STSJ Andalucía 793/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:1852
Número de Recurso1160/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución793/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1160/2012

SENTENCIA NÚM. 793 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres/as. Magistrados:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López Barajas Mira.

En la ciudad de Granada a veintisiete de abril de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1160/2012 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 754/2011 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Jaén sobre Función Pública, siendo apelante D. Felipe, representado por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina y asistido de la Letrada Dª Remedios del Caño Ramiro, siendo parte apelada el Servicio Andaluz de Salud representado y asistido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 2 de junio de 2012 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra "la Resolución desestimatoria por silencio administrativo del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de la petición deducida mediante instancia de fecha 30 de octubre de 2010 en solicitud de complemento de carrera profesional (nivel III)", y los correspondientes atrasos, "y contra la Resolución desestimatoria por silencio administrativo del Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, del Recurso de Reposición interpuesto por el actor en fecha 30 de marzo de 2011".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene dejar sentada como premisa que va a presidir el reexamen de la cuestión debatida que la finalidad del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que ha de tener lugar al hilo de la crítica que se haga por el apelante y que sirve de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento apelado, siendo entonces el examen de los distintos motivos de apelación articulados por quien ahora recurre lo que procede realizar.

Significar en primer término que se dice por la parte apelante que "el tema nuclear del debate es la existencia de "razones objetivas" que justifiquen la diferencia de trato entre fijos y temporales", determinación que hace con referencia a la exclusión que dispone el apartado 4.1.3. del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre Política de Personal para el periodo 2006 a 2008, (BOJA nº 146). Pues bien, al respecto, conviene traer a colación la Sentencia de 21 de marzo de 2012 dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3298/2009, ROJ: STS 1917/2012 -ECLI:ES:TS:2012:1917, que, con relación al precitado apartado y acerca del extremo referido a la exclusión del personal interino del Servicio Andaluz de Salud en el procedimiento de Carrera Profesional, (con esa salvedad de los que no hayan tenido opción a presentarse a un proceso selectivo definitivo), viene a concluir diciendo que:

"(...) Cuestiones que, según la reseña que de ese proceso se ha hecho en el primer fundamento, consisten en decidir si la exclusión del personal interino en el procedimiento de Carrera Profesional del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD [SAS], dispuesta en el Acuerdo aquí litigioso (con esa salvedad de los que no hayan tenido opción a presentarse a un proceso selectivo definitivo), y si la exclusión igualmente establecida para el personal de las carreras declaradas a extinguir, pueden ser consideradas, como ha decidido la sentencia recurrida, contraria a los artículos 14, 23.2 y 103.3 CE y a esos otros preceptos cuya infracción igualmente se denunció [el artículo 40 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el artículo 42 de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y los artículos 4.6, 9, 10 y 38 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ].

Y lo primero que debe decirse es que para decidir lo anterior son convenientes estas previas consideraciones que siguen:

  1. - Reiterando lo que esta Sala declaró en su sentencia de 26 de julio de 2011 (Casación 5941/2008 ) debe diferenciarse entre la "carrera profesional administrativa" y el "sistema de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios " previsto en la Ley 44/2003 [LOPS].

    La "carrera profesional administrativa" comprende los criterios e instrumentos de progresión en los puestos de trabajo existentes dentro del organigrama del ente público donde un funcionario presta sus servicios; mientras que el "sistema de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios " de la LOPS es un sistema de acreditación de competencias, esto es, un instrumento para reconocer distintas cotas de profesionalidad sanitaria en función de la formación y experiencia que hayan sido demostrados, y que es aplicable a todos los profesionales sanitarios, esto es, tanto a losque sean empleados públicos como a los profesionales que presten servicios por cuenta ajena en centros privados y a los que realicen su actividad por cuenta propia ( artículos 38, apartados 1, 3 y 3, 41.4 y 42.2 de la Ley 44/2003 ).

    Ambos conceptos pueden tener relación entre sí pero no pueden ser confundidos, pues la progresión en la carrera administrativa permite ciertamente tener en cuenta el grado alcanzado...

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