SAP Madrid 70/2015, 3 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2015:5315 |
Número de Recurso | 58/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 70/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Madrid - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0119687
Recurso de Apelación 58/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 942/2013
APELANTE: D. Edmundo y Dña. Vanesa
PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN
APELADO: Dña. María Purificación
PROCURADOR: D. JACOBO GARCÍA GARCÍA
SENTENCIA Nº 70
ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal, para el conocimiento del presente asunto, por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 942/2013 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados, D. Edmundo y Dña. Vanesa, representados por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENÍN y defendidos por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, Dña. María Purificación, representada por el Procurador D. JACOBO GARCÍA GARCÍA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 2014 .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre
de 2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador D. Jacobo García García, en nombre y representación de Dª María Purificación, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados Dª Vanesa y D. Edmundo a que, tan pronto sea firme esta resolución, abonen a la parte actora la cantidad de
3.752,15 #, con más intereses del artículo 576 LEC .
No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia parcialmente estimatoria de la demanda presentada por DÑA. María
Purificación contra DÑA. Vanesa y D. Edmundo, condenando a abonar a la actora, -del total reclamado por rentas impagadas y otros conceptos derivados del arrendamiento -, la cantidad de 3.752,15 #, comprensiva del IBI y la Tasa de Residuos Urbanos del ejercicio 2012 y rentas de octubre a noviembre del mismo año, es recurrida en apelación por los citados condenados, denunciando: indefensión por infracción de normas o garantías procesales, vulneración del art. 459 de la LEC ; error en la valoración de la prueba, vulneración del art. 103.3 del CC .
Al margen de las consideraciones que se vierten en la primera de las alegaciones, bajo la rúbrica antedicha, en orden a la falta de motivación de la sentencia recurrida por haber hecho indebida aplicación de un precepto, -la disposición transitoria segunda , apartado décimo, de la LAU de 1994 -, para justificar la condena al pago del IBI y de la Tasa de Residuos Urbanos, que deben ser rechazadas, el fin último del motivo, debe ser estimado.
Si conforme a una reiteradísima jurisprudencia y como dice la STS de 4 de marzo de 2014, resumiendo, a su vez, la del TC, en la interpretación del artículo 24 de la Constitución Española - en el que, al fin, se basa el artículo 218, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil - la motivación de las resoluciones judiciales constituye una exigencia derivada de dicho precepto -además del contenido en el artículo 120, apartado 3, del mismo texto-, en la medida en que permite conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen para posibilitar el control de su corrección mediante el sistema de recursos, siendo que para calificar una sentencia desde el punto de vista de la motivación ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que el derecho de los litigantes a ella no les faculta a exigir que sea exhaustiva, en sentido absoluto, ni que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa - sentencias 165/1.999, de 27 de...
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