SAP Madrid 139/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:4629
Número de Recurso760/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0194036

Recurso de Apelación 760/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor 923/2013

APELANTE: DIARIO ABC SL y otros 3

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: MINISTERIO FISCAL

D./Dña. Heraclio

SENTENCIA Nº 139/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veinte de abril de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho al Honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Heraclio, no constando ante esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista, y de otra, como demandados-apelantes D. Prudencio, D. Jose Ángel, D. Adrian y DIRIO ABC S.L. (GRUPO VOCENTO), representados por el Procurador

D. Francisco José Abajo Abril y asistidos del Letrado D. Santiago Castelló Fortet. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Parla, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 923/13, se dictó, con fecha 30 de julio de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. MARTÍN BELTRÁN, en nombre y representación de D. Heraclio, frente a DIARIO ABC S.L., D. Prudencio, D. Jose Ángel y D. Adrian ; declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, condeno a los demandados a abonar en forma solidaria al actor la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) más intereses legales, por la intromisión ilegítima del derecho al honor y a la propia imagen sufrido por el demandante; condenando a la entidad demandada a publicar el encabezamiento y el fallo de la presente sentencia en el plazo de cinco días desde la firmeza de la presente sentencia en la edición impresa de Diario ABC Sevilla.

"Todo ello, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandados, Diario ABC S.L., don Prudencio, don Jose Ángel y don Adrian .

El demandante y el Ministerio Fiscal interesaron a confirmación de la resolución de la primera instancia.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 9 de diciembre del pasado año . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 15 de abril de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

[-Uno.-] Según se dice en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada:

"...consta acreditado que el día 24 de noviembre de 2009, el demandante acudió al centro de urgencias de 'El Mojón' de la localidad de Arona (Tenerife) junto con la menor, Aitana, hija de su pareja, con pronóstico de parada cardiorrespiratoria, y que el médico que atendió de urgencias a la menor, tras examinarla, actuó el protocolo de maltrato físico y sexual infantil. Que se iniciaron las diligencias policiales pertinentes por parte de la Guardia Civil de Playa de las Américas, quien emitió en fecha 25 de noviembre de 2009, un comunicado oficial (documento nº 3 de la contestación) del que se extrae que, trasladada la menor hasta el Hospital de Santa Cruz de Tenerife y, pendiente a esa fecha de la exploración por parte del Médico Forense, por dicha fuerza actuante y tras la toma de declaración del demandante, habría procedido a su detención como autor de un delito de abusos sexuales y lesiones" .

El comunicado oficial de la Guardia Civil del 25 de noviembre de 2009, mencionado en el anterior pasaje, era, en lo que al caso atañe, del siguiente tenor (documento 3 de los de la contestación a la demanda):

"El Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Playa de las Américas, detuvo en la noche de ayer a un hombre de 24 años y vecino de Arona, como presunto autor de los delitos abusos sexuales y lesiones siendo la víctima una niña de tres años. Los hechos se produjeron en la tarde del día 24 cuando el arrestado se encontraba cuidando a una niña, hija de su compañera sentimental. Sobre las 22 horas de ese día, el arrestado se presenta con la niña en un centro de salud de Arona, donde en primer reconocimiento se le diagnostica una parada cardiorrespiratoria, distintos traumatismos en el cuerpo, lesiones por quemaduras en la región dorsal y lumbar. La niña, una vez reanimada es trasladada a un Hospital de Santa Cruz de Tenerife donde las últimas informaciones médicas apuntan a que se encuentra grave pero estabilizada, a su vez se procederá por el Médico Forense a valorar las lesiones y comprobar si tiene lesiones en sus órganos genitales. Los agentes que fueron avisados de las lesiones y nada más interrogar a esa persona proceden a su detención y a la imputación de los delitos señalados. El arrestado está a disposición de la policía Judicial y una vez finalizadas las diligencias será puesto a disposición de la autoridad judicial" .

