STSJ Andalucía 253/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2015:1389
Número de Recurso1294/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución253/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO NÚM. 1294/2011

JUZGADO: JAEN NUM. 2

SENTENCIA NÚM. 253 DE 2015

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Luisa Martín Morales

Dª. María Rosa López Barajas Mira

_________________________________________

Granada, dieciséis de febrero a de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1294/2011, dimanante del procedimiento ordinario 468/2009, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén, siendo apelante Don Miguel Ángel, representado por la procuradora D ª Yolanda Reinoso Mochón y defendido por letrado y apelada el Ayuntamiento de Baños de la Encina que comparece representado por el letrado de la Diputación Provincial de Jaén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén dictó sentencia núm. 280 el 3 de junio de 2011 en el procedimiento ordinario 468/2009 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Miguel Ángel frente a la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Baños de la Encina en sesión celebrada el 26 de enero de 2009 por el que se declaraba de utilidad pública e interés social la actuación promovida por la mercantil Hacienda la Campiñuela, y para la construcción de un centro de acopio de grandes mercancías en la carretera de Baños de la Encina - Linares, parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM008 y se aprueba el proyecto de actuación bajo determinadas condiciones.

SEGUNDO

La parte antes indicada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El juzgado lo admitió y dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de 15 días formulara su oposición, quien presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, formó el oportuno rollo, lo registró, designó ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Galindo Sacristán y, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, declaró conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

CUARTO

La cuantía de este proceso es indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima la alegación del recurrente sobre la falta de concurrencia de los presupuestos legales habilitantes para la construcción de edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable, rechazando también la ilegalidad del condicionado del acuerdo impugnado relativo a la garantía, y la desviación de poder.

El apelante insiste en esta alzada en que se incumplen los presupuestos legales habilitantes para la construcción de edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable, en concreto no resulta probado el interés social.

SEGUNDO

La justificación del interés social de la actividad e instalaciones se encuentra según el propio proyecto y la resolución impugnada, en dos circunstancias, la primera que la actuación para el acopio de grandes mercancías (palas eólicas) es una actividad necesaria y complementaria para garantizar la viabilidad de la actividad principal en la planta de fabricación de Tadarsa Linares, la segunda que podrían crearse entre 20-25 puestos de trabajo directos e indirectos impulsando un fuerte crecimiento del sector local de transporte especial y de otras actividades que giran a su alrededor, como de talleres especializados con el consecuente aumento de la economía comarcal.

Especifica la memoria del proyecto que sería actividad complementaria la de mantenimiento de instalaciones, carga, descarga y vigilancia del almacenamiento de palas eólicas, y destaca los graves problemas de almacenamiento que sufre hoy día la planta de Tadarsa Linares que vería paliados con la instalación propuesta, al dejar de depender de la ubicación de su producción consolidando los numerosos puestos de trabajo que da en la zona.

En primer lugar debemos recordar que el carácter restrictivo que debe presidir la autorización de edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable está vinculado a la necesidad de preservar el medio rural del proceso edificatorio y de los usos no vinculados a las explotaciones existentes, vinculación que debe presidir el análisis de legalidad de la resolución impugnada.

Sin embargo no es el punto de vista de la afectación del medio rural lo que preside la impugnación del apelante, quien arrendó una finca a otra mercantil para destinarla a la misma actividad, si bien entendió en su demanda, que no se había dispensado el mismo tratamiento a la arrendataria que a la promotora de la actuación ahora impugnada. Por lo tanto en este caso carece de sustento legítimo la alegación relativa al carácter restrictivo de la autorización, pues no es controvertido que la instalación ha de emplazarse en medio...

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