STSJ Andalucía 709/2015, 13 de Abril de 2015
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2015:1836 |
Número de Recurso | 842/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 709/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SEDE EN GRANADA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 842/2011
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA 3
SENTENCIA NÚM. 709 DE 2.015
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:
D. Antonio Videras Noguera
Dª María del Mar Jiménez Morera
______________________________________
En la ciudad de Granada, a trece de abril de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 842/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado número 569/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Granada.
En calidad de APELANTE consta el Procurador D. Andrés Alvira Lechuz, en nombre y representación de D. Millán y asistida de Letrado.
Como parte APELADA consta el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés, en nombre y representación del Ayuntamiento de Granada, asistido de la Letrada Dª Leonor Aranda Lozano.
Ha intervenido como Magistrada Ponente la Excma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 12 de enero de 2011 - dictada en Procedimiento Abreviado número 569/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Granada - cuya Parte Dispositiva, "estima parcialmente" el recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante contra los siguientes Acuerdos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada:
-
Acuerdo número 1364, de 26 de mayo de 2009, desestimatorio del recurso de reposición contra el Acuerdo número 391 de 24 de febrero de 2009, que desestimaba el recurso extraordinario de revisión contra el Acuerdo número 960 de 28 de abril de 2005, e impone quinta multa coercitiva por no proceder a la demolición ordenada, así como requiriendo nuevamente de demolición.
-
Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición contra el Acuerdo número 2.212 de 22 de septiembre de 2009, por el que se impone sexta multa coercitiva y requiere nuevamente de demolición.
La sentencia declara que "no se ajustan a derecho en lo relativo a la orden de demolición respecto de las construcciones consistentes en piscina, asfaltado y nave pequeña, siendo procedentes la orden de demolición y multas coercitivas referidas al resto de las construcciones". Sin imposición de costas.
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora solicita la revocación de la sentencia de instancia y la anulación de los acuerdos impugnados, por las razones que seguidamente se expondrán.
Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a la representación procesal de la demandada, quien presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, en base a los argumentos en ella contenidos.
Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos.
Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
El objeto del recurso de apelación es la revisión de la sentencia de instancia mediante la comprobación y análisis de si en ella concurren alguno de los motivos articulados por la parte apelante; los cuales han de dirigirse a demostrar alguna forma de incongruencia en la sentencia; errónea aplicación o inaplicación de la normativa; o bien errónea valoración prueba, ya sea por una práctica defectuosa o por una valoración que se revele...
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