Cuestión Vinculante nº V1203-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 91-Uno-1-6º

V1203-15

SG de Impuestos sobre el Consumo

17/04/2015

Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º

Entregas de gasas, apósitos, vendas, suturas etc. cuando el destinatario es un hospital, clínica, profesionales, etc.

Significado de uso directo por el consumidor final.

Tipo impositivo aplicable a la venta de gasas, apósitos, vendas, suturas etc. con destino a particulares, hospitales, clínicas, y profesionales, etc.

  1. - La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE de 28 de noviembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, los números 5.º y 6.º del apartado Uno.1 y el número 3.º del apartado Dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, que quedan redactados de la siguiente forma:

    “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

  2. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    (…)

    1. Los medicamentos de uso veterinario.

    2. Los siguientes bienes:

      1. Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo.

      2. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

      3. Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo.

      No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

      (…)

      Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

      Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

      (…)

    3. Los medicamentos de uso...

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