SAP Sevilla 100/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APSE:2015:615 |
Número de Recurso | 2207/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 100/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 2207/2014 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCION SEPTIMA .
SENTENCIA Nº 100/2015.
Rollo de Apelación nº 2207/2014 .
Procedimiento Abreviado nº 207/2012.
Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Carmen Barrero Rodríguez.
En Sevilla, a 23 de febrero de 2015.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Justo, y D. Onesimo y D. Serafin, acusadores particulares y acusados, como apelantes, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 13 de septiembre de 2013 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"CONDENO al acusado Justo, como autor responsable, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de embriaguez, de un delito de lesiones del art 147.1 en relación con el art 148.1º CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de UNA FALTA de MALTRATO de obra del art 617.2 CP a la pena de DIEZ DÍAS de MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal en caso de impago conforme al art 53 CP .; y como autor de UNA FALTA de LESIONES del art 617.1 CP, a la pena de UN MES de MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación del art 53 en caso de impago.
CONDENO a Serafin y a Onesimo COMO autores responsables de un DELITO DE LESIONES del art 147.1 CP, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena a cada uno de ellos, de UN AÑO y DIEZ MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS AÑOS y NUEVE MESES de prohibición de aproximación a Justo, su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por el mismo, a una distancia inferior a 300 metros. Justo indemnizará a Serafin en la suma de 6.005 euros y a Onesimo en la suma de 2.235 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas.
Onesimo y Serafin indemnizarán conjunta y solidariamente a Justo en la suma de 7.134 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas.
ABSUELVO a Onesimo de la acusación formulada contra el mismo por un delito de lesiones.
Se imponen a los acusados condenados las tres cuartas partes de las costas procesales, declarándose el resto de las costas de oficio.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"PRIMERO.- En la tarde del día 29 de agosto de 2010, Justo, mayor de edad y con antecedentes penales, coincidió en el Salón de Juegos Recreativos Nueva Avenida de la Calle Dolores Ibarruri de Camas (Sevilla), con Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciándose entre ellos una discusión en la que ambos hicieron el ademán de agredirse, si bien únicamente Justo llegó a dar una "tragantá" a Serafin, quien cayó y se golpeó la cabeza contra el suelo, sin que conste la lesión que en su caso pudo producirse.
Acto seguido, ambos abandonaron el establecimiento. Justo se dirigió al local cercano "La Fundición" de la misma calle. Serafin abandonó el lugar y acudió poco después a este último local en busca de Justo, haciéndose acompañar de su hijo Onesimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, llevando al efecto un palo hueco de fregona del que previamente se habían provisto. Al llegar al establecimiento, se dirigieron ambos a Justo que se encontraba en la barra, golpeando a éste repetidamente en cabeza y zona cervical y haciéndolo caer al suelo. Entre todos los intervinientes tuvo lugar un forcejeo, en el transcurso del cual, sin que conste acreditada su procedencia, Justo hirió con un cuchillo a Serafin en la muñeca y a Onesimo en el antebrazo derecho.
Justo, resultó policontusionado, con erosiones múltiples, hematomas y herida en región malar izquierda y región occipital, lesiones de las que tardó en curar 8 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, requiriendo dicha curación cura y sutura de heridas y quedando como secuelas algias postraumáticas valorables en 2 puntos y cicatrices en región malar izquierda de 5 cms aproximadamente y otra en región occipital del cuero cabelludo, causando las mimas un perjuicio estético valorable en 6 puntos.
Serafin resultó con herida incisocontusa en muñeca derecha con afectación de tendón de extensor de primer dedo, lesiones que requirieron 12 días para su curación siendo todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, siendo necesaria la cura y sutura de herida, y quedando como secuelas algias postraumáticas valorables en 1 punto, limitación funcional del primer dedo valorable en 2 puntos, y perjuicio estético ligero consistente en cicatriz en muñeca valorable en 4 puntos.
Onesimo sufrió herida inciso contusa en antebrazo derecho de la que tardó en curar 7 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, no siendo necesaria para su curación más que una sola asistencia facultativa y quedando al mismo como secuela algias postraumáticas valorables en 1 punto y perjuicio estético ligero consistente en cicatriz en antebrazo valorable en 1 punto.
Al tiempo de los hechos Justo presentaba síntomas de embriaguez que afectaban a sus facultades volitivas.
No consta acreditada la intervención en la anterior refriega de Onesimo, sin perjuicio de su presencia posterior a lo ocurrido.".
Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de
D. Justo, como por la de D. Onesimo y D. Serafin, todos ellos acusadores particulares y acusados. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando ambos recursos, en tanto las otras representaciones impugnaron los recursos contrarios. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo, deliberándose.
HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.
Recurren la sentencia de la primera instancia D. Justo, y D. Onesimo y D. Serafin, todos ellos acusadores particulares y acusados, si bien los dos últimos en su recurso conjunto lo hacen solamente en su condición de acusados. Analizaremos los recursos por separado.
Recurso de D. Justo .
Como acusación particular la defensa del sr. Justo invoca con este recurso los siguientes dos motivos:
1) "infracción de precepto legal al no aplicarse ... el tipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal ".
2) "infracción de precepto legal al no aplicarse ... el tipo agravado del artículo 148.2 del Código Penal ".
Ninguno...
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