SAP Madrid 246/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2015:4531
Número de Recurso824/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0016921

Procedimiento sumario ordinario 824/2014

Delito: Incendios con peligro para la vida o integridad física

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 246/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid, a 27 de abril de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario n.º 824/14, procedente del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, y seguido de oficio por un Delito de Daños por Incendio Intencionado del art. 351, en relación con un delito de daños del art. 266.1 y 266.4 del C.P ., Amenazas del art. 169.1, y Tenencia Ilícita de Armas del art. 563, del mismo texto legal, contra Segismundo, con DNI nº: NUM000, nacido el NUM001 .1975 en España. En prisión provisional por esta causa desde el 31.05.2013.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª Oliva Cabañas Aranda; la acusación particular, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Luis Ortiz Herraiz, y defendida por el letrado Roberto Mur Zamora; y el procesado reseñado, representado por el procurador David Martín Ibeas, y defendido por el letrado Oscar Enrique Gilsanz Martín; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los

hechos como constitutivos de un delito de Incendio del art. 351.1 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y un delito de Amenazas del art. 169.1 del C.P, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P ; considera responsable de los referidos delitos al procesado, en concepto de autor.

Por el delito de incendios, solicitó la pena de doce años de prisión, y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Salome y a Coral, y comunicación con las mismas durante cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Salome, en la cantidad de 640 #; a Edemiro

, en la cantidad de 230 #; a Justo, en la cantidad de 3.3142,2 #; a la Comunidad de Propietarios del inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM002 en la de 650 #.

SEGUNDO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Daños por Incendio Intencionado del art. 351, en relación con delito de daños del art.266.1 y 266.4 del C.P .. Se refiere a otros delitos de Amenazas ( art.1699 1 CP ) y de Tenencia Ilícita de Armas, los cuales dice no calificar; concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tenor del art. 23 del C.P . Solicitó la imposición de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y por su parte solo pide por el delito de Daños, que afecta a la Aseguradora del local dañado, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; orden de alejamiento respecto de su madre a menos de 500 metros del

domicilio de la misma. Como responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la Compañía Allianz, S.A. en la cantidad objeto de indemnización abonada según los justificantes de tasación y pago por reparación de los daños causados en el local propiedad de Justo, por importe de 3.465,64 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitaron la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 23 de Mayo de 2013, en hora no determinada exactamente pero en todo caso antes

de las 13,30 horas, Segismundo, nacido en 1975, colocó un artefacto explosivo compuesto por tres botellas de gas "Campingaz" en la puerta de la vivienda NUM003, del inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid, propiedad de su madre Salome, y las hizo explosionar, mediante la combustión de un mecanismo acelerante, para producir fuego en la casa y consciente de que las llamas se extenderían al resto del inmueble, lo que efectivamente ocurrió, primero en la PLANTA000 del edificio y después en la PLANTA001 y en zonas comunes, lugares a donde el fuego se propagó rápidamente, lo que requirió el desalojo de todo el inmueble para evitar que las personas y familias que vivían en el mismo -entre otros Benito, Gines, y Constanza y su hijo de dos años de edad- resultasen intoxicados con el humo o se quemasen con las llamas. El acusado sabía perfectamente que en el edificio vivían personas.

La policía tuvo que personarse para desalojar y poner a salvo a las personas que vivían y ocupaban el edificio, y los bomberos tuvieron que intervenir para sofocar el fuego, el cual provocó los siguientes daños, por los importes de tasación que se indican: en el NUM003 por valor de 610 euros; en el NUM004, propiedad de Edemiro por importe de 230 euros; en el local comercial sito en el bajo, propiedad de Justo, por importe de

3.314,42 euros, que indemnizó Allianz S.A al titular.; y en las zonas comunes del edificio por valor de 650 euros.

En el momento de ejecutar los hechos referidos, el acusado estaba afectado de un trastorno paranoide de la personalidad que no le impedía conocer y comprender la ilicitud de lo que hacía, aunque afectaba moderadamente a su capacidad para enjuiciar la realidad de modo adecuado.

SEGUNDO

No se ha probado que sobre las 20 horas del día 30 de Mayo de 2013, el acusado se dirigiera a su madre, Salome, y le dijese que si no le daba 100.000 euros la apuñalaría a ella y a su hija Coral, hermana del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el primero de los apartados del relato al respecto,

constituyen un delito de incendio del art 351.1, inciso primero, del CP . En la vista oral se acreditó sin duda alguna la colocación de un artefacto explosivo, compuesto por tres bombonas de camping gas, en la puerta de la vivienda NUM003 de la DIRECCION000, que fue explosionado y que provocó en consecuencia un incendio que puso en peligro la vida ó integridad física de las personas, valor constitucional ( art. 15 CE ) que junto a la protección de los intereses patrimoniales está en la esencia del bien jurídico tutelado por el tipo penal referido, también como parte de la seguridad colectiva cuando afecta potencialmente a una pluralidad de personas.

En el juicio fueron muy claros el PN...

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