SAP Zaragoza 170/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2015:879
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 66/2014

SENTENCIA Nº 170/2015

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintidós de abril de dos mil quince.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, tramitada conforme a las normas del Procedimiento Abreviado y registrada en este tribunal como Rollo nº 66 del año 2.014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza, seguida por delito de apropiación indebida contra el acusado Octavio, nacido en Teruel, el día NUM000 -1958, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Victorino y de Graciela, domiciliado en Zaragoza, en AVENIDA000, nº NUM002 - NUM003, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Barceló y defendido por el Letrado Sr. Urcola Ruiz, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM004, de Zaragoza, representada ésta por la Procuradora Sra. Fabro Barrachina y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández, habiendo sido designado Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia presentada por Amador, como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM004, de Zaragoza, se instruyeron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Zaragoza, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de la pena señalada al delito imputado, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que dedujeron la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 19 de septiembre de 2014, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose posteriormente la causa a esta Sala, que dictó auto de fecha 6 de febrero de 2015, acordando lo oportuno sobre admisión de pruebas y efectuando seguidamente el señalamiento del juicio oral, el cual se celebró el pasado día 7 de abril de 2015, con la comparecencia de todas las partes.

SEGUNDO

Una vez practicada toda la prueba y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó en parte las que había formulado con carácter provisional, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250.1.6º, del Código Penal, considerando al acusado Octavio como responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para él la imposición de las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de ocho meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago, con imposición de las costas procesales, debiendo también ser condenado a indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000

, nº NUM004, de Zaragoza, en la cantidad de 6.500 euros, mas los intereses legales correspondientes.

La Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones, modificó igualmente en parte las que había formulado con carácter provisional, calificando en este momento los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250.1. 2 º, 6 º y 4º, del Código Penal, considerando al acusado Octavio como responsable del mismo, en concepto de autor, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad del artículo 250 Código Penal, puntos 2º, 6º y 4º, solicitando para él la imposición de las penas de cuatro años de prisión y multa de cuatro meses, a razón de una cuota diaria de diez euros, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio directa ni indirectamente de la profesión de administrador de fincas en este tiempo, con imposición de las costas procesales, debiendo también ser condenado a indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM004, de Zaragoza, en la cantidad total de 13.296,11 euros, mas los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado Octavio, actuando como tal o como Domus Pecuniae, S.C., fue Administrador de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM004, de Zaragoza, y lo fue desde varios años atrás hasta que fue cesado en Juntas Generales Extraordinarias celebradas en fechas 15 de marzo y 30 de abril de 2013. En los últimos días del ejercicio de su cargo, concretamente el 5 de abril de 2013, previa notificación por burofax, el entonces Presidente de la citada Comunidad de Propietarios, Amador, junto con María Dolores, se personaron en las oficinas que el acusado regentaba en la AVENIDA000, NUM002, NUM003, con el propósito de que les entregara la documentación de la comunidad, pero se la negó.

Contrastados los estados de cuentas correspondientes a los ejercicios de 2011, 2012 y hasta marzo de 2013, con los correspondientes extractos bancarios de las cuentas que la comunidad tenía en Ibercaja y CAI, resulta probado que, en cuanto a los ejercicios de 2011 y 2012, el acusado cargó en cuenta un total de 9.392,61 euros por mantenimiento de ascensores, cuando en las cuentas de la comunidad se reflejaban

