SAP Madrid 114/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2015:5523
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2012/0002290

Recurso de Apelación 361/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1562/2012

APELANTE: D./Dña. Luis Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALCOBENDAS, MADRID

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO BRIONES MENDEZ

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1562/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Luis Manuel, y de otra, como Apelado-Demandado: Comunidad de Propietarios DIRECCION000 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Alcobendas, en fecha 21 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Luis Manuel y absuelvo a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de todos los pedimentos deducidos en su contra. Se imponen las costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 12 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y,

por los mismo fundamentos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Don Luis Manuel, copropietario de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM000

, portal DIRECCION001, Planta DIRECCION002, puerta NUM001, perteneciente a la Comunidad de Propietarios del " DIRECCION000 ", sita en el término municipal de Alcobendas formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios en la que se encuentra ubicada su vivienda en la que solicitaba, se declare:

"1. - Que el cerramiento realizado con carpintería metálica y cristal de la terraza de la vivienda número NUM000 de la DIRECCION000 propiedad del actor no perjudica o daña los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, ni la estructura general de las edificaciones colindantes ni afecta negativamente a su seguridad, ni altera la configuración o el estado exterior del conjunto de edificios de la urbanización.

  1. - Que el cerramiento realizado con carpintería metálica y cristal de la terraza de la vivienda NUM000 de la DIRECCION000 propiedad del actor no vulnera las disposiciones de los Estatutos de la Comunidad de propietarios DIRECCION000 ni acuerdo alguno adoptado en Junta de propietarios.

  2. - Que es legítima y ajustada a derecho la obra de cerramiento de la terraza de la vivienda número NUM000 de la DIRECCION000 propiedad del actor.

Debiendo estar y pasar la comunidad demandada por lo declarado en la sentencia con expresa imposición de costas."

En la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas se desestimó la demanda con condena en costas al actor al infringir el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y los acuerdos de la comunidad de propietarios adoptados en las juntas de 11 de febrero de 2.009 y de 14 de abril de 2.010.

Interpone recurso de apelación contra la sentencia don Luis Manuel alegando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba y en la consiguiente aplicación del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y la falta de aplicación del artículo 3.1 del Código Civil en la sentencia, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se estime la demanda. La Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " se opone al recurso, solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el presente caso no nos encontramos ante una demanda formulada por la comunidad de propietarios contra uno de los comuneros por realizar obras inconsentidas sino que el actor pretende que se declare la legalidad de la obra que ha realizado consistente en el cerramiento de la terraza...

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