STSJ Andalucía 502/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2015:2383
Número de Recurso2387/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚM. 2387 / 2010

S E N T E N C I A NÚM. 502 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Toledano Cantero

Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

Doña María Rosa López Barajas Mira

______________________________________________

En Granada a dieciséis de marzo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso nº 2387 de 2010 presentado ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Granada, contra la actuación por vía de hecho de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía consistente en la colocación de una bionda y contra el "Proyecto de actuación de seguridad vial en eliminación del tramo de concentración de accidentes en la Carretera A-332 PK 15.5 al PK 16.5 TCA 2-06" aprobado por Resolución de 24 de enero de 2008 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Interviene como parte recurrente la mercantil Transjuan SL, representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendido por el Letrado D.Vicente Fernández de Capel, y como parte recurrida la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía representada y defendida por la Sra. Letrada adscrita al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en los Juzgados de lo Contencioso de Almería el día 10 de noviembre de 2009 contra la actuación administrativa antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la Administración demandada; se presentó la demanda el día 14 de enero de 2010 y la contestación a la demanda el día 11 de marzo de 2010. Se propuso prueba por las partes, y se acordó la apertura de un periodo de prueba.

Tras la presentación de conclusiones los días 21 de mayo de 2010 y 2 de julio de 2010, y tras la cuestión de competencia planteada, se dictó Auto por la Sala el día 14 de diciembre de 2010, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ángel Gollonet Teruel, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la actuación de la Administración demandada por la vía de hecho consistente en que en el mes de octubre del año 2009 se procedió a la colocación de una bionda que impedía el hasta entonces practicable acceso a una gasolinera y área de servicio desde la carretera A-332.

Igualmente en la demanda se hace referencia a que se impugna el "Proyecto de actuación de seguridad vial en eliminación del tramo de concentración de accidentes en la Carretera A-332 PK 15.5 al PK 16.5 TCA 2-06" aprobado por Resolución de 24 de enero de 2008 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

La parte recurrente en su demanda y conclusiones solicita que 1) la actuación que califica como vía de hecho y 2) la Resolución de 24 de enero de 2008 sean anuladas.

Respecto a 1) la primera actuación administrativa impugnada, la que califica como vía de hecho, entiende la parte demandante que no se ha seguido el procedimiento establecido para la instalación de la bionda, que conforme a los artículos 84 de la Ley 30/1992 y 12 de la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1997, exigía el trámite de audiencia a los interesados, y equipara esta falta de audiencia con la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Y que esa ausencia de audiencia le generó indefensión.

Respecto de 2) la Resolución de 24 de enero de 2008 considera la parte recurrente que el procedimiento en que se dicta esa Resolución impugnada se inició el día 15 de diciembre de 2006, y cuando se resuelve mediante la resolución que se impugna, ya se había producido la caducidad del expediente de acuerdo con la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

La Administración demandada en su contestación a la demanda y conclusiones, solicita la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas. Alega para ello 1) falta de agotamiento de la vía administrativa previa, al indicar que la reclamación interpuesta ante la Administración el día 14 de octubre de 2009 fue resuelta mediante Resolución de 11 de noviembre de 2009, del Director General de Infraestructuras Viarias, frente a la que cabía recurso de alzada que no fue interpuesto, por lo que se convirtió en un acto administrativo consentido y firme; 2) desviación procesal, porque se impugna una actuación constitutiva de vía de hecho en el escrito de interposición del recurso y luego en la demanda se amplía la impugnación a la Resolución de 24 de enero de 2008, que tampoco fue impugnada en vía administrativa, por lo que fue consentida y firme; 3) no hay verdadera actuación por la vía de hecho, por cuanto que hay un procedimiento administrativo que ampara esa actuación, y este procedimiento se ha realizado dentro de las competencias de la Administración, sin que la falta de audiencia al interesado pueda ser considerada como falta total y absoluta de procedimiento; 4) no había necesidad de trámite de información pública en este caso; 5) inaplicabilidad de la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997 e inexistencia de derecho subjetivo alguno que pudiera verse afectado al no estar autorizado el acceso.

TERCERO

De acuerdo con el artículo 33 de la LJCA, apartado 1, "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", de tal manera que esta Sentencia tiene que limitarse a resolver las pretensiones ejercitadas en función de los motivos alegados por las partes, tanto en el recurso como en la oposición.

Procede por ello comenzar por el análisis de las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración.

Así, respecto a la desviación procesal, como se indicaba en los anteriores fundamentos, se impugnan en la demanda...

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