SAP Granada 222/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2015:618
Número de Recurso222/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución222/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 222/2014.-PROC. ABREVIADO Nº 159/2013.- (J. Instrucc. núm. 4 DE GRANADA).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA.- (Rollo núm. 715/2013 ).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 222 - ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS :

Dª . ROSA Mª GINEL PRETEL

D. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a 31 de marzo de dos mil quince.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral, Rollo número 715/2013, del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada por un delito de hurto, siendo parte el Ministerio Fiscal y, como apelante, Abilio, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio y defendido por el Abogado Sr. Ramírez Cara; actuando como ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia núm. 225 de fecha 30 de mayo de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. Sobre las 16:30 horas del día 1 de marzo de 2013, Abilio, acompañado de dos mujeres no identificadas, se presentó en las instalaciones del establecimiento comercial "Sprinter" sito en la calle Luis Buñuel s/n de Kinépolis, Pulianas (Granada), donde actuando de común acuerdo seleccionaron una serie de prendas de deporte a las que arrancaron los dispositivos anti-hurto, dejando en un rincón de la zona de "Adidas" un chándal completo, un pantalón y una chaqueta y que se encontraban deteriorados e inservibles para su uso tras haberles arrancado los dispositivos electrónicos, saliendo Abilio del establecimiento por línea de caja ocultando bajo su cazadora y sin abonar su importe, varias prendas de la citada marca, momento en el que sonó la alarma de seguridad, huyendo a la carrera y cayéndose del interior de su chaqueta, varias prendas. Abilio se dirigió a su vehículo Seat Ibiza matrícula CL-....-IY que se encontraba estacionado en el aparcamiento en cuyo interior agentes de la Guardia Civil encontraron prendas deportivas con la etiqueta de Sprinter que Abilio había sacado de la tienda y no había pagado.

En total, Abilio y las dos mujeres se llevaron cinco chándal, tres chaquetas y un pantalón cuyo valor de venta al público asciende a 669,91 euros y que resultaron deteriorados e inservibles para la venta.".- SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"Que debo absolver y absuelvo a Teodora del delito de hurto del que venía acusada declarando de oficio la mitad de las costas procesales y debo condenar y condeno a Abilio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar al establecimiento Sprinter de Granada, con el interés legal del artículo 576 de la LEC en la suma de 669,91 euros y condenándole al pago de la mitad de las costas procesales.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Abilio alegando como motivo de apelación; error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, infracción del art. 235 CP y falta de motivación, infracción del principio de proporcionalidad e inaplicación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.4 CP .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 25 de marzo de 2015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, arriba transcrita.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada en primera instancia se alza en apelación el acusado a través de dos genéricos motivos, que seguidamente desmiembra en múltiples causas de disenso con la resolución que combate, y que irían desde el error en la fijación de los hechos probados al tener por acreditado un número de prendas sustraídas por parte del acusado superior a lo que se deduciría de la prueba obrante en autos, pasando por la incorrecta valoración que en cualquier caso habría sido otorgada a dichas prendas por parte del Juez a quo, ello en una doble vertiente, tanto por no haber deducido del total aquellas que fueron recuperadas por la Guardia Civil, cuanto por no haber restado de su valoración a los efectos de integración del tipo objetivo el importe del IVA, incorrecta valoración que debiera llevar a la Sala a considerar que, a lo más, los hechos no podrían integrar sino una mera infracción venial y, por fin, advirtiendo que el juzgador de instancia no habría motivado en su resolución la pena impuesta, ni aplicado la circunstancia atenuante analógica de confesión del art. 21.4 CP .

Intentará este Tribunal ofrecer respuesta a todas y cada una de las cuestiones que el recurrente plantea, pudiendo no obstante anticiparse que, aun cuando es cierto que la resolución que combate incurre en alguna puntual incoherencia, de ello sin más no podrá derivar la estimación de ninguno de los motivos articulados por aquél y, en consecuencia, que el recurso está abocado al fracaso en cuantos aspectos de disensión desarrolla a través del mismo, excepto en el concreto particular que se refiere a la responsabilidad civil a cuyo abono deberá hacer frente el acusado Sr. Abilio .-

SEGUNDO

Abordemos inicialmente la muy debatida valoración de las prendas que efectivamente resultaran sustraídas por el acusado Abilio y, no se olvide, por las dos mujeres que lo acompañaban y que, conforme al relato de hechos probados de la sentencia, que en este aspecto no es debatido por el recurrente, actuaban con el mismo de común acuerdo. La sentencia en tan puntual extremo optó por ofrecer una solución que solo en parte cabe avalar. En efecto, se dice en ella, con la intención de excluir del ámbito incriminatorio las prendas que constan en el ticket correspondiente al día 23 de marzo de 2013, que hay que partir como hecho incuestionable de que el acusado, tras entrar y salir en diversas ocasiones de la tienda aquel día 1 de marzo anterior, sustrajo prendas cuyo valor ascendería a 669,91 euros. Partiendo de tal valoración, el recurrente considera que ha de ser deducido de la misma el importe correspondiente a las prendas que fueran recuperadas por la Guardia Civil, esto es, dos chándal completos y un pantalón (f. 95) valorados en 194,97 euros (f. 88), resta que, más tarde y como se analizará, servirá a quien recurre para postular la degradación del delito hasta la mera falta de hurto una vez deducido de dicho total el importe correspondiente al IVA. Tan solo parcialmente posee razón quien recurre.

Y ello por cuanto que aquel importe correspondiente a las prendas recuperadas por la Guardia Civil -194,97#-, en efecto debe deducirse del global que el juzgador estima como importe correspondiente a lo...

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