STSJ Andalucía 475/2015, 16 de Marzo de 2015
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2015:1727 |
Número de Recurso | 354/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 475/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 354/2014
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE GRANADA
SENTENCIA Nº 475 DE 2015
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Ilmas. Sras. Magistradas:
Dª Mª Luisa Martín Morales
Dª Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
Granada, a dieciséis de marzo de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 354/2014, dimanante del procedimiento abreviado número 647/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE GRANADA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y parte apelada, D. Alfonso, que comparece representada por la Procuradora Dª. Marta Bureo Ceres y asistida por letrado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. D ª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 28 de octubre de 2013, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de 28 de octubre de 2013,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Granada, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo formulado por D . Alfonso frente a la Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por Circunstancias Excepcionales solicitada por el actor, anulándola y acordando que por la Administración competente se dicte la resolución por la que se conceda la autorización de residencia y trabajo por motivos excepcionales solicitada por el recurrente.
La resolución impugnada entendía que el extranjero no acredita que cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Argumenta el presente recurso de apelación que no se dan los requisitos del artículo 105.3 del RD 557/2011 puesto que al menos se debía acreditar la solicitud de las licencias municipales necesarias para el ejercicio de la actividad que se pretende, sin que conste la cualificación profesional del actor ni la inversión prevista o que cuente con medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
El TS ha analizado supuestos como el que se plantea ahora, en que el extranjero pretende la realización de la venta ambulante como actividad que le permita obtener medios económicos para residir en España, y la jurisprudencia más reciente ha concluido que esta actividad puede servir para cumplimentar el requisito de contar con un proyecto permanente y viable de actividad por cuenta propia.
La STS de 20-12-2002 señala:
"Es cierto que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de Derechos y...
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