STSJ Andalucía 701/2015, 6 de Abril de 2015
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2015:1824 |
Número de Recurso | 296/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 701/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO DE APELACION Nº 296/14
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE ALMERIA
SENTENCIA Nº 701 DE 2015
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª Mª Luisa Martín Morales
Dª Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
Granada, a seis de abril de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 296/14 dimanante del procedimiento núm. 314/12, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Almería, siendo parte apelante D. Desiderio, representada por la procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
La cuantía se cifró en indeterminada.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 6-2-13, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 6-2-13, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de la localidad de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 12- 2-12 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se acordó la expulsión del territorio nacional de recurrente con prohibición de entrada en España durante cinco años en aplicación del art. 57.2 LO 4/00 al haber sido condenado por un delito de agresión sexual a la pena de 7 años de prisión.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
-
- El recurrente es residente de larga duración.
-
- Debe atenderse al arraigo, que excluiría la expulsión en aplicación de la Directiva 2003/109/CE.
-
- Ha mediado incongruencia omisiva por el juez a quo dado que no refiere alegación alguna a la Directiva.
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
Es indiscutible que concurre en este caso la causa de expulsión aplicada por la Administración prevista en el artículo 57 .2 de la Ley Orgánica 4/2000, en cuanto dispone que "constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados", pues como se documenta en el expediente administrativo, y no es cuestionado por el actor, a éste le consta una condena a la pena tres años, tres meses y veinte días como autor de un delito contra la salud pública (Audiencia Provincial de Almería).
A partir de lo anterior la alegada existencia de arraigo, como fundamento de la desproporción alegada, no es un dato por sí sólo relevante en el caso de autos a la hora de determinar la consecuencia aplicable a la causa de expulsión prevista en el artículo 57 .2 LO 4/2000 .
En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5.b) LO 4/2000, que sirve de fundamento legal a la pretensión del apelante, en el caso de los residentes de larga duración, antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, "deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.".
La postura de esta Sala (sentencia de 26 de septiembre de 2013 dictada en recurso de apelación nº. 281/2013, seguida entre otras en Sentencia de 27 de marzo de 2014 dictada en recurso de apelación nº 114/2014, o de 10 de julio de 2014 dictada en recurso de apelación nº 265/2014 ) es la de que lo dispuesto en ese artículo 57 .5.b) LO 4/2000 es aplicable a los casos de artículo 57 .2 del mismo cuerpo legal, por lo que en caso de concurrir en el demandante esa condición de residente de larga duración es aplicable la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países de larga duración.
Al respecto, merece destacarse la normativa europea relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre de 2003), que autoriza a los Estados miembros a denegar dicho estatuto por motivos de orden público o de seguridad pública mediante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba