STSJ Andalucía 438/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:2004
Número de Recurso1279/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución438/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1279/2011

SENTENCIA NÚM. 438 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Cecilio Videras Nogueras.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

En la ciudad de Granada a nueve de marzo de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1279/2011 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 569/2010 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Granada en materia de personal, siendo apelante D. Blas, representado por la Procuradora Dª María Isabel Lizana Jiménez y asistido del Letrado D. Álvaro Contreras Cabello, y parte apelada, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 9 de junio de 2011 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra la "Resolución de fecha 29 de marzo de 2.010 dictada en Expediente Administrativo número 51/2.010 dictada por el Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo", habiéndose suplicado el actor en la correspondiente demanda que se le reconozca " en su calidad de funcionario del Servicio Andaluz de Empleo la condición de Jefe de Área con un complemento específico de 11.778,24 euros con los atrasos correspondientes desde la modificación de la R.P.T. adoptada en el Decreto 437/2.008 de 14 de octubre (BOJA 30-10-2008) todo ello de forma definitiva y consolidada para el futuro mientras se ocupe el puesto indicado de Jefe de Área, y de forma subsidiaria, el percibo de los

9.654,31 euros en las mismas condiciones, y en todo caso, con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que formulasen su oposición, remitiéndose tras el traslado las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se confirió trámite de alegaciones por razón de inadmisibilidad de la apelación en atención a la cuantía del recurso contencioso-administrativo. Se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera. TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de ser declarada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo al resultar de plena aplicación en este caso la fundamentación contenida en la Sentencia de 17 de julio de 2013, dictada por esta Sección Tercera en recurso nº 452/2013, Roj 8946/2013, que dice así:

"SEGUNDO.- Por razones de lógica procesal, debe ser analizada primeramente la admisibilidad del recurso de apelación, que alegó la parte apelada, por entender que la cuantía del recurso no supera la cifra de 30.000 euros, prevista en el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .

En efecto, el artículo 81.1.a) dispone que las sentencias de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubieran dictado, entre otros, en aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de los

30.000 euros.

En lo que respecta a la determinación de la cuantía en el procedimiento del que dimana el recurso de apelación, ha de recordarse que, conforme señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de Abril de 2003, la cuantía establecida por el órgano judicial de primera instancia no vincula al Tribunal competente para conocer del recurso de apelación, que tiene en la cuantía uno de los requisitos procesales de inadmisibilidad.

Igualmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Febrero de...

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