SAP Asturias 120/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2015:1180
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00120/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 597/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº33/15, entre partes, como apelante y demandada SUMINISTROS E INSTALACIONES MEDIOAMBIENTALES Y TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN, S.L. (SIMTE), representada por la Procuradora Doña María Concepción González Escolar y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Menéndez Alonso, como apelantes y demandantes GESTIÓN, SOLUCIÓN Y CALIDAD, S.A., JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ CONSTRUCCIONES, S.A., EL CALEYO EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. y CONTRATAS IGLESIAS, S.A., representadas por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Javier Gómez Gil, y como apelado y demandado DON Simón, representado por la Procuradora Doña María de la Luz García-Cosío de Llano y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Mora Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción González Escolar, en nombre y representación de Gestión, Solución y Calidad S.A. (Gescal), y de Contratas Iglesias S.A., Construcciones Jesús Martínez y de El Caleyo Equipamientos y Servicios S.A. contra Suministros e Instalaciones Medioambientales y Técnicas de la Edificación S.L. (Simte) y contra Simón

, debo condenar y condeno a Suministros e Instalaciones Medioambientales y Técnicas de la Edificación S.L. (Simte) al pago de 117.852,08 euros, cantidad que devengará intereses desde la interposición de la demanda, y absolviendo a Simón, de los pedimentos formulados en su contra; todo ello sin expresa condena de costas procesales respecto la acción dirigida frente a Simte, y con imposición de costas a la parte actora respecto la acción formulada frente a Simón .".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Suministros e Instalaciones Medioambientales y Técnicas de la Edificación, S.L. (Simte) y por la representación procesal de Gestión, Solución y Calidad, S.A., Jesús Martínez Álvarez Construcciones, S.A., El Caleyo Equipamientos y Servicios, S.A. y Contratas Iglesias, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como antecedentes fácticos que han de servir de punto de arranque para la resolución de la litis, cabe señalar que el día 28-6-2005 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón adjudicó las obras de construcción del Centro de Tasaloterapia en el Puerto Deportivo a la entidad GESCAL, concediéndole la explotación por plazo de 29 años. Por su parte, GESCAL adjudicó la ejecución de las obras a la entidad UTE TALASOPONIENTE, integradas ambas por varias empresas coincidentes, concretamente Contratas Iglesias, Construcciones Martínez y Grupo El Caleyo. UTE TALASOPONIENTE a su vez solicitó ofertas a varias empresas para la realización de la instalación térmica, eléctrica y de climatización del Centro, decidiendo subcontratarlo a la empresa Suministros e Instalaciones Medioambientales y Técnicas de la Edificación (SIMTE), cuyo representante legal era Don Simón, quien habría de realizar el pertinente proyecto. Tras la firma de un primer contrato, se realizó otro anulando el primero en 12-1-2.007, con un mayor presupuesto, quedando claro que en todo caso el proyecto de ejecución de SIMTE habría de elaborarse partiendo como base del proyecto inicial de arquitectura global realizado por Estudio Naos Arquitectura, S.L., siendo así que a lo largo de la obra ejecutada por SIMTE se le solicitó la realización de otros trabajos al margen de lo contratado, que obviamente incrementaron el presupuesto final. Por otro lado, la UTE formalizó otro contrato con la entidad CADESA, dedicada al Control de Calidad en la Edificación, a quien SIMTE debería remitir la documentación pertinente a fin de que aquélla realizase los ajustes, comprobaciones, etc. En agosto de 2.007 se incorporó a la obra como Dirección Facultativa Doña Genoveva . El comienzo de la instalación por SIMTE fue el 26-2-2007, su finalización el 6-6-2.008 y la recepción provisional el 7-8-2.008.

Una vez recibida la obra, comenzaron a detectarse problemas en el funcionamiento a causa de deficiencias en la instalación ejecutada por SIMTE, y que fueron atribuidas a defectos de proyecto e instalación, y que según informe de la empresa GIROA, a petición de GESCAL y contratada para el mantenimiento, se referían básicamente a materiales inadecuados colocados en obra, capacidad de deshumectación insuficiente y arquitectura de local, concretamente huecos sin cerrar.

Como quiera que SIMTE, con quien GESCAL mantuvo conversaciones en orden a subsanar los defectos, no diera respuesta adecuada, ésta interpuso demanda frente a SIMTE y Don Simón en reclamación de un lado de 488.272,11 euros, coste de las obras de reparación, y de otro 493.915,34 euros derivados de otras obras e intervención de otros profesionales que habían sido preciso ejecutar. Ejercitó dicha actora de un lado la acción de responsabilidad "ex lege" derivada de la LOE, así como la acción de responsabilidad contractual.

A la hora de dictar la sentencia, el juzgador de instancia entendió, tal y como había alegado la demandada, que SIMTE en cuanto sub-contratista no tenía consideración de agente de la edificación a los efectos de la LOE y frente al mismo no cabía sino la acción de responsabilidad contractual, y ello por el conocimiento y consentimiento que GESCAL tenía de la contratación con SIMTE habida cuenta de la entidad con la UTE; y en lo que respecta a Don Simón, tampoco le sería de aplicación la LOE, y no existiendo relación contractual con la actora, la única acción a ejercitar sería la de la responsabilidad extracontractual, que estaría prescrita.

En orden a los defectos constructivos, el Sr. Juez estimó que se reconducían a la adecuación de los materiales empleados en la obra y su incidencia en aquéllos, así como si la capacidad de deshumectación del sistema de climatización había resultado insuficiente. En apretada síntesis, y en orden a los materiales, señaló que habida cuenta de la intervención de CADESA y su contrato con UTE, SIMTE quedaba sujeta a las prescripciones del constructor y de la Dirección Técnica de la obra, y que los cambios de material, elección del mismo y aumentos habían...

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