SAP Madrid 175/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2015:4670
Número de Recurso391/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007165

Rollo de Apelación número 391/2015

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 413/2011

SENTENCIA Nº 175/2015

Magistrados

Don José María Casado Pérez

Doña Carmen Herrero Pérez

Doña Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil quince

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 413/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid seguido contra Amador por un delito de homicidio por imprudencia grave, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Fernández Jiménez y defendido por el Letrado don Fausto del Castillo Fernández; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida en nombre de Augusto representado por la Procuradora de los Tribunales doña Leticia Calderón Galán y defendido por el Letrado don Jorge Ortega Domenech; habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de octubre de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Expresa y terminantemente se declara probado que Amador con DNI NUM000, mayor de edad y antecedentes penales, hacia las 17:45 horas del 10 de marzo de 2009, circulaba por la calle número 4 de una zona de obras de la Urbanización de Parque de Valdebebas, a bordo de la furgoneta Citröen Berlingo .... CYG, Propiedad de la empresa Urbopama, para la que trabajaba en el acusado, que se hallaba asegurada en la compañía Allianz Seguros y reaseguros Sa, haciéndolo en dirección contraria al sentido de la marcha de las vías de circulación a una velocidad de 82 km/h, cuando en toda la obra había una limitación de 20 KM/h, teniendo además el acusado reducida la visibilidad debido al acopio de materiales de obra existente en la mediana, por lo que no se apercibió que por la calle 2 circulaba el Dumper de la marca Ausa matrícula I-...., propiedad de Gram Mhord SL que conducía Ezequiel, golpeando la furgoneta Citröen Berlingo ....

CYG al Dumper. A consecuencia de la colisión Ezequiel salió despedido pasando por encima de la furgoneta resultando fallecido el mismo como consecuencia traumatismo sufrido en el accidente.

Ezequiel había nacido en 1967, estaba soltero y sin hijos, y convivía con su madre Zaida .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo condenar y condeno a Amador, como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142. 1 y 2 del Cp, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el periodo de un año, y a que indemnice a Zaida por el fallecimiento de su hijo Ezequiel en la suma de 105.711,15 euros, siendo responsable civil directo en el pago de la referida indemnización la compañía de seguros Allianz Seguros y Reaseguros, y responsable civil subsidiario Urbopama. Dicha cantidad devengará para Allianz Seguros y Reaseguros los intereses del art 20 de la LCS, y debo absolver y absuelvo a Zurich. Las costas se satisfarán en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto la presente resolución.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Fernández Jiménez en nombre y representación de Amador que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el anterior recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte apelante en su recurso como motivos de impugnación los siguientes:

Primero

Vulneración del principio de presunción de inocencia al no quedar plenamente acreditado que el acusado fuera el único responsable del fatal accidente. Error en la valoración de la prueba. Artículo 24 CE .

Segundo

En relación con la indemnización, necesidad de minorar la cuantía ajustándose a la ley según las circunstancias reales del fallecido en el momento del siniestro.

Alega recurrente en primer lugar, que se ha producido error en la apreciación de la prueba al considerar el juzgador al acusado único responsable del accidente que acabó con la vida de Ezequiel . Y ello porque si tenemos en cuenta que la dinámica del accidente determinó que la maniobra de giro fue precisamente la del vehículo Dumper y que la furgoneta del acusado no pudo verle debido al acopio de materiales, la sorpresa fue encontrárselo y colisionar con él. Cierto es que cuando se lleva un vehículo motor -continúa recurso- hay que hacerlo dentro de los límites de las normas de circulación. Y que si se conduce a una velocidad excesiva la posibilidad de tener un accidente aumenta exponencialmente. Ahora bien, la vía por donde circulaba el acusado no era una vía al uso con tráfico continuado sino una urbanización en construcción con poco tránsito de vehículos; prueba de ello es que se podía conducir en el sentido obligatorio y en el contrario ya que estaba permitido circular en ambos sentidos. Este último dato es muy relevante ya que pese a lo argumentado en la sentencia recurrida, lo cierto es que el acusado no incumplía las...

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