SAP Lugo 171/2015, 6 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2015:350 |
Número de Recurso | 205/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00171/2015
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, seis de mayo de dos mil quince.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000514 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Aurelio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOPEZ VILA, asistido por el Letrado Sr. POMBO INGERTO, y como parte apelada, MUTUA MADRILEÑA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LOPEZ DIAZ, asistido por el Letrado Sr. FERNANDEZ PUMARIÑO, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente el Magistrado el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimo totalmente la demanda y debo absolver y absuelvo a mutua madrileña. Con imposición de costas al demandante, que ha sido recurrido por la parte demandante D. Aurelio, habiéndose alegado por la contraria .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 6 de mayo de 2015, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Se efectúan por el apelante dos alegaciones consistentes en considerar, en primer lugar, que existió error en la valoración de la prueba siendo el accidente producido culpabilidad de la conductora contraria o, al menos, existiendo un supuesto de concurrencia de culpas y, en segundo lugar, reclama una indemnización por los daños sufridos si bien rebajándole en un 30% de lo solicitado en su día, pidiendo la estimación de la demanda en tal sentido. Ahora bien, es de sobra conocido que el que alega error en la valoración de la prueba debe probar más allá de toda duda la existencia de tal error que debe resultar de la prueba practicada...
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