SAP Baleares 101/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2015:832
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00101/2015

Rollo Apelación 63/2015

SENTENCIA Nº 101

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca a cuatro de mayo de dos mil quince.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 580/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 63/2015, en los que aparece como parte apelante, MATUR SL, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MONICA LOPEZ DE SORIA MARTINEZ y asistida por el Letrado D. ALVARO REQUEIJO PASCUA; y como parte apelada, LIBERTY SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. MONSERRAT MONTANE PONCE y asistida por la Letrada Dª MARGARITA OLIVER ARBÓS; otra como parte apelada, COM. PROP. EDIFICIO RESIDENCIAL DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. JOSÉ LUIS MARÍ ABELLÁN y asistida por el Letrado Sr. GUILLERMO RODRIGUEZ NORIEGA MUÑÓZ; y otra como parte apelada D. Adriano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA MARTINEZ GARCIA y asistido por el Letrado Sr. JOAQUIN AÑO AÑO.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza en fecha 23 de octubre de 2014, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García en nombre y representación de Adriano, contra Matur, SL, y la Desestimo contra Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 y Liberty Seguros y, en consecuencia, condeno a Matur, S.L, a realizar las obras necesarias para reparar y solucionar la causa de los daños y a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO EUROS (13.074'85 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada condenada respecto de las ocasionadas a la parte actora, sin condena en costas a la actora respecto de las ocasionadas a las demandadas no condenadas". SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada "Matur, SL", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda inicial en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual y de prestación de hacer, por parte de D. Adriano, contra la entidad "Liberty Seguros" y contra la "Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 ", en suplico de que se dicte "Sentencia estimatoria de la demanda, con los siguientes pronunciamientos:

  1. La condena de los demandados al abono de la suma de TRECE MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (13.074,85 #), por los daños ocasionados en el trastero y aparatos de magia de mi mandante, a causa de filtraciones de agua, más los intereses del artº 20 LCS a cargo de la aseguradora y los legales desde la interpelación judicial a la Comunidad.

  2. La condena a la Comunidad de Propietarios demandada para que proceda a realizar las obras necesarias para reparar y solucionar la causa de los daños.

  3. La condena en costas de los demandados", fue contestada y opuesta por éste último, que a la vez planteó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y asimismo negada y opuesta por la entidad aseguradora que planteó la excepción de prescripción de la acción.

Y, ampliada la demanda contra la entidad "Matur, SL", fue contestada por ésta; y, a la primera audiencia previa de 30-10-13 siguió la de fecha 3-7-14; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el acto del juicio celebrado el día 16-10-14, la pericial judicial fue practicada a 23-10-14 como diligencia final, y con trámite de conclusiones orales; y recayó Sentencia, a 23-octubre cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García en nombre y representación de Adriano, contra Matur, SL, y la Desestimo contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y Liberty Seguros y, en consecuencia, condeno a Matur, S.L, a realizar las obras necesarias para reparar y solucionar la causa de los daños y a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO EUROS (13.074'85 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada condenada respecto de las ocasionadas a la parte actora, sin condena en costas a la actora respecto de las ocasionadas a las demandadas no condenadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Matur, SL", alegando que el actor nunca ha solicitado la condena de "Matur, SL"; la inexistencia de litisconsorcio pasivo; la incongruencia de la sentencia con el petitum del actor; la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada; la falta de legitimación pasiva de "Matur, SL" respecto de la acción basada en la L.P.H; la vulneración de las normas de valoración de la prueba respecto al origen de los daños; la falta de diligencia del actor al guardar sus enseres en un trastero con filtraciones; y la no acreditación del valor de los bienes dañados; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia en la que declarando haber lugar al recurso de apelación presentado por mi mandante se revoque la sentencia del Juzgado de fecha 23 de octubre de 2014 impugnada, por no ser conforme a derecho, por las razones expuestas en este recurso, desestimando la demanda interpuesta contra mi mandante con condena en costas a la parte actora o a la parte que hay causado la intervención de mi mandante en el procedimiento".

La representación procesal de la entidad "Liberty Seguros" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que "Matur, SL" ha sido parte y debe ser condenada, al existir el litisconsorcio pasivo necesario; que los daños han sido causados por el incumplimiento de "Matur, SL"; que la acción no ha prescrito; que "Matur, SL" se le condena a reparar las filtraciones provenientes de la terraza y son las causantes de las inundaciones de los trasteros, entre ellos el del actor; que falta la diligencia en el propio actor, y que la valoración, de los bienes dañados es excesiva; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada por el Juez de Instancia, haciendo expresa imposición de costas a la parte recurrente por su temeridad".

Asimismo se opone al recurso formalizado por la entidad "Matur, SL" la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial DIRECCION000 " alegando que la llamada a "Matur SL" fue estimada pertinente por el Juzgador de instancia por Auto de 30-10-13, y ampliada la demanda, aquélla adquiría la condición de parte co-demandada, y ello a pesar de la reticencia de la parte actora, sin que ello suponga incongruencia; la corrección de la valoración de las pruebas practicadas, con pronunciamientos en orden cronológico, y con problemática resuelta a 27-6-11 por esta Sala; que los daños ahora reclamados provienen de filtraciones de agua de la terraza superior que, desde hace años, "Matur, SL" ha sido condenada a su reparación, y que a falta de subsanación se han agravado con el paso del tiempo; que no hay acción y omisión negligente, que fuere imputable a la "Comunidad" codemandada; y que no ha habido vulneración de las normas de la valoración de la prueba; por todo lo cual interesa que se confirme la sentencia recurrida y se condene en costas al apelante.

SEGUNDO

El litisconsorcio es el fenómeno procesal que tiene lugar cuando, en un mismo litigio, aparece una pluralidad de personas en la posición de parte: sea la de actor (litisconsorcio activo), sea la de demandado (litisconsorcio pasivo), sea en ambas a la vez (litisconsorcio mixto).

Por consiguiente, existe litisconsorcio pasivo necesario cuando el Derecho exige al actor que dirija la demanda simultáneamente frente a dos o más personas; o, en los casos en que la acción y la pretensión solamente pueden proponerse válidamente "ope legis" contra varias personas.

Dicha exigencia de demandar conjuntamente a una pluralidad de sujetos viene impuesta en ocasiones por las propias normas positivas. Pero en otras la ha establecido la jurisprudencia en atención a la índole de la relación jurídico-material que se debate en el pleito. Se habla, así, en el primer supuesto de litisconsorcio pasivo legal o propiamente necesario, y en el segundo de litisconsorcio pasivo necesario impropio.

Y ello envuelve la tarea de delimitar con nitidez aquellas otras situaciones en que, fuera de las previstas de modo expreso por la ley o cuya existencia se infiere con facilidad de sus disposiciones, resulta jurídicamente ineludible formular la pretensión contra varios sujetos. La cuestión ha de solventarse en función del contenido de la controversia que se lleva al juicio.

La razón de ser del litisconsorcio necesario se halla, bien en una norma expresa que así lo establece positivamente, bien en el principio general de que la indivisibilidad o inescindibilidad de una cierta situación jurídica procesal no permite su tratamiento por separado con relación a los diversos sujetos que en ella concurren. Y hay que admitir la procedencia del litisconsorcio necesario >. A su vez, el fundamento último que...

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