SAP Madrid 213/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2015:5329
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934645,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032797

Procedimiento Abreviado 110/2013

Delito: Acoso sexual

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 877/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS SECCION 23ª

DÑA. OLATZ AIZPURÚA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ

SENTENCIA Nº 213/2015

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil quince.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 110-13 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 5 de Colmenar Viejo por delitos de lesiones psíquicas, acoso sexual y agresión sexual; contra Jesús Ángel nacido en Madrid el NUM000 -69 con DNI NUM001 .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Mercedes .

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURÚA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones psíquicas previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de acoso sexual en el ámbito laboral del art. 184.1 del Código Penal y de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor a sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las siguientes penas: -Por el delito de lesiones psíquicas la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo relacionado con las fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado durante el tiempo de la condena y costas. Como accesoria que se prohíba al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Mercedes, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro frecuentado por la misma, así como de comunicar con ella por cualquier medio por un período de cinco años.

-Por el delito de agresión sexual la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para cualquier cargo o empleo relacionado con las fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado durante el tiempo de la condena y costas. Como accesoria que se prohíba al acusado aproximarse a menos de 500 metros de Mercedes, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera otro frecuentado por la misma, así como de comunicar con ella por cualquier medio por un período de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Mercedes en 39.000 euros por los días que tardó en sanar y en 7342,86 euros por la secuela, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite planteó la misma calificación jurídica si bien solicitó por el delito de agresión sexual la pena de cuatro años de prisión. En concepto de indemnización solicitó

53.872 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y 9.227,9 euros por secuelas.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 15 de mayo de 2009 Mercedes, nacida el NUM002 de 1983 de profesión guardia civil, entró a trabajar en la Plana Mayor de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Madrid, sita en Tres Cantos, cubriendo una comisión de servicios, coincidiendo allí con el acusado Jesús Ángel, miembro de la Guardia Civil desde 1995 y con cargo en la referida Unidad desde 1.999.

Desde junio de 2009 y hasta octubre de 2010 Jesús Ángel se dirigía a Mercedes con comentarios como: "Por qué no vienes conmigo a mi piscina que yo estoy solo y tú tienes que estar muy vienen bikini, mi mujer no llega hasta las siete y media...qué pena que tu pareja no pueda estar aquí todos los días porque tienes que sentirte muy solita...Yo a una chica como tú y con ese cuerpazo no le dejaba estar sola en Madrid...Tú aprovecha aquí en Madrid que eres muy joven e igual tu pareja lo está haciendo...Por qué no te vienes a mi casa en culotte y camiseta de tirantes que voy a pintar la habitación de la niña... Cuando te vayas a la playa me mandas una foto tuya en bikini que tienes que estar muy bien...Desde que mi mujer está embarazada no tenemos relaciones y yo no aguante más, mira tú sola y yo así...como ya tienes el trabajo dominado vas a tener que hacer otro tipo de trabajitos para ganarte la vacante...tienes que ponerte de rodillas y hacerme una felación...con lo jovencita que eres te puedo enseñar muchas cosas y vas a disfrutar tanto que me vas a pedir de rodillas que tenga relaciones contigo, te voy a follar de tal forma que vas a morir de placer...vas a saber lo que es un buen pollazo...te voy a meter un polvazo, vas a saber lo que es follar, te voy a meter la polla hasta la garganta... que buena estás, qué bien te queda esa ropa" y ello a pesar de que Mercedes le dejó bien claro que mantenía una relación estable con un chico de su edad y que no quería que le hablara en esos términos.

En el mes de julio de 2009 cuando ambos se encontraban en un coche policial, Jesús Ángel le acarició el brazo de formas lasciva diciéndole "que piel tan suave tienes"; y días más tarde cuando estaban en el almacén ordenando material le acarició la pierna desde el tobillo hasta la rodilla.

A partir de septiembre de 2009 y como ella no aceptaba sus propuestas sexuales, el acusado comenzó a tratarle despectivamente, criticando su forma de trabajar, enfadándose con ella y dirigiéndole expresiones como "niña mojigata, no sabes trabajar, no te enteras de nada..." Y pasaba de hacerle requerimientos y propuestas sexuales a tratarle con desprecio y enfado, enfurecido porque ella no las aceptaba.

A principios de la primavera de 2010 Mercedes entró en el almacén a recoger material y en ese momento el acusado se le acercó por detrás le agarró fuertemente de la cintura hasta conseguir inmovilizarla y restregó sus genitales contra el cuerpo de ella, que sintió su pene rozándole el glúteo, cuando logró zafarse salió corriendo asustada mientras él decía "le acabo de dar un meneo".

La situación descrita se prolongó hasta octubre de 2010 combinando periodos en los que el acusado hacía propuestas sexuales a Mercedes, con periodos de furia por su negativa. El 7 de octubre de 2010 y tras un episodio de furia del acusado hacia ella, Mercedes sufrió una crisis de ansiedad, fue atendida por un psicólogo de la Guardia Civil que recomendó su baja laboral al presentar un cuadro ansioso-depresivo.

Como consecuencia del hostigamiento y humillaciones sufridas, Mercedes sufrió lesiones psíquicas consistentes en trastorno adaptativo mixto, reactivo a situación de acoso laboral y sexual. Tardó en curar cuanto menos 925 días no impeditivos y persiste como secuela sintomatología ansioso-depresiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: Las declaraciones de la víctima, corroboradas por los informes médicos, psiquiátricos y psicológicos, así como datos aportados por otros testigos.

En la STS de 17-02-15 se señala: "El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, y de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado sin quiebras lógicas y sin necesidad de "suposiciones" frágiles en exceso. No impone la presunción de inocencia la exigencia de que esas pruebas sean aptas para convencer de la culpabilidad a todo observador imparcial externo. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo...La declaración de la víctima es una prueba hábil para conformar una convicción judicial, aunque sea única y aunque emane de la víctima . El clásico axioma testis unus testis nullus ha sido erradicado del moderno proceso penal ( STS 584/2014 ). El hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. Están superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única (testimonium unius non valet), considerándola insuficiente por "imperativo legal" y no como conclusión emanada de la valoración libre y racional de un Tribunal."

Por su parte, la STS de 30-01-15 dice que "esta Sala ha proclamado que la declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. Ahora bien, ello no supone que sic et simpliciter baste la existencia de tal declaración, antes bien, será necesario un examen minucioso de dicha declaración y de su credibilidad, y junto a ello, la existencia de otros datos o elementos que puedan robustecer aquella credibilidad. Lo que importa es la razonabilidad de la convicción del Tribunal sobre la cual ha de argumentarse expresamente en la sentencia condenatoria. Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que...

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