SAP Jaén 96/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2015:274
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 2 DE JAÉN

Procedimiento Abreviado nº 261/2013

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 324/2015

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 96

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Pío Aguirre Zamorano

    Magistrados:

  2. Jesús Passolas Morales

  3. Saturnino Regidor Martínez

    En la ciudad de Jaén a 21 de Abril de 2015

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 261 de 2013, por el delito de DAÑOS, siendo acusado Rosendo,cuyas circunstancias constan en la recurrida.

    Ha sido apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

    Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 261/2013, se dictó en fecha 12 de Febrero de 2015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "El 23 de Noviembre de 2012, sobre las 9.30 horas, el acusado, con la intención de causar un perjuicio patrimonial, en la CALLE000 de Alcalá La Real, se acercó al vehículo ....YYY, propiedad de Jose Daniel, que se encontraba estacionado en dicho lugar, y con un objeto punzante llevó a cabo ralladuras en la carrocería del mismo, causando daños tasados en 605 #, que le son reclamados.".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Rosendo como autor de un delito de daños a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6#, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como indemnización a Jose Daniel en la cantidad de 605 #, con aplicación del art 576 CP, y costas.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de daños. El meritado recurso se estructura en cuatro motivos: En los dos primeros se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia y valoración probatoria tanto en lo referente a los daños causados como a la autoría del apelante; en el tercero se invoca la falta de imparcialidad de la juez a quo; y en el último se discute la extensión de la pena y la cuantía de la multa.

Comenzando por el análisis del tercero de los motivos de apelación aludidos en cuanto que su apreciación conllevaría la nulidad del juicio y de las actuaciones ulteriores, debemos de recordar que la tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa, y así la indefensión, para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo 2º del artículo 24 de la Constitución Española, se concibe con la negación de la citada garantía.

Es indudable que el concepto de indefensión comprendido en los artículos 238.3 y 240 de la L.O.P.J . ha de integrarse con el mandato del artículo 24.1 de la Constitución Española, sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, aunque ello no signifique en la doctrina constitucional que son conceptos idénticos y coincidentes, no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aún conteniendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación con los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien porque resulte acreditado que el interesado pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. ( S.T.S. 450/2007 de 30 de mayo R.J. 2007/4817 ).

Con respecto a la indefensión generada por la falta de imparcialidad del juez sentenciador el TS en sentencia de 10 de Julio de 2008 señalaba que "Como esta sala ha dicho y reiterado (STS. 132, 450 y 799, todas de 2007, entre otras muchas) el derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el art. 24.2 CE, abarca, entre otros muchos aspectos, el relativo al derecho a un juez imparcial: quien ha de enjuiciar tiene que ser alguien no relacionado con alguna de las partes del correspondiente proceso (imparcialidad subjetiva), ni tampoco relacionado antes del juicio con aquel asunto que ante la sala va a ser debatido (imparcialidad objetiva)."

Se señala en la misma sentencia que el fundamento de tal exigencia "radica, según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Piersack, De Cubber, Handsdrildt, Castillo Algar, Garrido Guerrero, etc.), de nuestro Tribunal Constitucional y de esta misma sala del Tribunal Supremo, en la necesidad de que el sujeto investido de poder judicial para resolver un determinado asunto ha de ser ajeno a ese asunto, pues un contacto anterior con el mismo, siempre que sea relevante, puede deteriorar la confianza de los ciudadanos respecto de esa actuación de ese juez en ese caso concreto, porque, como ha dicho esta sala en su sentencia de 22 de noviembre de 2001 (núm. 2181),"en este aspecto incluso las apariencias pueden tener importancia, ya que de ellas depende la confianza que los tribunales, en una sociedad democrática, deben inspirar a los justiciables y, en especial, a los procesados".

En el caso de autos el apelante denuncia la falta de imparcialidad de la juez a quo al entender que la misma ya tenía decidido, incluso antes del inicio de la vista, el fallo condenatorio.

Tal afirmación del apelante es totalmente gratuita y no se apoya en dato alguno, acudiendo a estas falsas imputaciones a la juez a quo ante la falta de argumentos de defensa por la contundencia de las pruebas de cargo existentes contra el acusado. Las descalificaciones gratuitas realizadas por el letrado apelante a la labor desarrollada por la juez a quo, cuando además (como después analizaremos) no van acompañadas ni de un solo argumento convincente sobre la errónea o parcial valoración probatoria realizada por la misma, no pueden tener favorable acogida, debiendo de desestimarse el motivo de apelación planteado sobre esa supuesta falta de imparcialidad.

SEGUNDO

En los motivos primero y segundo del recurso se considera vulnerado el principio de presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente tanto en lo referente a la existencia y extensión de los daños como a la autoría del apelante, invocando así mismo la existencia de una...

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