STSJ Andalucía 774/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2015:2418
Número de Recurso1200/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución774/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.200/2009

SENTENCIA NÚM. 774 DE 2.015

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª. Maria Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.200/2009 seguido a instancia de la entidad mercantil IBAFERSAN, S. L., que comparece representada por la Procuradora Sra. Galera de Haro, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 74.442,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 19 de junio de 2009 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y con ellas las liquidaciones administrativas giradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, años 2002 y 2003.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo para que las partes se reiteren en sus alegaciones hechas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 25 de marzo de 2009, dictada en el expediente número NUM000, por la que se desestima la reclamación dirigida frente a liquidación girada por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, años 2002 y 2003, resultando una deuda total a ingresar de 74.442,22 euros (intereses de demora incluidos). También en la resolución impugnada se confirma expediente sancionador NUM001 instruido con causa en la anterior liquidación tributaria por haber apreciado esa misma Dependencia de Inspección, la comisión de una infracción tributaria grave que se sanciona mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2007 por el que se impone a la demandante una sanción de 85.673,85 euros calculados conforme a las disposiciones sancionadoras de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, por resultar más favorable su aplicación.

SEGUNDO

El 27 de febrero de 2006 y mediante la pertinente comunicación, se iniciaron actuaciones de inspección tributaria frente a la demandante al objeto de comprobar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a todos los trimestres de los años 2002 y 2003, fijándose como fecha para la primera comparecencia el 21 de marzo de 2006 e indicando la documentación que debería aportar en la misma.

El 17 de marzo de 2006, en las Dependencias de la Inspección se recibe un fax identificando a la persona que iba a actuar como representante de la entidad en el procedimiento instruido y solicitando aplazamiento de las actuaciones para el 17 de abril de 2006 debido al abundante soporte documental cuya aportación había sido solicitada. Llegado ese día, ninguna persona comparece para el desarrollo de las actuaciones de inspección. No consta en el expediente que la solicitud de aplazamiento efectuada por la actora a través de fax fuera respondida por el instructor del procedimiento.

Con fecha 2 de junio de 2006 (folio 51 del expediente), se emite comunicación para emplazamiento de la mercantil demandante el día 14 de junio de 2006, reiterándose en ella la necesidad de presentar la documentación recogida en el escrito de inicio de actuaciones al tiempo que se le indica que el desarrollo de las mismas se encomienda a la Unidad Regional de Inspección nº 56. Con fecha 6 de junio se notifica a la interesada que esa comparecencia queda aplazada hasta el día 21 de junio de 2006 (folio

52) en que se persona el representante de la entidad sin aportar ninguna documentación de la requerida previamente, alegando que debido al volumen de facturación de la empresa, le resultaba muy gravoso aportar al procedimiento la documentación requerida y ofreciendo su puesta a disposición en el domicilio social de la mercantil.

En sucesivas comparecencias de los meses de julio y agosto, el representante de la entidad presenta parte de la documentación requerida entre la que se hallaban los libros de contabilidad (Libros Diario, Mayor y Balance), salvo el de inventarios y cuentas anuales que no ha llegado a presentarse. La documentación solicitada con el inicio de las actuaciones se completa en su entrega el 11 de agosto de 2006.

El 22 de septiembre de 2006 se pone de manifiesto el expediente al representante de la interesada a fin de que formule alegaciones en plazo de diez días, renunciando a ese trámite de forma expresa. El 29 de septiembre de 2006 se cierra acta de conformidad NUM002 en la que se incorpora propuesta de liquidación tributaria. Y con fecha 9 de octubre de 2006, el Inspector Jefe dicta acuerdo dejando sin efecto el acta incoada y ordena completar el expediente practicando las actuaciones que procedan, lo que se notifica al obligado tributario en esa misma fecha. No obstante, con fecha 3 de noviembre de 2006 la actora satisface el importe de la deuda tributaria (cuota e intereses de demora) que deriva del acta de conformidad.

El 23 de enero de 2007 se notifica al administrador de la entidad comunicación para que se personase en las dependencias de la inspección con el fin de completar las actuaciones, contestando al mismo en escrito de 29 de enero de 2007 en el que se pide la nulidad de lo actuado, entre otras razones, por entender que las liquidaciones derivadas del acta de inspección habían causado firmeza. El 30 de enero de 2007 se requiere al representante de la entidad para aclarar cuestiones referidas a la contabilidad y el 6 de febrero de 2007 alegó que la empresa no entraba en tales consideraciones por entender que las actuaciones de comprobación eran nulas de pleno derecho. Similares manifestaciones consta recogidas en diligencias de 16 de febrero de 2007, 13 de abril de 2007 y 25 de abril de 2007.

El 14 de junio de 2007 se da trámite de audiencia para alegaciones al tiempo que se pone de manifiesto el expediente, y el 11 de julio de 2007 se cierra acta en disconformidad NUM003, regularizando la situación de la demandante en el sentido de no considerar deducibles las cuotas repercutidas por la mercantil Transportes Frasal, S. L. en los trimestres e importes que se detallan en el acta, por no quedar acreditada la realidad de los servicios prestados; tampoco se consideran deducibles las cuotas soportadas y facturadas por Dª. Sandra al constatarse que se trataba de servicios no realizados por la emisora de la factura (segundo, tercero y cuarto trimestres de 2002); y no se admiten como deducibles las cuotas consignadas en facturas por adquisición de un local comercial a Construcciones Leonardo Da Vinci en la parte que excede del importe consignado en la escritura pública de compra del local (primer trimestre 2002).

Tras resolver las alegaciones formuladas por la interesada a la propuesta de liquidación, el 22 de noviembre de 2007, se dicta y notifica el correspondiente acto de liquidación tributaria, con deuda a ingresar de 74.442,22 euros (intereses de demora incluidos).

A resultas del desarrollo de las actuaciones inspectoras y a los efectos del cómputo de duración del procedimiento instruido, el actuario deja constancia en el acta como períodos en los que ha habido dilaciones de las actuaciones administrativas por causa del contribuyente, el comprendido entre el 21 de marzo y el 21 de junio de 2006 -92 días- por incomparecencia de la interesada; el transcurrido entre el 21 de junio y el 11 de agosto de 2006 -51 días- por no aportar documentación transcendente; y el señalado entre el 6 de febrero y el 14 de junio de 2007 -126 días- por no aportar la documentación solicitada y no formular las aclaraciones pretendidas por la inspección, totalizando 271 días de dilaciones imputables a la interesada que, a juicio de la Inspección, no deben incluirse en el cómputo de duración máxima de ese...

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