SAP Madrid 298/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:4936
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003976

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 209/2015 RAA/SH

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 370/2013

Apelante: D./Dña. Carmelo

Procurador D./Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

Letrado D./Dña. MARIA ISABEL HERRERO SANZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 298/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D.JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 21 de abril de 2015.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carmelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, de fecha 13 de noviembre de 2014, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Eusebio

, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5:50 horas del día 28 de noviembre de 2010 fracturaron la reja metálica de la ventana exterior del bar Víctor, sito en el Paseo de Extremadura nº79 de Madrid y, tras introducirse en el mismo sustrajeron, entre otros efectos, 220 euros, rompiendo también la caja registradora.

En el momento de la detención los acusados llevaban 220 euros.

El perjudicado ha renunciado por los efectos sustraídos y por los daños, conceptos por los que ha sido ya indemnizado por su compañía aseguradora."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmelo y Eusebio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Hágase entrega definitiva a su titular, Gregorio, de los 220 euros encontrados en poder de los acusados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo, en representación del condenado en la instancia Carmelo, recurso de apelación que baso en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 12 de febrero de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 20 de abril de 2015.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba y vulneración

del principio de presunción de inocencia del artículo 24, al haber atribuido el juez a mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo que al acusado Carmelo .

Con relación a la vulneración de la presunción constitucional de inocencia ha de reseñarse que este derecho que es reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución, como fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (v. artículos 53.1 CE, y artículos 5.1 y 7.1 LOPJ, y SSTC 13/1982, de 1 abril [RTC 1982\13 ], 101/1985, de 4 octubre [RTC 1985\101 ] y 137/1988, de 7 julio [RTC 1988\137], entre otras). Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas (v. SSTC 31/1981, de 28 julio [RTC 1981\31 ], 44/1989, de 20 febrero [RTC 1989\44 ] y 105/1985, de 7 octubre [RTC 1985\105], entre otras). Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este...

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