SAP Zaragoza 206/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2015:929
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00206/2015

SENTENCIA NÚMERO: 206/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a seis de Mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 189/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 158/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Rosana, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍALUISA HUETO SAENZ, asistido por el Letrado D. JESÚS PÉREZ-SANTANDER CABALLERO, y como parte apelada, D. Amador, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. RUTH HERRERA ROYO, asistido por la Letrado Dª. MARÍA-ESTHER MARTÍN CARRERA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en dichos autos recayó Sentencia de instancia el 5 de Diciembre de 2014 que fue aclarada por Auto de fecha 9 de Enero de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Amo Zubeldía, en nombre y representación de D. Cornelio frente a DÑA. Aurora DEBO DECLAAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

  1. / Se atribuye a la Sra. Rosana la guarda y custodia de los hijos menores de edad Consuelo y Gaspar, siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores, debiendo el padre ser consultado en relación a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten de modo relevante a la vida de los menores en todas sus facetas (educativas, de salud, formativas de su personalidad, etc...).

  2. / El Sr. Amador podrá visitar y estar en compañía de los hijos menores conforme al siguiente régimen de visitas: - Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas, en que los reintegrará al domicilio materno.

    Los puentes festivos se disfrutarán por el progenitor a quien le corresponda pasar el fin de semana con los menores y abarcará, desde que salgan los menores del colegio hasta el día inmediatamente anterior a iniciar el colegio que los reintegrará al domicilio materno a las 20:30 horas.

    - Visitas intersemanales: La semana posterior al fin de semana en el que los menores hayan estado con el padre, éste podrá estar con sus hijos una tarde, que, en defecto de acuerdo, será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, en que los llevará al domicilio materno. La semana posterior al fin de semana en que los hijos hayan estado con la madre, el padre podrá estar con sus hijos, dos tardes, que en defecto de acuerdo, serán los lunes y miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, en que los reintegrará al domicilio materno.

    - Días de fiesta intersemanales: Se repartirán alternativamente entre ambos progenitores, y el día que corresponda al padre tenerlos, los tendrá desde las 10 horas a las 20:30 horas en que los reintegrará al domicilio materno.

    - Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero, desde la salida de clase hasta las 12 horas del día 30 de diciembre; el segundo, desde las 12 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:30 horas del día anterior a la reanudación de las cases. La elección preferente del periodo, en los años pares le corresponde a la madre y en los impares al padre, con preaviso antes del 20 de noviembre.

    - Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio el día de finalización de las clases hasta el día anterior a su reanudación, a las 20:30 horas. La elección preferente del periodo concreto, en los años pares le corresponde a la madre y en los impares al padre, con preaviso de 1 mes antes del día de inicio de las vacaciones escolares.

    - Las vacaciones de verano, se ceñirán a los meses de julio y agosto, y se repartirán por quincenas alternas, preavisando antes del día 20 de abril, eligiendo periodo concreto la madre los años pares y el padre los años impares. Las entregas y recogidas lo serán en el domicilio materno y se dividirán en los siguientes periodos:

    - Desde las 10 horas del día 1 de julio a las 10:00 horas del día 16 de julio;

    - Desde las 10 horas del día 16 de julio a las 21 horas del día 31 de julio

    - Desde las 21 horas del día 31 de julio hasta las 21 horas del 15 de agosto, y

    - Desde las 21 horas del día 15 de agosto a las 21 horas del día 31 de agosto.

    En los meses de junio y septiembre, hasta que no comiencen las clases por la tarde, los días de visita que correspondan al padre, éste pasará a recogerlos a las 16 horas por el domicilio materno y los reintegrará a las 20:30 horas en dicho domicilio.

    - Las fiestas del Pilar y el Puente de la Constitución, si en el calendario generan un período vacacional por unirse a un fin de semana, se dividirán por mitad con el mismo criterio de la semana Santa. En otro caso (ser varios días festivos intersemanales), seguirán el criterio general de éstos y con el horario de los días de fiesta intersemanal).

    Todos los periodos vacacionales (navidad, semana santa, verano, y, en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución) interrumpen la alternancia de fines de semana.

    La entrega de los menores, con la excepción de las que coinciden con la finalización del horario escolar, se llevará a cabo en el domicilio materno.

    La madre permitirá que el padre pueda contactar telefónicamente con los menores cuando no le corresponda estar con ellos, siempre que sea respetando horarios de comidas, descanso y estudio.

  3. / Se atribuye a los hijos menores y a la Sra. Rosana el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sitos en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Zaragoza, atribución que finalizará el 1 de julio de 2024, fecha en la que la Sra. Rosana y quienes con ella convivan deberá desalojar la referida vivienda para proceder a su venta, alquiler o darle el destino que ambos propietarios decidan o hayan resuelto, en su caso, en la liquidación del consorcio.

    Serán abonados por la Sra. Rosana los gastos de suministro y cuotas de comunidad ordinarias de la vivienda. Se abonarán por mitad por cada parte el IBI, seguro del hogar y derramas extraordinarias. Respecto del turismo familiar, Ford Mondeo matrícula W......W, se atribuye su uso a la Sra. Rosana

    siendo a cargo de la misma todos los gastos del mismo (combustible, reparaciones, seguro, ITV, impuesto de circulación, etc...).

    Se atribuye igualmente a la Sra. Rosana el uso y disfrute de la plaza de garaje, siendo a su cargo el pago de las cuotas ordinarias de comunidad y al 50% por ambas partes las derramas e IBI.

  4. / El Sr. Amador, deberá abonar, como pensión de alimentos para los hijos comunes la suma de 700 # mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. Rosana, hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos el 1 de enero de cada año.

    Ambos progenitores deberán sufragar el 50% de los gastos extraordinarios necesarios de los hijos menores tales como prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos o terapéuticos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo

    (p.ej: inglés, y al menos 1 actividad deportiva o similares, así como libros y material escolar de inicio del curso, entre otras. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano, otras actividades extraescolares distintas de las antes señaladas, viajes, actividades vacacionales etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

  5. / El Sr. Amador, deberá abonar, como asignación compensatoria a favor de la Sra. Rosana, con efectos de 1 de diciembre de 2014 y por periodo de 5 años, la suma de 700 # mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la Sra. Rosana, hallándose dicha suma sujeta a las variaciones que al alza experimente el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos el 1 de enero de cada año.

  6. / El bloqueo de las cuentas infantiles a nombre de los hijos del matrimonio (Ibercaja nº NUM002, etc...) hasta que ambos progenitores decidan de mutuo acuerdo acerca de su destino y, en su caso, cancelación.

  7. / disolución del régimen económico matrimonial.

    Todo ellos sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.-".

    La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 9 de Enero de 2015, dice: "DECIDO: RECTRIVICAR, ACLARAR Y COMPLETAR la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 5 de diciembre de 2014 cuyo encabezamiento del Fallo y efectos 2º/ y3º/ del mismo quedan redactados conforme al siguiente tenor literal:

    "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Hueto Saenz, en nombre y representación de DÑA. Rosana frente a D. Amador DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

    (...)

  8. / El Sr. Amador podrá visitar y estar en...

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