SAP Murcia 200/2015, 16 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha16 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00200/2015

Iltmos. Sres.:

  1. Carlos Moreno Millán

    Presidente

  2. Francisco José Carrillo Vinader

  3. Juan Antonio Jover Coy

    Magistrados

    SENTENCIA Nº 200

    En la ciudad de Murcia, a dieciséis de abril de dos mil quince.

    La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 161/2011, -rollo nº 717/2013-, entre las partes, actora Alcantadis, S.L., con C.I.F. nº B-83768499, Almendis, S.L., con C.I.F. nº B-84378298, Arancedis, S.L., con C.I.F. nº B-81786386, Carbadis, S.L., con C.I.F. nº B-37333093, Mirandadis, S.L., con C.I.F. nº B-83080754, Pamplona Distribución, S.A., con C.I.F. nº A-31-232309, Trujillodis, S.L., con C.I.F. nº B-40033583 y Vitoriadis, S.L., con C.I.F. nº B-01384205, representadas por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigidas por el Letrado Sr. Palop Carmona; y demandada, D. Carlos Miguel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. González Campillo y en la Audiencia por el Procurador Sr. Díaz Morales, y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Ferra. Versando sobre competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial.

    Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel contra la sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Torres, en nombre y representación de ALCANTADIS S.L.U., ALMENDIS SL, ARANCEDIS SL, CARBADIS SL, MIRANDADIS SL, PAMPLONA DISTRIBUCIÓN SA, TRUJILLODIS SL, VITORIADIS, SL, contra Carlos Miguel, con expresa condena en costas a la parte demandada.

DECLARO la deslealtad y vulneración de propiedad industrial de las actuaciones llevadas a cabo por el demandado Carlos Miguel en virtud de lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal. CONDE NO al demandado a que cese en el uso de los siguientes nombres de dominio, con expresa prohibición de reabrirlos:

www.alcantadis.com, www.trujillodis.com, www.pamplonadistribución.com, www.mirandadis,com, www.vitoriadis.com, www.almendis.com, www.arancedis.com, www.carbadis.com y www.grupoeleclerc.com.

CONDENO a la empresa demandada a pagar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las actuaciones desleales realizadas por el demandado, las cantidades:

-A Almendis, SL la cantidad de 2.500 #

-A Arancedis, SL, la cantidad de 10.000 #

-A Carbadis, SL, la cantidad de 10.000 #

-A Mirandadis, SL, la cantidad de 2.500 #

-A Pamplona Distribución SL, la cantidad de 7.500 #

-A Trujillodis, SL, la cantidad de 2.500 #

-A Vitoriadis, SL, la cantidad de 2.500#

-En cuanto a la cantidad de los 50.000 euros correspondientes al 1% de los 5.000.000 euros que el demandado solicita por el nombre de dominio http://www.grupoelelcerc.com, deben ser repartidos por partes iguales entre todas las actoras.

CONDENO al demandado a la publicación del fallo de la sentencia por tres veces consecutivas en los diarios en los que ha publicado anuncios o enlaces con las páginas web litigiosas: www.distribucionactualidad.com, www.foroexpansion.com, www.foros.laverdad.es, www.hotfrog.es, www.empresuchas.com, www.eleconomista.es, www.reiondigital.com, www.aepio.es.

CONDENO al demandado a la publicación del fallo de la sentencia en tres diarios de máxima circulación nacional por tres veces consecutivas, siendo de su cuenta y riesgo los gastos que ello conlleve".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 22-11-2012 cuya parte dispositiva decía lo siguiente:" Que si ha lugar a la solicitud de aclaración formulada, en el sentido expuesto en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de la presente resolución".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Carlos Miguel recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días, para que presentaran en su caso escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 717/2013, y se señaló el 28 de noviembre de 2014 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar sentencia, debido al volumen de asuntos pendientes y a la extensión y complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las mercantiles Alcantadis, S.L., Almendis, S.L., Arancedis, S.L., Carbadis, S.L., Mirandadis, S.L., Pamplona Distribución, S.A., Trujillodis, S.L., y Vitoriadis, S.L., interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que D. Carlos Miguel había cometido actos de competencia desleal consistentes en el registro a su favor de los nombres de dominio www.alcantadis.com, www.grupoeleclerc.com, www.pamplonadistribución.com, www.mirandadis.com, www.vitoriadis.com, www.almendis.com, www.arancedis.com, www.carbadis.com y wwwtrujillodis.com, y en el uso de los citados nombres de dominio abriendo páginas web que suponen un acto de obstaculización de la actividad comercial de las sociedades demandantes, un acto de confusión sobre el origen de los contenidos de dichas páginas, un acto de denigración a las sociedades explotadoras de los centros E. Leclerc en España y a sus responsables, y un acto de aprovechamiento ilícito de la reputación ajena.

Igualmente solicitaban las actoras que se declarara que D. Carlos Miguel había cometido actos de vulneración de la propiedad industrial al registrar de manera maliciosa como nombre de dominio las denominaciones sociales de las demandantes. Por ello se pretendía en la demanda que se condenara al Sr. Carlos Miguel a estar y pasar por la anterior declaración de deslealtad y vulneración de propiedad industrial, a cesar de inmediato en el uso de los nombres de dominio anteriormente recogidos, cediendo la titularidad de dichos dominios a cada una de las sociedades demandantes. Y que se condenara al demandado a cerrar las páginas web a las que correspondían estos nombres de dominio, con orden expresa de no proceder a su reapertura.

También pretendían las actoras que se publicara el fallo de la sentencia a costa del demandado, por tres veces consecutivas, en los diarios donde hubiera publicado anuncios o enlaces con las páginas web litigiosas, así como en tres diarios de máxima circulación nacional. Y a pagar a las actoras determinadas indemnizaciones por enriquecimiento injusto, daños morales y daños a la imagen, que oscilaban entre 2.500 y 10.000 euros, así como 50.000 euros, correspondientes al 1% de los cinco millones de euros que el demandado solicitaba por el nombre de dominio www.grupoeleclerc.com.

Exponía la representación de las actoras que los centros comerciales e hipermercados E. Leclerc desarrollaban su actividad en el sector de la venta al por menor en grandes superficies comerciales, siendo una de las cadenas de distribución más importantes de toda Europa, y tenía once centros en España.

La marca E. Leclerc había constituido la base para el nacimiento de una familia de marcas.

Por su parte el Sr. Carlos Miguel estuvo vinculado hasta el 17 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de jefe de sección, a la sociedad Alcantadis, S.L., explotadora...

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