12.792,09 euros; en los tres ejercicios referidos, por el concepto de "administración", el acusado cargó en cuenta un total de 12.500,08 euros, cuando en las cuentas de la comunidad se reflejaban 10.021,18 euros. En cuanto a los ingresos por rentas cobradas por el alquiler de un piso que la comunidad tenía alquilado, ni en las cuentas de la comunidad, ni en los datos bancarios se reflejan las mensualidades de noviembre y diciembre de 2012, a razón de 450 euros al mes que pagaba el inquilino, ni tampoco la fianza inicial de 900 euros que le fue entregada personalmente al acusado en virtud del contrato de arrendamiento firmado en el mes de octubre de 2012, y en lo que se refiere al ejercicio de 2013, en el estado de cuentas se reflejan 410 euros por el alquiler de cada mes, cuando en la cuenta de la CAI se hacían constar las correspondientes transferencias por importes de 450 euros al mes. En cuanto a las cuotas de contribución de los propietarios a los gastos de comunidad correspondiente al ejercicio de 2012, se abonaron en la referida cuenta de Ibercaja por un total de

62.740,31 euros, haciéndose constar en las cuentas anuales la cuantía de 61.584,46 euros. Con el concepto "Domus Pecuniae" se hicieron cargos por un total de 3576,62 euros en la cuenta de Ibercaja, en concreto por importes de 86 euros -sin explicación del concepto-, 108,91 euros -sin explicación del concepto-, 94 euros -por "modelo 190"-, 301 euros -por "fotocopia y asist. Junta"-, 690 euros -por "proyecto técnico gas"-, 65,05 euros -por "gastos financieros escrito burofax"-, 88,50 euros -por "recurso reposición disciplina urbanística"-, 500 euros -por "devolución fianza piso en mano"-, 479,75 euros -sin explicación del concepto-, 261,39 euros -por "honorarios por liquidar fianza"-, 76 euros -por "certificado contencioso administrativo"-, 49,62 euros -por "suplidos nota simple"-, 113,74 euros -por "liquidación de trasteros"-, 84 euros -por "modelo 190"-, 179,20 euros -por "fotocopias y correos"- y 399,46 euros -por "procuradora 318 euros, correos y gastos varios"-. Con fecha 22/02/2011 se hizo un cargo de 180 euros en la cuenta de Ibercaja, por el concepto " Octavio ", el cual se refleja en los estados contables como gastos financieros. En los tres ejercicios (2011, 2012 y 2013) se hicieron seis cargos en la cuenta de la CAI, cinco por el concepto " Octavio " y uno por el concepto "Gestoría Octavio ", por un total de 5.490,42 euros. Hay un cargo de 430 euros en la cuenta de la CAI, por el concepto "Domus Pecuniae", que no consta reflejado en los estados contables. Con fecha 25 de febrero de 2011 se cargaron 1136,27 euros por Calser 2000, S.L., reflejándose 279,87 euros en las cuentas anuales. Con fecha 20 de diciembre de 2012 se hizo un cargo de 797,92 euros por "Seguros Comunidad", reflejándose 780,51 euros en las cuentas anuales del ejercicio. En las cuentas del ejercicio 2012 se hizo referencia a un recibo de luz, por importe de 85,54 euros, así como a una partida de ibi local semisótano, por importe de 261,48 euros, que no se cargaron en las cuentas bancarias. En fecha 09/02/2012 constan en las cuentas dos gastos de 113,94 euros -por "modelo 190 gremios irpf"- y 246 euros -por "gastos Jgo. Slón juntas, copias envíos"-, que no estaban pagados, al igual que el gasto de 118,6 euros -por "fra. Verona pintado puerta principal"- que tiene fecha de 16/02/2012; en fecha 11/04/2012 consta en las cuentas un gasto de 65,05 euros de Domus Pecuniae -por "escrito burofax"-; en el estado de cuentas del ejercicio 2012 se informa de partidas de 370,5 euros -por "tasa establecimiento suministro agua"-, 590 euros -por "contrato suministro"- y 630 euros -por "legalización instalación gas"-, que no fueron cargadas en las cuentas bancarias; en el estado de cuentas del ejercicio 2011 hay una partida de 272,76 euros -por "gastos jge salón juntas"- y otra de 142,14 euros -por burofax agrup. Jgo"-, que no están cargadas; en el estado de cuentas del ejercicio 2013 aparece una partida de consumo de gas, por importe de 3.463,03 euros, que había sido...

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