consejería).

- Y previa la tramitación procesal oportuna, incluyendo el recibimiento del pleito a prueba, que desde este momento se interesa, dicte en su día Sentencia en cuya virtud, declare la nulidad o anule la Disposición, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto, y contenga los siguientes pronunciamientos:

- Condene a abonar a MUTUAL CYCLOPS DE A.T. Y E.P., a Dª Ángeles, la cantidad de 138.301,52# (MÁS LAS CANTIDADES QUE RESULTEN PROCEDENTES EN VIRTUD DE LAS NUEVAS INTERVENCIONES QUE ESTÁ SIENDO OBJETO A LA FECHA DE LA PRESENTE DEMANDA, DE 2 DE ABRIL DE 2013 Y 15 DE ABRIL DE 2013, DE LAS QUE NO DISPONE DE INFORMES TODAVÍA AL NO HABER SIDO DADA DE ALTA HOSPITALARIA, Y QUE SE APORTARÁN CON NUEVA AMPLIACIÓN DE INFORME PERICIAL, QUE SE ANUNCIA, Y CON ESPECIFICACIÓN DE LOS AUMENTOS DE CANTIDAD QUE LAS MISMAS PRODUCEN SOBRE LA ANTERIOR CALCULADA AL DÍA DE LA FECHA), en concepto de responsabilidad patrimonial y resarcimiento de daños y perjuicios derivada de defectuosa prestación sanitaria dispensada a Dª Ángeles .

- más los intereses legales devengados

- y con expresa condena en las costas del proceso.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo, declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.>>

CUARTO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la parte codemandada, MUTUAL CYCLOPS, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (MC MUTUAL) en cuyo nombre y representación interviene el Procurador Sr. Gallego, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

QUINTO

Por resolución de día 9 de enero de 2013 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Nerea Juste Diez De Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 21 de abril de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Ángeles formula recurso contencioso contra la denegación presunta de su reclamación por responsabilidad patrimonial que dedujo contra MUTUAL CICLOPS MUTUA DE ACCDIENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIER NO DE ARAGÓN el día 12 de junio de 2012 por importe de 168.243'12 #. Amplia su recurso en su escrito de ampliación a la demanda a la resolución administrativa de 31 de enero de 2013 recaída posteriormente a la interposición, en la que se inadmite la reclamación por incompetencia.

Asimismo, y como situación jurídica individualizada, solicita que le sea reconocida una indemnización de 138.301'52 #, que eleva a 157.144'32 # en su posterior escrito de nuevos hechos que presentó el día 15 de mayo de 2013, con cargo a la entidad MUTA, y cuantifica definitivamente en su escrito de conclusiones en 144.231'47 # con carácter principal, y subsidiariamente en 109.589'56 #.

La demanda contiene pretensión de condena exclusivamente contra la citada MUTUA, si bien la actora extiende dicha petición a la aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA en su "sucinto" escrito de conclusiones de 61 folios, pretensión esta última que no puede ser acogida por extemporánea.

En fundamento de su demanda, dice haber sufrido, como daño antijurídico que no tiene el deber de soportar, los días de incapacidad, y secuelas que afirma haber padecido a consecuencia de la indebida atención prestada por el personal de dicha MUTUA en el diagnóstico y posterior...

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