SAP Madrid 109/2015, 23 de Marzo de 2015

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2015:5156
Número de Recurso118/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0201637

Recurso de Apelación 118/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 1559/2013

APELANTE: INVERSIONES BERINDI, S.L.

PROCURADOR: D. RAFAEL JULVEZ PERIS-MARTIN

APELADO: INDUSTRIAS FERRAMBA, S.L.

PROCURADOR: D. PEDRO PEREZ MEDINA

SENTENCIA Nº 109/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre oposición al despacho de ejecución, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil INVERSIONES BERENDI, S.L., representada por el Procurador Sr. Julvez PerisMartín y de otra, como apelada demandante la mercantil INDUSTRIAS FERRAMBA, S.L., representada por el Procurador Sr. Pérez Medina, seguidos por el trámite de Juicio Cambiario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda de oposición deducida por el Procurador Sr. Julvez Peris Martín en representación de la Mercantil INVERSIONES BERINDI S.L. y en su consecuencia debo acordar y acuerdo el despacho de ejecución sobre los bienes, derechos y rentas de dicha Mercantil, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la actora la también Mercantil INDUSTRIAS FERRAMBA S.L de la cantidad de 35.000 Euros de principal, más la de 6.586,90 euros de gastos bancarios, más intereses, réditos, gastos y costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la oposición deducida, se formula por la parte demandada y en la alzada apelante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la actora, la mercantil Industrias Ferramba, S.L., se interpuso demanda de Juicio Cambiario en reclamación de 41.586,90 # más 12.476 # que se calculaban para intereses, gastos y costas, y ello tomando como base el pagaré emitido por la demandada con fecha de vencimiento 31 de agosto de 2013 por un importe de

35.000 #, efecto cambiario que presentado al cobro resulta impagado lo que motiva la presente demanda. La demandada compareció en autos y formuló oposición alegando esencialmente la existencia de relaciones extra cambiarias conforme al artículo 67 de la Ley Cambiaria del Cheque, fundando su oposición en que no era procedente que la misma abonase el IVA de la operación causal que sustentaba la emisión del pagaré, la celebración de un contrato de compraventa, por cuanto no se cumplían determinados requisitos para el abono de dicho impuesto. La sentencia desestimó la oposición así ejercitada y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A la vista del escrito de interposición del recurso se aprecia que la parte sigue insistiendo de manera esencial en los mismos argumentos que ya le fueron desestimados en la primera instancia, es decir oposición al título cambiario esgrimido por aplicación de las relaciones extra cambiarias conforme al artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y de acuerdo con la nueva jurisprudencia que permite dentro de la oposición cambiaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil la discusión de cualesquiera relaciones extra cambiarias existentes entre librador y librado en relación con el negocio causal que le sirve de fundamento.

Sobre este particular, alegación de excepciones extra cambiarias relativas a un pagaré, se ha pronunciado recientemente la STS. de 19 de julio de 2012, que indica: y "En virtud de la remisión contenida en el art. 96 LCCh, resultan de aplicación al pagaré las excepciones cambiarias previstas en el art. 67 LCCh, y en concreto la posibilidad que se reconoce al deudor cambiario de oponer las excepciones basadas en las relaciones personales con el tenedor, así como las que tuviera frente a los tenedores anteriores si al adquirir el pagaré el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor".

La citada Sentencia 366/2006, de 17 de abril, expone con claridad el alcance de las excepciones basadas en las relaciones personales con el tenedor: "Esta expresión es más amplia que la tradicional de «falta de provisión de fondos», pues se refiere, entre otras circunstancias, a la ausencia de causa subyacente al título emitido -la cual puede consistir en cualquier relación jurídica de valor entre el librador y el librado en virtud de la cual se haya emitido el título o el librado haya consentido la emisión a su cargo- o a su desaparición sobrevenida. Esta noción amplia es la única aplicable al pagaré, como promesa de pago que se justifica normalmente por el reconocimiento de la existencia de una deuda actual o futura a cargo del firmante, mientras que las formas de provisión de fondos real, ficticia o autorizada en favor del librador como substrato causal del título -cuyo incumplimiento genera la desaparición de la base causal- son específicas de la Letra de Cambio, la cual equivale a un mandato de pago dirigido a un tercero, y por ello la cesión de derechos referentes a la provisión sólo cabe en relación con esta última ( artículo 69 LCCh ), pero no...

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