SAP Madrid 342/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2015:4959
Número de Recurso193/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 -28035Teléfono: 914934580,914933800Fax: 91493457937051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003564

Procedimiento Abreviado 193/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3727/2014

SENTENCIA Nº 342/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Caridad Hernández García.

En Madrid a de veintisiete de marzo de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Teodora ; hija de Dimas y de María Purificación ; natural y vecina de Madrid, con antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado del 28 de julio de 2014 al 26 de marzo de 2015 y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias y dicha acusada representada por el Procurador D. Vicente Javier López y defendida por el Letrado D. Miguel Fernández Arroyo y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Teodora, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de 103,05 euros con arresto sustitutorio de tres días, costas y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO

La defensa de la acusada en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La acusada Teodora, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue detenida sobre las 3,30 horas del día 28 de julio de 2014 en la calle Nao de Madrid donde se encontraba junto a Ildefonso al que acababa de entregar una bolsita de plástico que contenía cocaína sin que se haya determinado ni la cantidad ni la pureza de dicha sustancia.

Los agentes que procedieron a la detención de la acusada vieron como antes de su detención tiró al suelo otras cinco bolsitas que junto con la intervenida a Ildefonso resultaron contener cada una de ellas:

- 0,085 gramos de cocaína con una pureza del 29,5%

- 0,143 gramos de cocaína con una pureza del 27,3%

- 0,123 gramos de cocaína con una pureza del 26,4%

- 0,095 gramos de cocaína con una pureza del 25,7%

- 0,013 gramos de cocaína sin que se haya podido determinar su pureza y

- un envoltorio de plástico con restos de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se ha practicado en el acto del juico ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada y de los mismos no se desprende que la acusada Teodora haya cometido el delito contra la salud pública por el que ha sido acusada.

La acusada ha manifestado en el acto del juicio que fue detenida cuando se encontraba consumiendo cocaína con un cliente (afirmó que ejercía la prostitución) y que no arrojó al suelo otras papelinas con cocaína cuando se acercó la policía; que junto a ellos dos se encontraban otras personas a las que la policía dejó marchar. Por su parte los agentes de la policía que han declarado en el acto del juicio han manifestado haber visto como la acusada entregaba a una persona una bolsita que contenía aparentemente cocaína por lo que decidieron intervenir, ocupando a esa persona en la mano la bolsita que acababa de recibir y viendo como la acusada, a la que conocen de la zona por ser vendedora y consumidora de sustancias estupefacientes, arrojaba al suelo otras bolsitas de idénticas características, que recogieron. Por último, Ildefonso que es la persona que se...

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