SAP Madrid 114/2015, 27 de Marzo de 2015
Ponente | VIRGINIA VILLANUEVA CABRER |
ECLI | ES:APM:2015:5523 |
Número de Recurso | 361/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 114/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2012/0002290
Recurso de Apelación 361/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 1562/2012
APELANTE: D./Dña. Luis Manuel
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALCOBENDAS, MADRID
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO BRIONES MENDEZ
IV
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1562/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Luis Manuel, y de otra, como Apelado-Demandado: Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alcobendas, en fecha 21 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Luis Manuel y absuelvo a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de todos los pedimentos deducidos en su contra. Se imponen las costas al actor."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 12 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y,
por los mismo fundamentos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Don Luis Manuel, copropietario de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000
, portal DIRECCION001, Planta DIRECCION002, puerta NUM001, perteneciente a la Comunidad de Propietarios del " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Alcobendas formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios en la que se encuentra ubicada su vivienda en la que solicitaba, se declare:
"1. - Que el cerramiento realizado con carpintería metálica y cristal de la terraza de la vivienda número NUM000 de la DIRECCION000 propiedad del actor no perjudica o daña los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, ni la estructura general de las edificaciones colindantes ni afecta negativamente a su seguridad, ni altera la configuración o el estado exterior del conjunto de edificios de la urbanización.
-
- Que el cerramiento realizado con carpintería metálica y cristal de la terraza de la vivienda NUM000 de la DIRECCION000 propiedad del actor no vulnera las disposiciones de los Estatutos de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 ni acuerdo alguno adoptado en Junta de propietarios.
-
- Que es legítima y ajustada a derecho la obra de cerramiento de la terraza de la vivienda número NUM000 de la DIRECCION000 propiedad del actor.
Debiendo estar y pasar la comunidad demandada por lo declarado en la sentencia con expresa imposición de costas."
En la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas se desestimó la demanda con condena en costas al actor al infringir el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y los acuerdos de la comunidad de propietarios adoptados en las juntas de 11 de febrero de 2.009 y de 14 de abril de 2.010.
Interpone recurso de apelación contra la sentencia don Luis Manuel alegando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba y en la consiguiente aplicación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y la falta de aplicación del artículo 3.1 del Código Civil en la sentencia, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se estime la demanda. La Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " se opone al recurso, solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.
En el presente caso no nos encontramos ante una demanda formulada por la comunidad de propietarios contra uno de los comuneros por realizar obras inconsentidas sino que el actor pretende que se declare la legalidad de la obra que ha realizado consistente en el cerramiento de la terraza...
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