Se seguía diciendo en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada:

"Que en la noche del 26 al 27 de noviembre de 2009, la menor falleció, mientras que el hoy actor, en su calidad de detenido, fue puesto a disposición del Juez de Instrucción competente el día 27 de noviembre, y se decretó su puesta en libertad el 28 de noviembre de 2009, fecha en la que, en todo caso, ya se había descartado la existencia de lesión genital alguna" .

Ese mismo 28 de noviembre de 2009 el diario ABC, en sus ediciones de Sevilla y Madrid, publicaron en portada (ocupando aproximadamente un tercio de su parte impresa, excluidos márgenes) una fotografía del rostro en primer plano de don Heraclio sobre la que se insertaba el titular y sumario siguientes (documentos 2 y 3 de los de la demanda):

"LA MIRADA DEL ASESINO DE UNA NIÑA DE TRES AÑOS"

"Tenerife llora la muerte de Aitana, que no superó las quemaduras y los golpes propinados por el novio de su madre" .

Y con este pie de foto:

"La Policía pone a disposición judicial al hombre de 25 años que presuntamente acabó con la vida de la pequeña Aitana".

La información del interior (documento 2 de los de la demanda, página 56 de la edición de Sevilla) llevaba los siguientes antetítulo y titular:

"La niña de Tenerife no sobrevive a los golpes"

NOVIO, CANGURO Y ASESINO

Con la siguiente entradilla:

Los hematomas, magulladuras y quemaduras que una niña de tres años sufrió, presuntamente, a manos del novio de su madre acabaron provocar su muerte. El padre no conocía su paradero

Y estas frases en recuadro:

"La pequeña sufrió cuatro paradas cardiorrespiratorias antes de su fallecimiento.

"Los primeros informes médico-forenses no descartan malos tratos continuados.

"Ante la Guardia Civil la madre achacó los hematomas a una caída en el parque días atrás" .

En lo publicado por ABC (en Madrid y en Sevilla) aquel 28 de noviembre no se mencionaban el nombre y apellidos de don Heraclio .

El mismo 28 de noviembre de 2009 el magistrado juez del Juzgado de Instrucción número Siete de Arona dictó un auto decretando la libertad provisional y sin fianza de don Heraclio, con obligación de hacer presentaciones en el Juzgado o en el más próximo a su domicilio los días 1 y 15 de cada mes, expresándose en los Razonamientos Jurídicos del mencionado auto (documento 5 de los de la contestación a la demanda):

"Por todo lo expuesto, y habiéndose descartado enteramente que la menor fallecida hubiese sufrido agresión sexual alguna, y no existiendo indicio alguno de que dicha niña hubiese sufrido el día veinticuatro de noviembre del corriente año maltrato alguno por parte del imputado, y habiendo manifestado los médicos forenses que realizaron la autopsia al cadáver en su informe que no existe lesión en el cuerpo de la niña indicadora de maltrato físico alguno, y habiendo negado el imputado Heraclio que hubiese agredido dolosamente en forma alguna a la menor fallecida AITANA RUBIO GARCÍA, el cual se ratificó en su declaración judicial íntegramente en la que había manifestado ante la Guardia Civil tras ser detenido, y no constando asimismo que dicha persona tenga antecedente penal alguno, es por lo que necesariamente en este estado procesal, y tal como han solicitado el Ministerio Fiscal y el letrado del imputado procesa (debe querer decirse "procede") la libertad provisional de dicha persona" .

En la edición de Madrid del ABC del 29 de noviembre se publicaba en portada un recuadro, que incluía una fotografía de don Heraclio y no ocupaba más de un 4,5 por ciento de toda la extensión impresa de la primera página, excluyendo los márgenes, con el siguiente texto:

"Víctima de un error

"En libertad sin cargos el presunto agresor de Aitana. El primer informe médico estaba repleto de fallos" .

En el mismo número y posteriores ABC publicó artículos informando de la puesta en libertad del señor Heraclio y del error que se había padecido en la primera valoración de las lesiones. Así, en el número del 29 de noviembre (en entradilla "Los informes médico forenses contradicen el primer parte y corroboran la versión del imputado. Los facultativos no encuentran signos de malos tratos" y en...

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