STSJ Andalucía 775/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2015:2416 |
Número de Recurso | 1243/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 775/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 1.243/2009
SENTENCIA NÚM. 775 DE 2.015
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Antonio Santandreu Montero
D. Federico Lázaro Guil
Dª. María Torres Donaire
________________________________
En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.243/2009 seguido a instancia de Dª. Violeta, que comparece representada por la Procuradora Sra. García Anguiano, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.Ha intervenido como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece representada y defendida por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 9.133,68 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 29 de junio de 2009 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución que se impugna así como los actos de asignación del valor catastral de los inmuebles.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y codemandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.
Acordado el recibimiento a prueba, la parte actora se remite al contenido del expediente administrativo junto con los documentos que acompaña al escrito de demanda; y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública ni solicitarse el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 30 de marzo de 2009, dictada en el expediente número NUM000, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra acuerdo aprobatorio de expediente de comprobación de valores adoptado por la Delegación en Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, y liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 9.133,68 euros, devengado con motivo de la adquisición formalizada en escritura publica otorgada el 9 de febrero de 2007.
El valor declarado como base imponible de la autoliquidación del impuesto presentada por la interesada para el solar adquirido fue elevado por la Oficina Gestora del impuesto, tomando en consideración el valor catastral asignado al mismo y su multiplicación por el coeficiente 1,80 para el municipio de Cantoria, de acuerdo con la Orden de 22 de diciembre de 2006, y una vez comprobada la referencia catastral con la identidad del bien.
Frente a lo resuelto por el TEARA - que confirmó el criterio de valoración aplicado por la Administración Tributaria Autonómica- se aduce en la demanda la inadecuación a derecho de los actos impugnados, porque se ha utilizado un medio de valoración previsto para los bienes de naturaleza urbana, condición ésta que, a juicio de la recurrente, no concurre en el bien adquirido por ella, al estar clasificado como urbanizable, según las NNSS de Planeamiento de Cantoria.
En principio, la facultad de verificar la Administración el valor declarado puede abocar en una coincidencia valorativa con lo manifestado por el interesado o en una valoración...
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